De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Contra la dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, DOG 8-1-1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme para todos los efectos.
El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contado desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, nº 70-2º bajo. Lugo.
Lugo, 15 de octubre de 2001.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-118/2001.
Denunciado: Dolino Bouso Álvarez.
DNI: 34.636.918-E.
Domicilio: c/ Rosalía de Castro, nº 11, izq. Foz. Lugo.
Hecho denunciado: nevegar con una moto acuática (marca: Yamaha; modelo VXR-650), entorpeciendo la práctica de las actividades reguladas en la Ley de pesca fluvial y en su reglamento. Hechos constatados el día 5-5-2001, a las 17.45 h en el puente de la Espiñeira hacia Celeiro de Mariñaos, aproxi
madamente a unos 1.000 m por el río Masma. Ribadeo. Lugo.
Precepto sancionador: artículo 33.8º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación: leve.
Sanción: 10.000 pesetas.