Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que los sancionados las hubiesen abonado, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, mediante ingreso que deben efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1315, código de cliente 417, con el apercibimiento de que, de no hacerlo efectivo en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Para que conste, sirva de notificación a los citados garantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 26 de noviembre de 2001.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Fiador-Último dirección conocida
83-98-QL
G.C. Tráfico R. Sao Marcos, 217
4580 Rebordosa
18-5-2001; 10.15; N-VI; 432,6
R(CE)3821/1985
300,51 euros c/ Ramón y Cajal, 52
Baiona (Pontevedra)
NON-137
G.C. Tráfico Chavchavadze Ave, 11
GE380079 Tbilisi (Georgia)
1-11-2000; 9.30; N-525; 229
1.502,53 euros c/ Pablo Iglesias, 84
Tarrasa (Barcelona)
LU-01521-O-2001
Transportes Irmaos Barbosa L.D.A.
Circular utilizando un disco diagrama no adecuado para el tipo de tacógrafo. Utiliza disco E1/60-63-64 para tacógrafo E1/62.
Art. 143 de la Ley 16/1987 y art. 201 del R.D. 1211/1990 50.000 ptas.
Pedro Herrero Velasco
OU-00001-O-2001
GTE Georgian Trucks Expedition
Reducir el descanso diario de 8 horas en un período de 30 horas dos conductores. Inician la conducción a las 10.55 horas del día 30, dos conductores, finalizando esta a las 17.45 horas del día 31, en total en 30 horas y 55 minutos de tiempo real. Realizaron un descanso máximo de 3 horas y 50 minutos, desde las 15.25 horas a las 19.15 horas del día 30.
R(CE)3820/1985 Art. 143 de la Ley 16/1987 y art. 201 del R.D. 1211/1990 250.000 ptas.
Encarnación Matarín Garrido
CONSELLERÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO