En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En la ciudad de A Coruña, 10 de marzo de 2001.
Vistos por mi, José Vicente López Balseiro, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el nº 598/1997, a instancia de Caja de Ahorros de Galicia, representada por el procurador López-Rioboo y Batanero, y defendida por el letrado Babío Bescansa, contra Jesús Pérez Vilariño y Ángel Díaz Pérez, ambos en estado procesal de rebeldía, versando la litis sobre reclamación de cantidad.
Fallo que, debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador López Rioboo y Batanero, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Galicia, contra Jesús Pérez Vilariño y Ángel Díaz Pérez, condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.151.755 (un millón ciento cincuenta y una mil setecientas cincuenta y cinco) pesetas, suma que se incrementará en los intereses que se devenguen al tipo del 15% desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Y como consecuencia, del ignorado paradero de Jesús Pérez Vilariño y Ángel Díaz Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
A Coruña, 31 de octubre de 2001.
El/La secretario/a
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE
DE PONTEVEDRA