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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Pág. 16.509

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 21 de diciembre de 2001 por la que se regulan los convenios de colaboración para la tramitación de solicitudes de primas y ayudas gestionadas por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Entre las competencias que tiene asignadas el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) por su Ley de creación están las relativas a la aplicación de la política agraria común (PAC) para lo cual ha de gestionar diversas órdenes de convocatoria de ayudas y primas ganaderas en cada ejercicio.

Para alcanzar las finalidades que tiene encomendadas, su normativa funcional lo faculta para la firma de convenios con entidades de derecho público o privado.

Tras la modificación de la política agraria común (PAC) producida por la Agenda 2000, los fondos comunitarios, bien sean FEOGA-Orientación como Garantía, para el sector agropecuario, y los estatales y autonómicos que financian los distintos programas, se incrementaron en buena medida, así como las líneas de ayuda de las distintas organizaciones comunes de mercado (OCMs) y desarrollo rural, lo que, a su vez, provocó el incremento del número de solicitudes.

De este modo, resulta necesaria la colaboración de entidades externas, como las financieras, en la tramitación de las solicitudes de dichas ayudas, con la finalidad de facilitar a los interesados su presentación, aprovechando la red de oficinas que las mismas tienen extendidas en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, con base en todo lo anterior, a través de la presente orden se pretende establecer el marco jurídico habilitante para que el Ilgga pueda establecer convenios de colaboración para la gestión de las solicitudes de ayuda o primas respecto de las cuales se prevea, bien en las bases reguladoras o en las órdenes de convocatoria anual, la posibilidad de utilización de este modo de tramitación.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de las condiciones y requisitos necesarios para que las entidades financieras (EE. FF.) puedan colaborar con el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) en la tramitación de determinadas solicitudes de ayudas o primas para el sector agropecuario.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El Ilgga podrá contar con la colaboración de las entidades financieras, cuando así se prevea esta forma de gestión en las respectivas órdenes de convocatoria anual o en las bases reguladoras de las mismas, siempre y cuando dichas entidades cuenten con implantación en el territorio de esta Comunidad Autónoma y firmen un convenio al efecto.

Artículo 3º.-Contenido del convenio.

1. En el convenio a firmar con las EE. FF. se hará mención expresa, como mínimo, de las siguientes cuestiones:

-Competencia para su firma.

-Solvencia técnica y eficacia de las entidades conveniantes.

-Incompatibilidad de la condición de beneficiario con la de colaborador.

-Prohibición de realizar por medio de terceros las funciones objeto de la colaboración.

-Derechos y obligaciones de las partes.

-Medios que cada parte pone a disposición de la otra para llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio.

-Procedimiento para la tramitación de las solicitudes, así como para el intercambio de la información.

-Forma de efectuar el seguimiento y ejecución del mismo.

-Vigencia, prórroga y mecanismos de denuncia y de soluciones de controversias.

-Gratuidad de las prestaciones de cada parte, tanto respecto de la otra, como de los servicios prestados a los agricultores y ganaderos, por los firmantes de los convenios.

2. Además, cuando el Ilgga ponga a disposición de las EE. FF. datos de carácter personal, habrá de hacerse mención expresa a la obligación de estas de respetar las obligaciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y, específicamente, las exigencias de sus artículos 9, 10 y 12, relativas a las condiciones de seguridad de los datos, deber de secreto y a las condiciones de acceso a los mismos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural

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