Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1315, código cliente 417, y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2001.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-5637-AH
Servicio Fiscal Patrulla de Puertos y Costas Marín
Pardavila-San Xián 57
36915 Marín (Pontevedra)
5-3-2001; 12.55.00; A-9 peaxe
16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 300,51 euros C-9009-AZ
G.C. de tráfico Belvís, s/n
15175 Carral (A Coruña)
17-3-2001; 9.40.00, N-651; 20,000
16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 300,51 eurosPO-00419-S-2001
Manuel Ángel, Bernárdez Loira
Circular con mercancía perecedera teniendo el certificado de isotermo caducado, transportando 30 kg de pescado (rape) presenta un certificado del isotermo nº 90651, de fecha 19-2-1998 hasta el 19-2-2001.
Artículo 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo) Artículo 143 Ley
50.000 ptas.
XC-01605-S-2001
Asunción Zapata Orgueira
Transportar mercancías perecederas (chicharrones y carne salada), en un vehículo no adaptado para dicho transporte (vehículo isotermo).
Artículo 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo) Art. 143 Ley
50.000 ptas.