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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Pág. 16.544

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de diciembre de 2001 por la que se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios, para cubrir puestos de profesores en plazas sometidas a convenio o a programas específicos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por fun

cionarios públicos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios prevé en su artículo 3.21º, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria. Dichas plazas deberán ser provistas a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder en más de seis años.

Asimismo, el artículo 5 del citado decreto establece que pueden cubrirse por este mismo procedimiento aquellas plazas que según las previsiones que contiene el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, favorezcan las elaboraciones de proyectos, innovaciones curriculares, metodologías, etc., entre las que existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.

Siendo necesaria la provisión de distintas plazas con motivo de los diversos convenios entre la Administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición final primera del mismo decreto que autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación e desarrollo,

Es por lo que esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Convocar concurso público de méritos específicos entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, para adjudicar en comisión de servicios las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios con destino actual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten, por lo menos, con tres años de servicio como docentes en centros públicos, contabilizados hasta el 30 de septiembre de 2002 y justifiquen documentalmente reunir los requisitos señalados para cada puesto. Asimismo, podrán, en su caso, participar los funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

Tercero.-El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, será de veinte días naturales desde la publicación

de la presente orden y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las delegaciones provinciales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.41º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y demás documentación no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto sexto, entendiendo que tal renuncia afecta a la petición formulada.

Cuarto.-Los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de esta y una hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se pondrá a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

Los concursantes presentarán además:

-Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta sus características, con una extensión máxima de 20 folios.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que careza de la diligencia de compulsa.

Quinto.-La selección de los aspirantes será realizada por una comisión que presidirá el secretario general o persona en la que delegue, y de la que formarán parte:

-2 vocales con la categoría de subdirectores generales o jefes de servicio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-2 inspectores de Educación.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de persoal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración.

Sexto.-Para la valoración de los puntos 1, 2, 3.1, 3.2 y 4.1 del baremo establecido en el anexo II la comisión de selección delega esta función una subcomisión formada por funcionarios da Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez hecha ésta, los resultados serán publicados en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, señalando a relación de excluidos y la causa de su exclusión y estableciendo un plazo de 10 días naturales desde su exposición para presentar las reclamaciones que procedan.

Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrán ser convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

Sétimo.-Los miembros de la comisión y subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Octavo.-Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en el caso de tener lugar, no podrán ser propuestos por la comisión. Serán seleccionados aquellos aspirantes que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas alcancen las mayores puntuaciones en el total de los puntos contemplados en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.

Noveno.-En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los puntos 6, 1, 3.3, 4.2, 3.1, 3.2, 4.1 y 2.

Décimo.-Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de los puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte. Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, se podrá formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme se establece en los capítulos II y III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécimo.-El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 6 meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Duodécimo.-Las plazas adjudicadas lo serán en comisión de servicios, por un período de dos años prorrogables hasta cuatro, y en los términos que figuran en el artículo 3.21º del Decreto 244/1999, de 29 de junio.

Décimo tercero.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Convenio: Consellería de Medio Ambiente.

Destino: servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, Santiago de Compostela.

Plazas: 3 puestos para profesorado de educación secundaria.

Especialidad: biología y geología o física y química.

Funciones: establecer fórmulas de cooperación y de coordinación entre todos los agentes sociales e institucionales para la organización de campañas de sensibilización sobre educación ambiental.

Prestar apoyo y asesoramiento técnico a los diversos agentes promotores de la educación ambiental en Galicia.

Revisar los criterios de calidad educativa y de coherencia ambiental en los productos ofertados por las empresas promotoras de la educación ambiental.

Colaborar en el diseño y en la ejecución de actividades de formación sobre educación ambiental.

Velar por la ejecución de los módulos sobre sensibilización ambiental en la formación profesional específica y en la formación ocupacional.

Optimizar el uso y aprovechamiento didáctico de los equipamientos de educación ambiental.

Colaborar en la edición de materiales didácticos sobre educación ambiental.

Requisitos: experiencia probada en programación, organización, coordinación y dirección de actividades de sensibilización y formación sobre educación ambiental.

Conocimientos probados de la problemática del medio natural (másters, cursos, publicaciones, etc.).

Observaciones: horario de la Administración general.

ANEXO II

ConceptosPuntuaciónTotal puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera de un cuerpo docente (no se computarán los exigidos como requisito).

0,50 puntos5 puntosHoja de alegaciones y autobaremación

2. Méritos académicos:2 puntosCopia compulsada de las titulaciones alegadas

2.1. Por el título de doctor.1 punto

2.2. Titulaciones de segundo ciclo diferentes de la exigida para la presente convocatoria: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.0,5 puntos

2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura diferente de la exigida para esta convocatoria.0,25 puntos

3. Formación y perfeccionamiento:6 puntosCopia compulsada de las titulaciones alegadas

3.1. Por la asistencia a actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas u homologadas por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).Hasta 2 puntos

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición, dirección o coordinación de cursos.Hasta 1 punto

3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder, incluida la impartición, dirección o coordinación.Hasta 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas:3 puntosDocumentación original

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general.Hasta 1 punto

4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita.Hasta 2 puntos
(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones contempladas en la legislación vigente)

5. Por cada año de servicio en puestos de similares características en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en otras instituciones autonómicas o de ámbito nacional.0,20 puntos2 puntosCertificación de servicios o nombramiento.

6. Proyecto de trabajo:

El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la praza que se solicita. (Puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos)

Hasta 6 puntosHasta 6 puntosOriginal, con una extensión máxima de 20 folios

7. Entrevista sobre el proyecto presentado (puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).Hasta 6 puntos por la entrevistaHasta 6 puntos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE A POBRA DE TRIVES