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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 24 de diciembre de 2001 Pág. 16.358

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de noviembre de 2001 por la que se establece el diseño y características de la placa de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

La escala de letrados de la Xunta de Galicia tiene encomendadas, de acuerdo con la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, que la crea, las funciones específicas de asesoramiento en derecho y de representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración institucional.

A través de la presente orden, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en desarrollo del régimen orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, establecido por el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, y de acuerdo con su disposición final primera, se establece la placa de la escala de letrados, a los efectos de su posible utilización, entre otros ámbitos, en el procesal adherida a la toga, en su caso, en el marco del artículo 187 de la Ley orgánica del poder judicial y legislación procesal aplicable, protocolaria en actos solemnes, impresión en papel de oficio, u otras situaciones en las que se requiera, de acuerdo con las funciones que a la escala le corresponden.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo único.-La placa de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, en sus versiones metálica y bordada, tendrá las siguientes características:

a) Versión metálica: estará formada por una pieza de base ovoidal, realizada en aleación metálica gris suave, que incorpora un borde realzado por una orla en la que, entre tres veneras que representan los tres poderes; legislativo, judicial y ejecutivo, se leerá la inscripción in consulendo liber, in contendendo acer. La orla podrá realzarse en relieve esmaltado en azul y, en la parte inferior, el anagramado Letrados da Xunta de Galicia, en letras blancas.

Insertado en el centro irá el escudo oficial de Galicia, en alto relieve, al que se le sobrepone la balanza en dorado, figura alegórica de la justicia. En la parte inferior del escudo irá un libro abierto, figura alegórica de la iurisprudentia, con la expresión Lex, impresa en el tamaño de la página en la izquierda y en blanco a la derecha.

El exterior de la placa podrá rematarse por una filigrana radial insertada en el perímetro, formada por segmentos de barras apuntadas también realizadas en aleación de metal dorado.

El diámetro máximo de la placa, incluyendo la filigrana radial, será de 90 mm. En la parte posterior dispondrá de enganche o prendedor para colgar.

b) Versión bordada: estará formada por una base de tela gris suave que servirá de soporte a los motivos bordados. En el centro llevará una figura ovoidal, bordada en oro por el exterior. En su parte interna, una orla bordada en azul, en la que, entre tres veneras, en la parte superior, se leerá la inscripción in consulendo liber, in contendendo acer, en la parte inferior se leerá Letrados da Xunta de Galicia.

En el interior figurará el escudo oficial de Galicia, con la corona bordada en rojo; en su parte superior figurará la balanza alegórica de la Justicia bordada en oro, y en su parte inferior el libro abierto con la inscripción, en su página izquierda Lex, impresa en el tamaño de la página y en blanco a la derecha.

El exterior podrá estar rematado por una filigrana radial bordada en perímetro, formada por segmentos de barras apuntadas, bordadas en oro.

El diámetro máximo de la placa bordada, incluyendo la filigrana radial, será de 90 mm.

En la parte posterior dispondrá de corchetes o velcro para pegar.

Disposición adicional

La placa de los letrados de la Xunta de Galicia se ajustará a los modelos que figuran en el anexo de esta orden.

ANEXO

a) Versión metálica:

b) Versión bordada:

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN

Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA