Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 12 de julio de 2001, se convocaron ayudas económicas para alumnos y profesores de centros docentes que participen en proyectos de movilidad transnacional en el marco del programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci durante el año 2001.
A la vista de la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo 5 de la citada orden,
RESUELVO:
Primero.-Conceder con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.481.0, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 7 las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:
Las ayudas se abonarán unha vez finalizada la actividad y tras su completa justificación económica y entrega de la memoria de actividades por parte de la entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, adjuntando la documentación a la que hace referencia el apartado 2º del artículo 8, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización de las actividades.
Tercero.-Obligaciones de los centros beneficiarios.
1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica
la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.
2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1. Memoria.
Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas, que incluya:
a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.
b) Objetivos conseguidos.
c) Procedimiento de la evaluación utilizada, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.
3.2. Justificación de los gastos efectuados.
En el caso de centros educativos, una certificación del consejo escolar del centro aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de las facturas y recibos que servirán de justificantes del proyecto realizado.
En el caso de centros de formación continuada do profesorado, certificación del director/a aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de las facturas y recibos que servirán de justificantes del proyecto realizado.
Cuarto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
CENTRO ESCOLAR PROVINCIA TÍTULO DEL PROYECTO AYUDA
VOCATIONAL HEALTH STUDENTS
IES PORTA DA AUGA LUGO OTTO 78.201 pesetas
IES PORTA DA AUGA LUGO EUROMEC, LA MECANICA EN EUROPA 114.390 pesetas
IES DE TEIS PONTEVEDRA SPA PLACEMENTS 232.940 pesetas
IES DE TEIS PONTEVEDRA HAIRDRESSING AND BEAUTY THERAPY IN EUROPE 568.375 pesetas
IES DE TEIS PONTEVEDRA BODYCARE IN SPAS 209.646 pesetas
IES LAMAS DE ABADE A CORUÑA PASTH-EUR 795.991 pesetas
IES PASEO DAS PONTES A CORUÑA CURTIDO Y ACABADO DE PIELES 62.395 pesetas
IES AS FONTIÑAS A CORUÑA PROBLEMAS DA XUVENTUDE NA EDUCACIÓN SECUNDARIA E PROFESIONAL 638.922 pesetas
IES MACÍAS O NAMORADO A CORUÑA OÍN-2001 919.978 pesetas
IES MONTE CASTELO LUGO PROFESIONAL EUROPEAN CONTACT FOR
709.636 pesetas
IES ESCOLAS PROVAL PONTEVEDRA PROVAL 2000 1.359.700 pesetas
IES RIBEIRA DO LOURO PONTEVEDRA ELECTRONIC COMMERCE IN EUROPE 1.043.906 pesetas
ESCOLA DE ARTES MESTRE MATEO A CORUÑA STONEMASONRY SKILLS IN EUROPE 896.355 pesetas
TOTAL 7.630.435 pesetas
CONSELLERÍA DE CULTURA,
COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO