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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 21 de diciembre de 2001 Pág. 16.345

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que publica la declaración de impacto ambiental de 31 de octubre de 2001 del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de Silleda y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental, con fecha 12 de julio de 2001.

El objeto del proyecto es la creación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el vaso sur de la cantera existente en Campomarzo, en el municipio de Silleda, a unos 2.000 m de la zona urbana de Bandeira, siendo los terrenos propiedad de la empresa Indeza, S.A. que realiza actualmente su explotación.

La zona está alterada por la presencia de la actividad extractiva, presentando un sistema de drenaje marcadamente influenciado por la naturaleza de los materiales poco permeables y por la topografía. Los arroyos del área recogen el agua de escorrentía y desembocan en el riachuelo Escuadro que discurre paralelo al borde de la tala, a unos 10 m de donde se situarán los inertes.

En el entorno de la cantera las especies predominantes son eucaliptos y pinos.

En el anexo I se resume el contenido del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras recogidas en la documentación presentada.

El estudio ambiental se sometió a información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 12 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 145, del 27 de julio de 2001. El resultado de este trámite se recibe en fecha 11 de octubre de 2001, sin que se tenga constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 16 de julio de 2001 se consulta a las Direcciones Generales de Salud Pública e Industria, y el 19 de septiembre de 2001 la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo entrada este último el 23 de octubre de 2001.

No teniendo constancia de la emisión de los restantes informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el anexo II se resume el contenido del anterior informe.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Silleda (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Silleda.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Silleda, la obligación de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Silleda, o en su caso, del adjudicatario. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el documento titulado Proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Silleda. (Pontevedra). Julio de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minorización de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto definido en el documento titulado Proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Silleda. (Pontevedra). Julio de 2001, a realizar sobre una superficie de 28.500 m con una capacidad útil prevista de 494.000 m.

Los residuos objeto de depósito en el vertedero serán procedentes de construcción y demolición.

2. Sobre la gestión de los residuos.

2.1. En el vertedero sólo podrán admitirse residuos de la construcción y de demolición, entendiendo como tales los así definidos en el Catálogo de Residuos de Galicia.

2.2. Estando alguno de estos residuos catalogado como peligroso se definirá y se aplicará un procedimiento de control de entrada e identificación de carga, que garantice que estos residuos peligrosos se entregan a gestor autorizado.

2.3. La gestión de residuos se regirá por el principio de prevención de su generación, debiendo limitarse la eliminación segura de los residuos a aquellos residuos o fracciones no susceptibles de valorización, dado el estado de la técnica. Con el fin de cumplir estos principios es obligatorio realizar una clasificación previa de los residuos, separando y gestionando los residuos valorizables, debiendo discriminarse en las tarifas y precios este hecho.

2.4. Para asegurar el control de los residuos depositados en el vertedero, el promotor deberá llevar un registro en el que se incluirán como mínimo los siguientes datos: procedencia o destino del residuo, cantidad y naturaleza, código de identificación (CER).

2.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán dentro de una zona delimitada con este fin, disponiendo de los medios necesarios para prever cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

2.6. Los aceites de los equipos y de la maquinaria se gestionarán correctamente recogiéndose en contenedores y entregándolos a un gestor autorizado.

2.7. Los lodos obtenidos en la balsa de decantación se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente, vaciándola al menos cuando su volumen quede reducido a la cuarta parte.

3. Sobre el ruido.

3.1. No se superarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997), y, en su caso, lo establecido por el Ayuntamiento de Silleda.

4. Sobre la atmósfera.

4.1. Los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir los niveles de emisión de gases estipulados por el Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

4.2. A fin de evitar levantamientos de polvo en el transporte de los residuos los contenedores de transporte se cubrirán hasta el depósito final. Se procederá además a humectar las zonas de actuación en los períodos de sequía cuidando de no generar vertidos líquidos.

5. Sobre las aguas.

5.1. Con el fin de minimizar la entrada de agua en el hueco del vertedero, las aguas de escorrentía captadas por la cuneta que bordea a parcela se conducirán al curso del río Escuadro, y únicamente las captadas por la cuneta de la rampa de acceso se dirigirán al pozo de bombeo.

5.2. El agua caída sobre los residuos será drenada al pozo de bombeo desde donde se impulsará por las bombas hasta la cota de la balsa desarenadora-desengrasadora.

5.3. La calidad de las aguas procedentes de este sistema desarenador-desengrasador, previamente a su incorporación al medio deberá cumplir como mínimo con las condiciones recogidas en la siguiente tabla 1:

Tabla I

ParámetroValor límiteUnidades

PH5,5-9,5

Sólidos en suspensión80mg/l

Materiales sedimentables0,5ml/l

Sólidos gruesosAusentes

5.4. Vista la cercanía del río Escuadro a la instalación objeto de la presente DIA, se tendrá en cuenta que para la afección a la zona de dominio público hidráulico se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y permisos previamente al inicio de las obras.

5.5. Para el vertido de las aguas al río Escuadro deberá obtenerse la correspondiente autorización de Aguas de Galicia.

5.6. Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

5.7. Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales de escorrentía interna y externa al vertedero.

6. Sobre el suelo.

6.1. Los sobrantes de excavaciones, los residuos de la fase de obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente.

6.2. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente delimitado y señalizado.

6.3. Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

7. Sobre el patrimonio cultural.

7.1. Considerando las características del proyecto que comprende la realización de la totalidad de la obra dentro de una explotación minera ya existente y que no conlleva nuevos movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio cultural, se considera preciso indicar que los accesos utilizados para la construcción del proyecto serán los existentes en la actualidad.

7.2. Y en el caso de que las obras proyectadas, u otras obras auxiliares, tengan lugar fuera del ámbito recogido en proyecto de referencia, será necesaria una prospección arqueológica del área que conlleve nuevos movimientos de tierra.

8. Sobre la restauración.

8.1. Una vez finalizada la explotación del vertedero se dispondrán las capas de sellado previstas en el proyecto, procediendo a revegetar la totalidad de su superficie. Con este fin, y seis meses antes del abandono, en cumplimiento del punto 10.4 de la presente DIA, se presentará ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto de clausura del vertedero que incluya la descripción de la revegetación a realizar.

8.2. Las especies a utilizar en la revegetación deberán ser autóctonas de la zona y permitir la integración de la superficie del vertedero sellado con el entorno.

8.3. En el caso de afectar a la margen del río Escuadro se procederá a revegetarla, empleando especies de ribera de distintos extractos con el fin de favorecer el medio acuático.

8.4. Los aportes externos de suelo deberán contar con procedencia y aptitud debidamente justificadas, comprobándose el nivel de fertilidad y corrigiendo sus características.

8.5. Se procederá a realizar riegos regularmente, abonando con mineral de refuerzo anualmente, resiembra de las superficies revegetadas y reposición de marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

8.6. Se procederá a desmantelar las instalaciones y a restaurar las zonas afectadas por ellas.

9. Sobre el control de accesos.

9.1. Se procederá a ejecutar el cerramiento del vertedero empleando malla cinegética, con el fin de controlar el libre acceso al emplazamiento de personas y animales, cerrándose las entradas fuera de las horas de servicio.

9.2. Se registrarán las cantidades de residuos que tengan entrada o salida en el emplazamiento, tal y como se indica en el punto 2.4.

10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Además, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en el libro-registro.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar además la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.1. Informe final de obras de adecuación:

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:1.000 o mayor detalle, en coordenadas U.T.M. donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar, prestando especial atención al estado del río Escuadro y las medidas correctoras aplicadas. En estas fotografías deberá indicarse a localización, fecha y hora de la toma.

d) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso, gestión de los residuos generados durante la fase de obra y el resultado de los controles. Además, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 11.2 de esta declaración.

10.2. Informe previo al inicio de la explotación:

En este informe se presentará documentación acreditativa del inicio del trámite de autorización de vertido del correspondiente organismo de cuenca y proyecto de explotación del vertedero en el que se tenga en cuenta las indicaciones dadas en la presente declaración.

El Ayuntamiento de Silleda no podrá iniciar la explotación del vertedero hasta contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre esta documentación.

10.3. Informe de seguimiento ambiental durante la fase de explotación:

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio de la explotación y durante toda su vida útil. Contendrá una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos en el Programa de vigilancia ambiental. Plan de seguimiento y control (anexo nº 12, estudio de impacto ambiental) e incluirá además:

a) Resumen de los registros de entradas y salidas en la instalación de acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.

b) Resultados de los controles propuestos para la fase posclausura aplicados a la fase de explotación.

c) Reportaje fotográfico (señalando lugar, fecha y hora de toma de las fotografías) en el que se refleje el estado del vertedero y de sus alrededores.

d) Resultado de la inspección mensual del estado del cierre y conclusiones sobre su efectividad.

Si durante el período de explotación y control se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas o cualquier otro incidente de carácter ambiental, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la frecuencia de los controles a realizar y proponer nuevas medidas.

10.4. Informe ambiental previo al abandono:

En un plazo de seis meses previos a la finalización de la vida útil del vertedero, se procederá a enviar

el proyecto de clausura del vertedero de residuos inertes, indicando las actuaciones programadas al respecto, las acciones previstas con carácter de corrección ambiental incluyendo la revegetación, y un plan de control y seguimiento ambiental para esta fase posclausura basado en las indicaciones recogidas en el Programa de vigilancia ambiental. Plan de seguimiento y control (anexo nº 12, estudio de impacto ambiental).

11. Condiciones adicionales.

11.1. El Ayuntamiento de Silleda podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibidas la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

11.2. Con el fin de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el mencionado ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

11.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

11.5. Esta dirección general, por iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

11.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

10.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es la creación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el vaso sur de la cantera existente en Campomarzo, en el municipio de Silleda, a unos 2.000 m de la zona urbana de Bandeira, siendo los terrenos propiedad de la empresa Indeza, S.A. que realiza actualmente su explotación.

Se prevé que las labores de extracción de material continúen durante algún año más, sin embargo, a efectos del vertedero de inertes sólo una pequeña zona se verá afectada por la extracción al mismo tiempo que por los vertidos, pero sólo durante un período inferior a un año.

La capacidad máxima que se va a obtener será de 494.000 m, ocupando una superficie de 28.500 m y estimándose la vida útil del vertedero en 28 años.

La zona se caracteriza por presentar un substrato poco permeable, con una conductividad hidráulica media del orden de 10m/s y un sistema acuífugo para el conjunto del macizo granítico, siendo el espesor de este substrato superior al metro.

Las actuaciones incluidas en el proyecto son:

-Control de acceso mediante cierre perimetral y colocación de panel informativo.

-Acondicionamiento de los terrenos circundantes mediante recogida de restos de demoliciones existentes en zonas anexas.

-Acondicionamiento del vaso de vertido mediante preparación de la superficie de asiento y nivelación.

-Evacuación de aguas pluviales profundas.

-Adecuación y pavimentación de accesos.

-Colocación de instalaciones y equipamientos: dotación de energía eléctrica, agua potable, caseta de control y una báscula de pesaje.

Para la fase posclausura se propone el sellado del vertedero mediante la realización de la siguiente cubierta de impermeabilización (de arriba a abajo): 0,3 m de tierra vegetal, 0,30 m de capa drenante y lámina mixta (geotextil-bentonita-geotextil).

Medidas protectoras y correctoras.

La alteración visual se corregirá en el oportuno proyecto de clausura del vertedero en el que se combatirá el impacto visual del hueco de la cantera mediante la plantación de especies acordes y la mimetización del emplazamiento con el entorno.

Para la disminución del volumen de lixiviados generado, el proyecto contempla la creación de un drenaje perimetral para impedir el acceso de las aguas de escorrentía al vertedero.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con el expediente proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Silleda (Pontevedra), a la vista de la documentación que obra en este Servicio de Arqueología, y a la vista del informe de los servicios técnicos, esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, emite el siguiente informe:

1. Considerando las características del proyecto que comprende la realización de la totalidad de la obra dentro de una explotación minera ya existente, el Proyecto de vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Silleda (Pontevedra), no conlleva nuevos movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio cultural.

2. Además, los accesos utilizados para la construcción del proyecto serán los existentes en la actualidad.

3. En el caso de que las obras proyectadas, u otras obras auxiliares, tengan lugar fuera del ámbito recogido en el proyecto de referencia, será necesaria una prospección arqueológica del área que conlleve nuevos movimientos de tierra.

Por todo ello, desde el punto de vista del patrimonio cultural, se informa favorablemente la realización del Proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Silleda (Pontevedra).

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2001

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental