De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que consideren convenientes.
Pontevedra, 9 de noviembre de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-P-2001/068.
Denunciado: Alberto González Alonso, San Pedro de Ramallosa, Nigrán.
DNI: 36067618.
Hechos denunciados: entorpecer la servidumbre de paso por el margen establecido en beneficio de vigilancia o para uso de los pescadores. En el margen izquierdo del río Groba al lado del antiguo matadero municipal colocaron una columna de hormigón a 50 cm del cauce y una valla de troncos de madera con una tela de red a lo largo del río unos 20 m que entorpecen totalmente el paso. Hechos denunciados a las 10 horas del día 26 de abril de 2001, en el río Groba a su paso por Marroco-Belesar, en el ayuntamiento de Baiona.
Fecha del acuerdo de la incoación: 20 de junio de 2001.
Alegaciones a la incoación: no presenta.
Fecha de la propuesta de resolución: 18 de octubre de 2001.
Precepto infringido: artículo 34.27º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 pesetas (300,51 euros) y retirar el poste y la red que entorpece el paso.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.
Expediente: P-P-2001/071.
Denunciado: Santiago Villar Brandariz, Hórreo, 24, 4º A, Santiago de Compostela.
DNI: 35297126.
Hechos denunciados: pescar con caña y el cebo dentro del agua, modalidad de pluma en un tramo vedado del río Deza, a las 21,50 horas del día 5 de mayo de 2001, a su paso por Ponte Cira, en el ayuntamiento de Silleda.
Fecha del acuerdo de la incoación: 20 de junio de 2001.
Alegaciones a la incoación: no presenta.
Fecha de la propuesta de resolución: 18 de octubre de 2001.
Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo I de la Orden de 20-1-2000 por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el artículo 3 de la Orden de 15-2-2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 20.000 pesetas (120,201 euros).
Expediente: P-P-2001/077.
Denunciado: Antonio Ruano Quesada.
DNI: 22709479.
Hechos denunciados: pescar en tramo vedado de pesca, negándose a entregar las artes de pesca, a las 12.48 horas del día 6 de mayo de 2001, en el río Deza a su paso por Cira en el ayuntamiento de Silleda.
Fecha del acuerdo de incoación: 26 de junio de 2001.
Alegaciones a la incoación: no presenta.
Fecha de la propuesta de resolución: 18 de octubre de 2001.
Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo II de la Orden de 15-2-2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001 y artículo 91.19º del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 65.000 pesetas (390,66 euros).
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.
INSTITUTO GALLEGO
DE LA VIVIENDA Y SUELO