Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miercoles, 09 de enero de 2002 Pág. 314

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2001 sobre concesión del título licencia de agencia de viajes del grupo mayorista con XG-202 a Costas Galicia, sita en el lugar de Aios número 4, Noalla, Sanxenxo (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia de David Caramés Pombo, en su calidad de representante legal de Inversiones Hosteleras de Galicia, S.L., titular de la agencia de viajes Costas Galicia, en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de la agencia de viajes del grupo mayorista, sita en el lugar de Aios nº 4 de Noalla, Sanxenxo (Pontevedra).

Resultando que con la referida solicitud se acompañó la documentación que se indica en el artículo 6 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta Dirección General de Turismo,

RESUELVE:

Conceder el título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista, con XG-202, a Costas Galicia, con casa central en el Lugar de Aios nº 4 de Noalla, Sanxenxo, cuyo titular e Inversiones Hosteleras de Galicia, S.L., que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contados desde

el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

María A. Antón Vilasánchez

Directora general de Turismo

CONSELLERÍA DE PESCA,

MARISQUEO Y ACUICULTURA