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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miercoles, 09 de enero de 2002 Pág. 314

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 28 de octubre de 2001, del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Ardemil (Ordes-A Coruña).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Ardemil (Ordes-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 148/1988, de 14 de abril (DOG del 9 de junio):

Primero.-Que con fecha 16 de octubre de 2001 el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Ardemil (Ordes-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en los ayuntamientos de Ordes y Mesía y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia o en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Estructuras Rurales (edificio administrativo, planta 6ª, plaza Luís Seoane, s/n, A Coruña) o en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase

a las bases (artículo 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A Coruña, 28 de octubre de 2001.

Rodolfo Rodríguez-Morales González

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña

CONSELLERÍA DE CULTURA,

COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO