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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2002 Pág. 347

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas que regirán las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia y se procede a su convocatoria.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, y 202/2000, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que la citada consellería es el órgano de la Administración autonómica al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujeres, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el III Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas se dedica un área específica a la formación y al empleo y, dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es eliminar las barreras que impiden a las mujeres incorporarse al mercado laboral, consolidando la formación como medida prioritaria para la mejora y el incremento del empleo y estimulando, especialmente, la utilización de nuevas tecnologías.

En este marco, la consolidación de las actividades económicas existentes, sobre todo la aparición de actividades nuevas en su concepción exige un incremento en la capacitación de los recursos humanos utilizados en ellas.

La innovación técnica y organizativa de las actividades económicas, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo y la preocupación que lleva consigo la plena integración comunitaria demandan planes adecuados a la realidad actual, planes en los que la formación que se imparta se adapte a las necesidades existentes.

La formación para el empleo se debe conformar como una acción programática con el fin de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación.

La presente resolución pretende concretar los principios generales de la formación ocupacional, coordinando las acciones de formación con las actividades de orientación profesional y la ejecución de acciones

y programas que faciliten la inserción laboral de las mujeres y la mejora de su cualificación profesional.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Las acciones incluidas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A 461.0, 14.50.212A 462.0, 14.50.212A 471.0, 14.50.212A 481.0, 14.50.212A 482.0, recogidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia que se prorrogue para el año 2002 y con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo y el importe global destinado a las mismas ascenderá a 1.797.026,19 A (299.000.000 de pesetas).

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras aplicables, así como proceder a la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones para la realización de los planes de actuación y de programas de formación profesional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer a favor de las mujeres, mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:

a) Apoyo a programas de formación profesional realizados por entidades locales, asociaciones o empresas en favor de las mujeres.

b) Coordinación de acciones de formación ocupacional con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.

c) Programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones demandadas por el mercado de trabajo.

d) Proyectos formativos de cáracter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

Artículo 2º.-Gestión y ejecución

1. La gestión de las acciones previstas en la presente resolución corresponde al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Podrán colaborar en la impartición de las acciones previstas en el presente programa y, consecuentemente, solicitar su inclusión en la programación, las entidades que se citan a continuación:

a) Las asociaciones, entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia y otras de carácter social que carezcan de ánimo de lucro y figuren inscritas, en el último día de finalización del plazo de la solicitud, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el área de actuación específica de la mujer, previsto en el artículo 32 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, y desarrollado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre y por la Orden de 18 de enero de 1996.

b) Las empresas, exclusivamente para la formación de sus propias trabajadoras.

c) Las centrales sindicales o las organizaciones empresariales legalmente constituidas.

2. Todas las entidades señaladas en el párrafo anterior y que obtengan la concesión de ayudas para la impartición de acciones previstas en la presente resolución no podrán subcontratar o ceder a un tercero su impartición.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en la presente resolución:

a) Las mujeres que se encuentran inactivas y puedan acreditar esta condición, en los cursos destinados a mujeres desempleadas.

b) Trabajadoras ocupadas o que ejercen una actividad laboral, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier tipo de Administración pública, sea cual sea su vínculo con ella, en los cursos dirigidos a mujeres ocupadas.

2. En los anexos I y II de la presente resolución deberá indicarse el colectivo específico para el que se solicita la subvención.

Artículo 4º.-Selección de alumnas.

1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnas para el cómputo de la subvención, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12.

2. Para la selección de las alumnas, la entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio, publicado por lo menos a través

de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia y obligatoriamente en domingo, que requerirá la supervisión previa del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este anuncio se especificará como mínimo: la entidad ofertante, la cofinanciación de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y del Fondo Social Europeo, las plazas existentes, el curso del que se trata, el perfil requerido de las alumnas, y la dirección, teléfono, localidad y fecha de realización de las pruebas de selección.

Quedan exceptuadas de este requisito las empresas en las que la publicación se realizará por medio de un anuncio que se expondrá en el tablón que, destinado al efecto, se encuentre situado en los locales de la propia empresa.

El coste de los anuncios que no se adapten a los citados requisitos y a cualquier otro que pudiese ser establecido por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente resolución.

La entidad efectuará la selección entre las que acudan a ella, teniendo en cuenta que las alumnas seleccionadas deben ser desempleadas, excepto en los cursos de ocupadas, levantando la correspondiente acta que se deberá remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, con siete días de antelación al inicio de los cursos. La situación de desempleo se acredita mediante la inscripción en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo en el momento de su incorporación al curso, junto con un informe de vida laboral de la desempleada. Las mujeres ocupadas deberán acreditar su condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En las acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas, la entidad impartidora deberá, asimismo, remitir a la oficina de empleo correspondiente a relación de candidatas seleccionadas para los cursos y comunicar las incidencias (altas/bajas) que se produzcan a lo largo del mismo.

3. Las alumnas se deberán incorporar al curso en la fecha de su inicio. De no incorporarse o de producirse bajas dentro de la primera cuarta parte del curso, se podrán sustituir, a ser posible, por alumnas procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del cursos a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la alumna.

4. Los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por

el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12º y será aprobada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 5º.-Derechos y deberes de las alumnas.

1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a outro incluido dentro de la programación de formación ocupacional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 5 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de estos al incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en el mismo mes.

3. Las alumnas que finalicen los cursos con aprovechamiento y, por lo menos, asistan al 75% de sus horas lectivas obtendrán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, acreditativo de su realización en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido (incluido el módulo de políticas de igualdad y el módulo sobre información, orientación profesional y técnicas de búsqueda de empleo).

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellas alumnas que causen baja en el curso por haber encontrado trabajo, cuando el/la docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiesen al 75 por 100 de las horas del mismo.

Artículo 6º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, excepto en el caso de ocupadas, preferentemente en horario de mañana.

2. En las especialidades formativas tendrán preferencia las profesiones más demandadas por el mercado laboral, las vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo y a las nuevas tecnologías, así como las vinculadas a profesiones u oficios con menor índice de ocupación femenina, en los términos que establece la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16-9-1998, y que, en todo caso, estarán incluidas en el catálogo de especialidades formativas.

Las acciones formativas deben incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad, que tendrá una duración mínima de 8 horas y máxima de 12 horas.

Asimismo, aquellas acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas incluirán un módulo de orientación y información profesional que tendrá una duración mínima de 5 horas y máxima de 20 horas, que contendrán información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

Artículo 7º.-Inicio y fin.

Con carácter general las acciones formativas se deberán iniciar antes del 31 de mayo, mientras que el término y justificación de las mismas se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2002, debiendo estar justificados los gastos inherentes a ellas, mediante certificación del/de la jefe/a del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, el 30 de diciembre de 2002.

Quedan exceptuadas de los prazos establecidos en el párrafo anterior las acciones formativas derivadas de los supuestos previstos en el art.13.3º de la presente resolución.

Artículo 8º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente resolución serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Las citadas subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que será la resultante del número de horas del mismo, por el número de alumnas y por el importe del correspondiente módulo. Los módulos se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3. Se computarán como alumnas que finalizaron el curso aquellas que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo u ocupación productiva, cuando hayan asistido al 75% de sus horas y acrediten documentalmente tal extremo, siempre que el número de alumnas que lo finalicen no supere el del previsto para él.

4. La percepción de la subvención prevista en el presente artículo, que financia el 100% de los costes generados para la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 9º.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos correspondientes a cada curso se dividirán en tres módulos: «A» referido a los costes de personal, «B» referido al resto de los costes abonables del curso, y «C» referido a las bolsas y ayudas de transporte a las alumnas. A cada uno de estos módulos

se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.

2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo «A», los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente y el precio del servicio externo docente, y los gastos de Seguridad Social.

b) Gastos de las actividades de coordinación, que deberán ser realizadas por personas físicas distintas de las encargadas de la impartición del curso, sin que pueda superarse el 15 por ciento del módulo «A».

3. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo «B», los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas.

Los seguros de los cursos de formación ocupacional deberán cubrir como mínimo las siguientes responsabilidades:

-En caso de muerte18.030,36 A (3.000.000 de pesetas).

-Invalidez permanente36.060,73 A (6.000.000 de pesetas).

-Asistencia médico-farmacéuticailimitada.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y otros desechables por la alumna, y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación, quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.

c) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

d) Gastos generales, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, se deban imputar o tengan su origen en la actividad del curso: alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o las que así sean apreciadas como necesarias y autorizadas expresamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, pudiendo también incluir el importe de las entradas para alumnas y personal docente pero no la manutención durante las visitas; y publicidad expresamente demandada y realizada de conformidad

con las normas establecidas en la presente resolución, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

4. El módulo «C», exclusivamente para aquellas acciones formativas dirigidas a mujeres desempleadas, siempre y cuando su duración sea superior a 4 horas diarias y 20 semanales, estará constituido por:

-Becas, cuando se trate de alumnas minusválidas (mínimo 33% de minusvalía), que lo acreditarán mediante un certificado expedido por el organismo competente de la Consellería de Sanidad.

-Ayudas de transporte, siendo beneficiarias aquellas alumnas que residan por lo menos a 3 kilómetros del lugar de impatición de la acción formativa, que se acreditará mediante certificación municipal.

Artículo 10º.-Solicitudes.

1. Las entidades que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2º deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente resolución deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente resolución, firmada por el/la titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado/a.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del/de la solicitante y documentación que acredite que posee poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

d) Memoria detallada justificativa de la acción en el modelo normalizado que se publica como anexo III a la presente resolución, en la que se harán constar los criterios que se van a utilizar para la selección de las alumnas. Cuando se trate de asociaciones, se consignará el número de miembros que la integran.

e) En su caso, compromiso de contratación o promoción profesional, por un período de al menos seis meses de un mínimo de 15% de las alumnas, asumido por la entidad impartidora o por aquella que vaya a contratar o promocionar a las alumnas formadas.

f) Declaración expresa subscrita por el/la titular o por el/la representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

g) Declaración por la que se expresa la sumisión a las actuaciones de control y supervisión del Fondo

Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

h) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer correspondientes al ejercicio de 2001, deberán justificar el grado de inserción laboral conseguido por las alumnas formadas.

i) Certificado bancario de existencia de cuenta.

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del/de la solicitante, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si las solicitudes fuesen presentadas en las delegaciones provinciales, éstas las remitirán a la mayor brevedad posible de su recepción al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 11º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación remitida contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requirirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10 ) días, remita los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el art. 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el artículo 9 del citado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la Comisión de Valoración estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el/la jefe/a del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el/la jefe/a del Servicio de Administración General, que actuará como secretario/a.

4. La Comisión de Valoración, a la hora de evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios en relación con la finalidad de la ayuda o subvenciones:

a) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

b) Las que promuevan una cualificación de las mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentran subrepresentadas, las que estén especialmente ligadas a sectores económicos prioritarios en Galicia o en las actividades económicas de sus comarcas, y las que fomenten el autoempleo y la constitución de empresas de economía social.

c) El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en la impartición de las acciones formativas, concedidas en ejercicios anteriores; valorándose a tales efectos la calidad de la acción impartida, el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, así como el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación, y la correcta justificación de los gastos.

d) La mejor idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, valorando para ello el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

e) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible y de la metodología del programa propuesto.

f) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales, adecuada a los conocimientos impartidos.

g) La población y el número de mujeres desempleadas del territorio para el que se solicitan los cursos.

h) La realización de acciones formativas destinadas a mujeres procedentes de casas de acogida.

i) La existencia de compromiso de contratación o promoción profesional.

j) La realización de acciones formativas destinadas a mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la Comisión de Valoración, de cumplir el trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. La citada resolución pondrá fin a la vía admi

nistrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones deberá producirse en el prazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

3. Se podrán efectuar resoluciones complementarias cuando existiesen fondos provenientes de renuncias totales o parciales de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes de los módulos.

Artículo 14º.-Obligaciones.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán:

a) Remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, antes de la publicación en prensa, el modelo de anuncio de convocatoria pública para su conformidad.

b) Remitir, dentro de los 7 días anteriores al inicio de los cursos, al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer:

b.1) El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos, así como los contenidos teórico-prácticos del mismo.

b.2) Las fechas de inicio y fin de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.

b.3) La dirección completa del lugar de impartición.

b.4) La relación de docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de que su formación y experiencia es suficiente.

b.5) Resultado de la selección de alumnas.

Una copia de esta documentación deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro donde se imparta. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias deberá ser autorizada previamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

c) Remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, el día del inicio del curso, certificación justificativa de su inicio.

d) Remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, dentro de los diez días siguientes al inicio del curso:

-La ficha del curso.

-Fotocopias compulsadas de los DNI e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los cursos dirigidos a mujeres desempleadas, deberán adjuntar, además, fotocopia compulsada de las tarjetas de demandante de empleo.

-Certificación municipal de aquellas alumnas con derecho a ayuda de transporte.

-Certificación de minusvalía, expedida por el organismo competente, de aquellas alumnas con derecho a beca.

-La ficha de la alumna.

e) Remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, con carácter mensual:

-La hoja de control de asistencia.

-Las nóminas de las alumnas perceptoras de becas o ayudas de transporte en los cursos dirigidos a desempleadas.

f) Abonar mensualmente a las alumnas las ayudas previstas en el artículo 9, así como al personal docente su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese el anticipo previsto en esta resolución.

g) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

h) Contratar un seguro de accidentes para las alumnas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los de trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración comprenderá estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas no laborales en empresas, cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión aluguna por razón del medio de transporte utilizado.

i) Introducir el currículum de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación en la forma que estableza la Dirección General de Formación y Colocación.

j) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Elaborar los diplomas según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5º.

Artículo 15º.-Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, siempre que transcurriese la primera cuarta parte del curso y se remita al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer la documentación acreditativa del inicio del curso y de las modificaciones producidas hasta la fecha.

b) Para el 50% restante, una vez finalizada la acción formativa, deberán presentar la siguiente documentación:

-Certificación expedida por el/la representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida.

-Declaración suscrita por el/la responsable de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

-Originales de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado. En el caso de las entidades locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2º.c del Decreto 287/2000.

En los supostos de proyectos formativos con compromiso de contratación o promoción profesional, no se realizará la liquidación final en tanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

Si se trata de entidades con ánimo de lucro, antes de proceder al cobro del anticipo o de la liquidación final tendrán que acreditar que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está financiada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18º.-Reintegro.

Procederá al reintegro total y parcial de la ayuda percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presente resolución y las ayudas otorgadas al amparo de la misma cumplirán las directrices establecidas en el reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. (DO L nº 10 13.01/2001).

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro/a funcionario/a del mismo servicio que el/la sustituido/a.

Terceira.-A los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Única.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2001.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA,

RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA