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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 20 de diciembre de 2001 Pág. 16.250

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 11 de diciembre de 2001, conjunta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, por la que se regula el establecimiento de subvenciones para la realización de programas destinados a prestar atención a los enfermos mentales crónicos en los dispositivos de apoyo comunitario dependientes de las asociaciones de familiares de enfermos psíquicos y otras entidades sin ánimo de lucro.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, modificado por el Decreto 69/2001, de 22 de marzo, le corresponden a ésta competencias en materia de servicios sanitarios y sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, establece una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estructurando, en su artículo 8 b), el Servicio Gallego de Salud, que entre sus competencias le corresponde la promoción de la salud mental, la propuesta y gestión de los planes y programas en esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la coordinación de los dispositivos dedicados a la salud mental.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 24 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, nor

mativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo lo antes dicho, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 78.3º y 78.6º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias de función pública y de actuación administrativa, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

DISPONGO:

Articulo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones económicas a las entidades sin ánimo de lucro que prestan atención a los enfermos mentales crónicos en los dispositivos de apoyo comunitario, bien sean centros de rehabilitación psicosocial y laboral, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 1998, que regula los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos, o pisos protegidos y viviendas de transición.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las subvenciones contenidas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sean titulares de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para la atención de los enfermos mentales crónicos, pisos protegidos o viviendas de transición, situados en la Comunidad Autónoma gallega y presten alguna de las actividades señaladas en la Orden de 23 de octubre de 1998, artículo 3.3º, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o que tengan presentada la correspondiente solicitud de inscripción.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son las siguientes:

a) De contratación de personal, gestión y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las actividades en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.

b) De promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación laboral y prelaboral del enfermo mental crónico.

c) Atención, mantenimiento y gestión del piso protegido o vivienda de transición para enfermos mentales crónicos.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. Las ayudas necesarias para la realización de las actividades, podrán acordar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal manera que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

2. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se destinará 206.818.000 pesetas, 1.243.001,21 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.01.311A.480.0, 11.03.212D.484.1 y 5001.2223.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002. La citada cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

3. Las actuaciones por las que se va a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio del año 2002.

4. Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimento de los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularan en los modelos oficiales que se facilitarán en las delegaciones provinciales, servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia según modelo normalizado. Dicha solicitud deberá ir acompañada, además de por la documentación requerida para las distintas ayudas, por la documentación estadística relativa a las instituciones y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cubiertas en los modelos oficiales conforme al anexo VII de la presente orden.

Además, los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

1. Documentos comunes.

1.1. Solicitud según modelo oficial (anexo I).

1.2. Memoria de la institución según el modelo oficial (anexo II).

1.3. Ficha de solicitud de transferencia bancaria según el modelo oficial (anexo III).

1.4. Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, si es el caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

1.5. Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

1.6. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal debidamente cotejada.

1.7. Declaración de las cuantías concedidas en el año 2001 para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

1.8. Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de estos.

2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

2.1. De contratación de personal, gestión y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las actividades en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.

a) Documento en el que conste la identificación del centro, cuadro de personal con su titulación debidamente acreditada mediante fotocopia de la titulación cotejada así como la tarea específica a realizar en el centro (anexo IV).

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos, de acuerdo con los epígrafes de gestión y mantenimiento (anexo V)

2.2. De promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación laboral y prelaboral del enfermo mental crónico (anexo VI).

a) Memoria explicativa del programa donde consten los motivos para la realización del mismo y el razonamiento justificado de la innovación, así como los fines que se persiguen con el mismo y los usuarios que se beneficiarían de este.

2.3. Mantenimiento y gestión del piso protegido o vivienda de transición.

a) Memoria explicativa del programa, gastos derivados de la gestión y mantenimiento del recursos, así como informe del coordinador de área relativo a su necesidad (anexo VI).

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Articulo 7º.-Tramitación de los expedientes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente orden, reclamándose por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar el expediente, con apercibimiento de que, si no lo hiciesen en un plazo de diez días se considerarán desistidos de su petición según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Articulo 8º.-Comisión de valoración.

Completados los expedientes serán remitidos para su informe preceptivo a la comisión de valoración, que efectuará la propuesta de resolución que remitirá a la secretaría general de la consellería.

A tal efecto se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector general del Programa de Atención Sociosanitaria o persona en que delegue.

b) Vocales:

-Subdirector xeral de Acción Social o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Atención a Personas con Minusvalía o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Salud Mental del Sergas o persona en quien delegue.

c) Secretario: el jefe de área del Programa de Atención Sociosanitaria en el tema de salud mental o persona en quien delegue.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad en la concesión de las subvenciones.

Las ayudas previstas en esta orden atenderán a la siguiente prioridad:

a) La contratación de personal necesario para la realización de actividades teniendo en cuenta la cualificación profesional del mismo y el número de horas efectivas de trabajo a la semana.

b) Las necesidades de gestión y mantenimiento de las estructuras para la realización de las actividades.

c) La población de referencia donde la asociación realiza sus actividades así como la dispersión geográfica de los usuarios.

d) Número de usuarios que acuden regularmente al centro y las actividades que se realizan en él, así como su continuidad en el tiempo.

e) Número de personas acogidas en alojamiento alternativo, así como la coordinación efectiva con el dispositivo de salud mental más cercano.

f) La existencia o no de otro dispositivo complementario en la misma área sanitaria.

g) La coordinación con los diferentes dispositivos de salud mental expresado en un informe del coordinador del área de salud mental del Sergas.

h) Ajuste, en su caso, de la memoria económica con el presupuesto presentado el año anterior.

i) La valoración mediante el instrumento multidisciplinar y la remisión de la información a la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria en el plazo establecido.

Articulo 10º.-Resolución y formalización de las subvenciones.

1. Realizado el expediente, el secretario general, por delegación, procederá a su resolución en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, previa propuesta de la comisión y después de su fiscalización por la Intervención de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayese resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.

3. Se delega en el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la facultad para autorizar y disponer de los gastos previstos por esta orden, así como para proponer la ordenación de los pagos correspondientes.

4. Las resoluciones recaídas serán motivadas y les serán notificadas a los interesados para la ejecución de la subvención otorgada.

5. Podrán ser modificadas dichas resoluciones en el caso de alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvención o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desenvolver el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

7. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o tres meses si no lo es, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdicional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago de la forma que se indica en los párrafos siguientes, en función de la cuantía concedida por cada una de las subvenciones:

a) Un primer pago, del 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

Para hacer efectivo este anticipo deberán presentarse los siguientes documentos:

-Copia compulsada de la contratación del/los trabajador/es.

-Copia del alta en la Seguridad Social, en su caso.

-En el caso de trabajadores por cuenta propia, copia compulsada del NIF o alta fiscal, así como previsión del número de horas en las que efectuará su trabajo y la cuantía anual.

b) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

c) El 20% restante se hará efectivo una vez que el beneficiario justifique la totalidad de la subvención concedida mediante originales o fotocopias compulsadas y por ese concepto.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del ultimo pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Asimismo, la entidad objeto de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva o en los servicios centrales, y dirigido a la Subdirección Xeral del Programa de Atención Sociosanitaria, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, conforme al anexo VI, así como una memoria en el caso de promoción de las actividades. Cumplir este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Además de lo establecido en esta orden, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales

y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, los beneficiarios de estas subvenciones deberán:

a) Hacer constar, en todo tipo de publicidad y información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

c) Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de sus centros y actividades.

d) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Revogación e reintegro.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de las ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 14º.-Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA