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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Pág. 16.547

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE A POBRA DE TRIVES

EDICTO (67/2001).

Yo, María Lapido Alonso, secreteria del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives,

Doy fe de que en los autos de divorcio seguidos ante este juzgado bajo el nº 67/2001, a instancia de la procuradora Mónica Vázquez Blanco en nombre y representación de Mercedes Domínguez Domínguez contra Daniel Fernández Núñez, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva, dicen:

Sentencia.-En la villa de A Pobra de Trives a veinticuatro de octubre de dos mil uno, Marcos Ramón Porcar Laynez, juez del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives y su partido, habiendo visto los precedentes autos de divorcio, seguidos con el número 67/2001 a instancia de Mercedes Domínguez Domínguez representada por la procuradora Mónica

Vázquez Blanco, contra Daniel Fernández Núñez en situación de rebeldía,

Fallo que estimando la demanda de divorcio presentada declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Mercedes Domínguez Domínguez con Daniel Fernández Núñez, quienes se regirán en el ámbito personal y patrimonial por las siguientes medidas:

1ª) Mercedes Domínguez Domínguez y Daniel Fernández Núñez podrán realizar vida independiente. Todo ello con expresa declaración de condena en costas al demandado. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolo respecto al demandado mediante edictos que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se sustanciará conforme a la LEC 1/2000 y firme que sea comuníquese al encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes. Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado: Marcos Ramón Porcar Laynez.

Consta publicada en el mismo día de su fecha.

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, Daniel Fernández Núñez, al que se le hace saber que dicha resolución no es firme y que contra la misma podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación, a medio de escrito ante este juzgado, expido y firmo el presente edicto en A Pobra de Trives a veinticuatro de octubre de dos mil uno.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES

DE A CORUÑA