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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 21 de diciembre de 2001 Pág. 16.344

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores P-P-2001/018 y P-P-2001/030.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme en la cuenta nº 90/3110001181, del Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 9 de noviembre de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/018.

Denunciado: Jesús Leopoldo García Martínez, Correáns, 2-Stª. Cristina de Vinseiro, A Estrada.

DNI: 31308600.

Hechos denunciados: pescar con caña en el tramo vedado de pesca del río Liñares (afluente del Ulla), en el momento de ser sorprendido tenía la caña en la mano y el cebo dentro del agua, a las 12 horas del día 18 de marzo de 2001, en el lugar de Trasmonte Barbude, en el ayuntamiento de A Estrada.

Fecha de acuerdo de la incoación: 22-3-2001.

Fecha de la propuesta de resolución: 4-7-2001.

Propuesta: sancionar a Jesús Leopolo García Martínez con multa de 20.000 pesetas (120,20 euros).

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar con caña en tramo vedado del río Liñares.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia en relación con el artículo 9 y anexo II de la Orden de 15-2-2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma gallega.

Precepto sancionador: 33 da Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 20.000 pesetas (120,20 euros).

Expediente: P-P-2001/030.

Denunciado: Emilio Fontán Andión, rúa Espedrigada, 65, Vigo.

DNI: 35247091.

Hechos denunciados: pescar dos truchas de tamaño inferior al autorizado (16 cm), a las 12 horas del día 25 de marzo de 2001, en el río Calvelle, a su paso por Valongo, en el ayuntamiento de Cotobade.

Fecha del acuerdo de la incoación: 30-3-2001.

Fecha de la propueta de resolución: 1-8-2001.

Propuesta: sancionar a Emilio Fontán Andión con multa de 10.000 pesetas (60,10 euros) y una indemnización de 2.000 pesetas (12,02 euros).

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito no seu descargo.

Hechos probados: pescar dos truchas de tamaño inferior al permitido.

Precepto infrinxido: 33.9º da Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia en relación con el anexo IV del Decreto 130/1997.

Precepto sancionador: 33 da Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Indemnización: 2.000 pesetas (12,02 euros).