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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Pág. 16.507

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 21 de diciembre de 2001 por la que se regula el traspaso de una contabilidad pesetas a una contabilidd en euros en la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades sujetas al régimen de contabilidad pública.

A partir de 1 de enero de 2002, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, finaliza el período transitorio de convivencia en el que la peseta, en su calidad de subdivisionaria del euro, ha compartido con éste el carácter de unidad de cuenta y medio de pago, siendo sustituida la peseta por el euro a todos los efectos.

Durante este período, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia se han venido aprobando en pesetas y, por lo tanto, los registros contables y toda la información contable se han efectuado en esa unidad de cuenta.

Sin embargo, a partir de 1 de enero de 2002 los presupuestos se aprobarán en euros y por lo tanto, en esta unidad de cuenta se realizarán los registros contables.

Por lo tanto, se hace preciso regular el traspaso de una contabilidad en pesetas a otra en euros, de acuerdo con lo criterios básicos ya establecidos por la Ley 46/1998, que se concretan para el sector público en esta orden.

Por todo ello y en virtud de lo previsto en artículo 111.b del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Ámbito de aplicación.

Primera.

Las normas contenidas en la presente orden son de aplicación a la Administración general de la Xunta de Galicia, a sus organismos autónomos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad pública.

Unidad de cuenta.

Segunda.

A partir de 1 de enero de 2002, la contabilidad de las entidades a que hace referencia el apartado anterior deberá llevarse en la unidad de cuenta euro.

A partir de 1 de enero de 2002, los documentos que se utilicen como soporte para el registro contable de las operaciones deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta euro con dos decimales.

Asimismo, las cuentas anuales a rendir al Consejo de Cuentas de Galicia por estas entidades relativas

a ejercicios que se cierren a partir de 1 de enero de 2002, se expresarán en euros.

Conversión de saldos.

Tercera.

1. La conversión de los registros contables en pesetas correspondientes a operaciones en vigor a registros contables en euros, se efectuará, en la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 2002, aplicando a la información contenida en los registros existentes en pesetas, al cierre del ejercicio de 2001, el tipo de conversión y el redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo siguiente.

La conversión de los importes en pesetas a importes en euros se efectuará al máximo nivel de desglose con el que figuren registrados los datos de las operaciones en el sistema de información contable de la entidad, agregando posteriormente los citados importes al nivel establecido para cada registro.

Si, como consecuencia de la conversión de la información de pesetas a euros, se produjesen diferencias de redondeo, éstas se registrarán en la contabilidad económico patrimonial de la entidad, en el asiento de apertura de la misma, como gasto o como ingreso financiero a través de las correspondientes cuentas de gasto o ingresos por diferencias de redondeo euro, previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia para tal fin.

2. Aquellos datos de los que no se disponga en el momento de la apertura de la contabilidad de la información de detalle en euros podrán convertirse a euros de forma agregada. Cuando se disponga de esa información, deberán ajustarse los registros contables afectados, según el criterio establecido en el punto anterior.

Si, como consecuencia de los ajustes previstos en el apartado anterior, debieran efectuarse rectificaciones de los saldos existentes a 1 de enero de 2002, se contabilizarán las oportunas operaciones de rectificación de saldos iniciales. En la contabilidad económico patrimonial de la entidad, éstas se realizarán, hasta 31 de diciembre de 2002, utilizando como contrapartida las correspondientes cuentas de gasto o ingreso por diferencias de redondeo euro, previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia, según su signo.

Diferencias de redondeo en la tesorería.

Cuarta.

El saldo contable en euros de las cuentas que la entidad tenga abiertas en entidades de crédito a 31 de diciembre de 2001, podrá determinarse a 1 de enero de 2002 por alguno de los siguientes métodos:

a) Por el contravalor en euros del saldo contable en pesetas que cada una de las cuentas tenía a 31 de diciembre de 2001.

b) Por el saldo bancario a 31 de diciembre de 2001 convertido en euros más cada una de las partidas positivas de la conciliación a dicha fecha convertidas a euros, menos cada una de las partidas negativas

de la conciliación convertidas a euros, para cada una de las cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2001.

En el caso de optar por el método del apartado a) anterior, las diferencias de redondeo ocasionadas por la imputación bancaria de operaciones ya registradas con anterioridad a 1 de enero de 2002, deberán reflejarse contablemente al menos el último día hábil de cada mes, actualizando el registro correspondiente a las existencias de la entidad de crédito afectada. En la contabilidad económico patrimonial, este ajuste se realizará mediante un adeudo en la cuenta de tesorería correspondiente con abono a la cuenta 7698 «Ingresos derivados del redondeo euro» en el caso de que sean positivas y con un cargo en la cuenta 6698 «Gastos derivados del redondeo euro» y abono en la cuenta de tesorería correspondiente en el caso de que sean negativas.

Habilitados.

Quinta.

Pagos a justificar:

1. Los habilitados pagadores anotarán en el libro auxiliar de cuenta corriente, como primer asiento del ejercicio de 2002 el importe correspondiente a la conversión a euros del saldo en pesetas que presente dicho libro a 31 de diciembre de 2001.

En el caso de que este importe, corregido en su caso con la suma del contravalor en euros de las operaciones registradas y pendientes de imputación bancaria y la resta del contravalor en euros de las operaciones imputadas en cuenta y pendientes de registrar, no coincidiera con el importe calculado en el apartado anterior, deberá anotarse en el libro auxiliar de cuenta corriente un asiento en el que se haga constar la diferencia de redondeo producida. Este asiento deberá estar respaldado por una memoria en la que se detalle el cálculo realizado para la determinación de la diferencia de redondeo.

2. La presentación de las cuentas correspondientes al ejercicio de 2001 pendientes de justificación se realizará en pesetas dentro del mes de enero de 2002, expidiéndose los oportunos documentos contables en formalización con imputación al presupuesto de 2001.

En esta justificación deberá indicarse, en su caso, qué pagos han sido objeto de imputación bancaria con posterioridad a 1 de enero de 2002, expresando el importe de cada uno de ellos en pesetas y en euros.

3. El reintegro de los fondos no utilizados se realizará mediante un único ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por el saldo en euros que presente la cuenta bancaria y que deberá justificarse ante la Intervención Delegada mediante el anexo que acompaña a esta orden.

En el caso de que no se pudiera realizar algún pago por insuficiencia del saldo bancario en euros, deberá tramitarse documento ADOK en alguna de las aplicaciones correspondientes de 2002 por el importe necesario para poder realizar dicho pago.

-Pagos en firme.

En las justificaciones de las provisiones de fondos para pagos en firme, los habilitados pagadores harán

constar aquellos pagos que hayan sido objeto de imputación bancaria con posterioridad a 1 de enero de 2002, indicando su importe en pesetas y en euros.

En el caso de que, como consecuencia de las diferencias de redondeo producidas, resultara un saldo en la cuenta bancaria, se procederá a su reintegro en el Tesoro de la Comunidad Autónoma indicando que se trata de las diferencias de redondeo producidas en libramientos en firme, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

Si, por el contrario, el importe a pagar en euros fuera superior al correspondiente al contravalor en euros del saldo en pesetas, se actuará de la siguiente forma:

-Si se hubiera producido algún remanente en otra provisión de fondos, podrá compensarse dicha diferencia, haciéndolo constar en ambas justificaciones.

-Si esto no fuera posible, deberá tramitarse documento ADOK en la aplicación correspondiente de 2002 por el importe necesario para poder realizar todos los pagos.

Información en la memoria.

Sexta.

1. En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio de 2002, se informará sobre el proceso de conversión de la información en pesetas a euros, describiendo los criterios utilizados para cada una de las cuentas del asiento de apertura de la contabilidad.

Asimismo, se acompañará un estado justificativo de los importes de las cuentas del asiento de apertura, que refleje las diferencias de redondeo de cada una de ellas.

2. En el estado de tesorería se integrarán las diferencias de redondeo producidas durante el ejercicio, calculadas según lo previsto en el punto cuarto de esta orden. Este importe se sumará o restará, según su signo, a la diferencia entre cobros y pagos del ejercicio.

Disposiciones finales

Primera.-A partir de 1 de enero de 2002, todas las referencias a moneda extranjera incluidas en la normativa contable aplicable a las entidades integradas en el ámbito de esta orden se entenderán realizadas a «moneda distinta del euro». De la misma forma, aquellas referencias que se hagan en la misma normativa a la peseta, se entenderán realizadas al euro.

Segunda.-Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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