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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 03 de enero de 2002 Pág. 83

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 3 de diciembre de 2001, de la Delegación Territorial de A Coruña, por la que se notifica la resolución del recurso de alzada del expediente sancionador PESAN1 1999/002135-1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, las resoluciones de recursos de alzada de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (DOG nº 99 del 27 de mayo).

Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación

de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Delegación Territorial de A Coruña, Ramón y Cajal, s/n, 5ª planta.

Nº de expediente: PESAN1 1999/002135-1.

Denunciado: Miguel Ángel Martínez Marcos.

DNI: 11360081.

Dirección: c/ Deja-Alba. Lorbé-Oleiros.

Precepto infringido: 6.7º.

Sanción: 35.000 ptas./210,35 A.

Resolución: desestimatoria confirmando la resolución recurrida.

De conformidad con lo previsto en la orden de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987 (DOG nº 104, del 3 de junio), las citadas sanciones deberán ser abonadas en la c/c nº 311.000.174/2 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de A Coruña, título de la cuenta «Tesoro de la Hacienda Gallega. Cuenta restringida de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Recaudación de multas y sanciones», en los plazos establecidos en el Reglamento general de recaudación. En el supuesto de no ser abonadas se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria.

A Coruña, 3 de diciembre de 2001.

María José Cancelo Baquero

Delegada territorial de A Coruña