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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 08 de enero de 2002 Pág. 224

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (437/2000).

Jacinto José Pérez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de los de Pontevedra y su partido, hago saber que en los autos de juicio verbal civil número 437/2000, seguidos en este juzgado a instancia de Ángel Casalderrey Carballo contra Monbus, Serafín Carrera Carre

ra y Compañía de Seguros Mercurio, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos los presentes autos de juicio verbal 437/2000 promovidos por Ángel Casalderrey Carballo, representado por el procurador Pedro Sanjuán Fernández, asistido de letrado José Cuíñas Rodríguez, contra la entidad Monbús, Serafín Carrera Carrera y la Compañía de seguros Mercurio, representada por la procuradora María José Giménez Campos, asistida del letrado Javier Álvarez Blázquez, sobre reclamación de cantidad (cuantía: 103.783).

Fallo que, estimando la demanda deducida por el procurador Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Ángel Calsalderrey Carballo, contra Serafín Carrera Carrera y la Compañía de seguros Mercurio, representada por la procuradora María José Giménez Campos, condeno a los demandados a abonar a la actora, con carácter solidario y directo, la suma de ciento tres mil setecientas ochenta y tres pesetas (pesetas 103.783) que devengarán, respecto de la aseguradora codemandada, el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, condenando a dichos demandados al pago de las costas procesales devengadas.

Absuelvo a la entidad Monbus de las pretensiones en su contra formuladas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se pondrá testimonio en los autos principales, con inclusión del original en el libro correspondiente y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación de sentencia a la entidad demandada Monbus, se expide la presente, que se insertará en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de avisos de este juzgado, facultándose al procurador de la actora para intervenir en su diligenciamiento.

Pontevedra, 22 de octubre de 2001.

O maxistrado xuízA secretaria

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