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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Pág. 16.520

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 20 de diciembre de 2001 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Industria y Comercio.

La actividad administrativa de la Consellería de Industria y Comercio supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) La autorización y disposiciones de los gastos generales de los servicios de la Consellería de Industria e Comercio, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello da Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones del servicio, con derecho a indemnización, previsto en el artículo

4 del Decreto 149/1984, de 13 de septiembre, de todo personal dependiente de la Consellería de Industria y Comercio.

e) Las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal.

f) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

g) El ejercicio de la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos centrales y periféricos de la consellería en los casos en que la delegación no esté prohibida expresamente.

h) La suscripción, modificación y prórroga de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entes de derecho público, así como con los particulares que otorgue esta consellería siempre e cuando:

1º No contengan ninguna obligación de gasto de carácter plurianual.

2º No contengan ninguna obligación de gasto en el ejercicio vigente por importe superior a 50.000.000 de ptas.

2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las competencias mencionadas en el punto anterior quedarán delegadas en los directores generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el decreto que en cada momento regule la estructura orgánica de la consellería durante el tiempo que persistan dichas causas.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten y los convenios que se celebren haciendo uso de la delegación de competencias conferida por la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán como propios del órgano delegante.

Artículo 3º

El conselleiro podrá reclamar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 44.2º de la Ley reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes de 13 de octubre de 1999 y de 9 de diciembre de 1999 y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

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