De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (DOG nº 99 del 27 de mayo).
Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Delegación Territorial de A Coruña, Ramón y Cajal, s/n, 5ª planta.
Nº de expediente: PESAN1 1995/001480-1.
Denunciado: Moisés Silva Muñiz.
DNI: 32807026.
Dirección: Diego Delicado, 27-5º, Coruña (A).
Precepto infringido: 7.1º.
Sanción: 1.000.001 ptas./6.010,13 A.
Nº de expediente: PESAN1 1999/001211-1.
Denunciado: Fernando Fajardo Suárez.
DNI: 32422397.
Dirección: Fátima 14-2º, Coruña (A).
Precepto infringido: 6.7º.
Sanción: 100.000 ptas./601,01 A.
Nº de expediente: PESAN1 1999/001865-1.
Denunciado: Vicente Ruiz Silva.
DNI: 53169447.
Dirección: avda. Monelos Torre 16-3º A, Coruña (A).
Precepto infringido: 6.7º.
Sanción: 35.000 ptas./210,35 A.
Nº de expediente: PESAN1 1999/002025-1.
Denunciado: David Rodríguez Ramos.
DNI: 53161588.
Dirección: Residencia Birloque 88-31, Coruña (A).
Precepto infringido: 6.7º.
Sanción: 25.001 ptas./150,26 A.
De conformidad con lo previsto en la orden de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987 (DOG nº 104, de 3 de junio), las citadas sanciones deberán ser abonadas en la c/c nº 311.000.174/2 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de A Coruña, título de la cuenta «Tesoro de la Hacienda Gallega. Cuenta restringida de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Recaudación de multas y sanciones», en los plazos establecidos en el Reglamento general de recaudación. En el supuesto de no ser abonadas se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria.
A Coruña, 3 de diciembre de 2001.
María José Cancelo Baquero
Delegada territorial de A Coruña
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