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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 20 de diciembre de 2001 Pág. 16.237

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 21 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnets profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos.

El artículo 50 de la sección quinta relativa a instalaciones petrolíferas del Decreto 204/1994, de 16 de junio, sobre seguridad industrial establecía que «Las instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente sección sólo podrán ser realizadas, mantenidas y reparadas por empresas instaladoras que tengan en su plantilla de personal instaladores autorizados. El carnet de instalador autorizado, así como autorización de empresa instaladora, será concedido por la delegación provincial a quien acredite el cumplimento de los requisitos que se establezcan».

En las disposiciones transitorias segunda y tercera de dicho decreto se determinaba a su vez que en cuanto no se regulasen de forma específica los requisitos para la obtención del carnet, la instalación sería realizada por instaladores de productos petrolíferos líquidos (en adelante PPL) regulados por la Orden del 3 de octubre de 1969 del Ministerio de Industria, y que las condiciones técnicas contenidas en el anexo IV del decreto tendrían validez hasta la publicación de las instrucciones técnicas específicas de cada almacenamiento.

Con la publicación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, en el que se incluían las instrucciones técnicas complementarias MI-IP01 y MI-IP02 (esta última modificada por el R.D. 1562/1998, de 17 de julio) y el R.D. 1523/1999, de 1 de octubre que lo modifica, variando el ámbito de aplicación original de las instrucciones técnicas MI-IP03 y MI-IP04 (aprobadas en los reales decretos 1427/1997 y 2201/1995 respectivamente), el anexo IV del Decreto 204/1994, de 16 de junio sobre seguridad industrial quedaba sustituido por las mencionadas normas, tal como resuelve la Consellería de Industria y Comercio el 26 de junio de 1998.

En el capítulo II del reglamento se establecen los requisitos de los instaladores en general para todo tipo de instalaciones petrolíferas, así como en los apartados 37 y 38 de las instrucciones MI-IP03 y MI-IP04 donde se señalan las obligaciones sin que se lleguen a desarrollar detalladamente los requisitos ni el procedimiento concreto de la autorización para ejercer la actividad.

En este sentido la Orden de 27 de diciembre de 2000 estableció en la Comunidad Autónoma el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y las exigencias a las empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en la que no fueron incluidos los profesionales y las empresas dedicadas a las instalaciones petrolíferas por no existir ninguna disposición legal que los regulase específicamente hasta aquella fecha.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que esta consellería tiene atribuidas en materia de seguridad industrial, resulta necesario dictar una orden que regule específicamente las características y requisitos que deben reunir tanto las empresas como los profesionales dedicados a la realización de instalaciones de PPL con objeto de lograr una mayor calidad que garantice la seguridad de las personas, bienes y medio ambiente, las adecuadas condiciones técnicas que garanticen un correcto funcionamiento de las instalaciones mediante una adecuada cualificación profesional y para eliminar el intrusismo que pueda producirse en la ejecución de dichos trabajos. En su virtud y en el uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es definir los requisitos que deben cumplir los instaladores y las empresas instaladoras que pretendan ejercer dentro de la Comu

nidad Autónoma de Galicia las actividades de montaje, mantenimiento y reparación, contempladas en el R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, así como las instrucciones técnicas complementarias vigentes, que lo desarrollan.

Asimismo se determinan los temarios y la duración mínima de los cursos que deberán de ser impartidos por las entidades reconocidas para la formación de instaladores de PPL.

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta los conceptos y definiciones que a continuación se señalan:

Instalación.-Es el conjunto de máquinas, equipos, recipientes y sistemas para la fabricación, transformación, trasiego y almacenamiento de productos petrolíferos líquidos así como el local o recinto que los contiene y las dependencias para su funcionamiento.

Instalador autorizado de PPL.-Es la persona física que por los conocimientos teórico-prácticos en la tecnología de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones petrolíferas y de sus instrucciones técnicas complementarias, acreditados mediante la posesión del carnet de instalador autorizado expedido por el órgano territorial competente en materia de seguridad industrial, y efectuada su inscripción en el registro correspondiente, está capacitado para realizar y supervisar la realización y el mantenimiento de las referidas instalaciones y ejercer su profesión en el seno de una empresa instaladora.

Empresa instaladora autorizada de PPL.-Es la empresa legalmente establecida que incluya en su objeto social las actividades de montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de PPL, cumpla los requisitos establecidos en esta orden, acreditados mediante la autorización polo órgano territorial competente en materia de seguridad industrial, e inscrita en el registro correspondiente, está capacitada para realizar las operaciones de su categoría, ajustándose a la reglamentación vigente, y en todo caso, a las reglas de una buena actuación profesional.

La obtención de la categoría de empresa instaladora no habilita a la misma para efectuar operaciones de reparación de tanques o de aparatos de medida, así como la limpieza y gestión de los residuos de las instalaciones, para lo cual deberán obtener las autorizaciones correspondientes a dichas actividades.

Entidad reconocida para la formación de instaladores de PPL.-Es la entidad legalmente establecida que incluyendo en su objeto social la actividad formativa en las instalaciones de PPL y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la orden de 27 de diciembre de 2000, se encuentra inscrita en el registro especifico de la Dirección General de Industria, y por lo tanto está capacitada para impartir los cursos de formación relativos a las actividades objeto de esta orden.

Capítulo II

Instaladores de PPL

Artículo 3º.-Categorías de los instaladores autorizados.

Se establecen dos categorías en función de las instalaciones que pueden efectuar:

Categoría IP-I.

Los instaladores autorizados de PPL categoría IP-I podrán realizar los trabajos correspondientes a las ins

talaciones de productos petrolíferos para su consumo en la propia instalación según el anexo I del Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

Categoría IP-II.

Los instaladores autorizados de PPL de la categoría IP-II podrán realizar además de los trabajos señalados para la categoría IP-I, el resto de las instalaciones sometidas a las instrucciones técnicas complementarias que desarrolla el vigente Reglamento de instalaciones petrolíferas.

Artículo 4º.-Requisitos para la obtención del carnet de instalador.

El carnet de instalador autorizado de PPL, en sus diferentes categorías, podrá obtenerse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, presentando al efecto la solicitud acompañada de la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y cumpliendo los requisitos que se indican a continuación:

Para a categoría IP- I.

Acreditar la asistencia y aprovechamiento de un curso previo correspondiente a esta categoría, y superar un examen teórico práctico ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio sobre los requisitos contenidos en el anexo A.

El carnet se podrá obtener también por los siguientes procedimientos:

a) Acreditar estar en posesión de un título universitario, formación profesional de grado medio o superior o títulos equivalentes en la UE, relacionados con las materias sobre las que versa la presente orden, y aprobar un examen teórico sobre conocimiento de las materias contenidas en el apartado K), del anexo A.

b) Acreditar una titulación con atribuciones técnicas específicas conferidas por la Administración pública. (Anexo C).

Para la categoría IP- II.

Para la obtención del correspondiente carnet de instalador autorizado IP-II, el aspirante deberá acreditar la asistencia y aprovechamiento de un curso previo correspondiente a esta categoría y superar un examen teórico-práctico ante la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, sobre los requisitos contenidos en el anexo B.

El carnet se podrá obtener también por los siguientes procedimientos:

a) Acreditar estar en posesión de un título universitario, formación profesional de grado superior o título equivalente en la UE, relacionados con las materias sobre las que versa la presente orden, y aprobar un examen teórico sobre conocimiento de las materias contenidas en los apartados E y F del anexo B.

b) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años en posesión de un carnet de categoría IP-I habiendo trabajado durante el mismo período en el seno de una empresa instaladora EP-II.

c) Acreditar una titulación con atribuciones técnicas especificas conferidas por la Administración pública. (Anexo C).

Los cursos teórico-prácticos mencionados en los apartados anteriores serán impartidos por entidades

reconocidas e inscritas en la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo IV de la presente orden.

Las convocatorias de exámenes para acreditar los conocimientos necesarios se efectuarán mediante resolución de la Dirección General de Industria publicada oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes, acompañadas de los documentos acreditativos (originales o fotocopias debidamente compulsadas), se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 5º.-Registro de instaladores autorizados de PPL.

La Dirección General de Industria, con el objeto de configurar una base de datos de toda la Comunidad Autónoma llevará un registro de los carnets de instaladores expedidos que será gestionado por las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio anotando los datos correspondientes a sus titulares, categoría, fechas de expedición, renovaciones posteriores, etc.

Los carnets de instalador de PPL tendrán ámbito estatal. La vigencia de estos será de cinco años, debiendo renovarse antes de su caducidad por el organismo otorgante competente previa solicitud del interesado.

Para proceder a la renovación, el interesado deberá entregar junto con la solicitud, dos fotografías tamaño carnet y una certificación de la empresa o empresas instaladoras de PPL en las que desarrolló su actividad, en la que consten realizadas como mínimo cinco instalaciones en el período de vigencia, en el caso contrario, será obligatorio superar las pruebas de conocimiento de la reglamentación correspondiente a la categoría que ostente.

Por razones de evolución tecnológica de la industria del petróleo o de cambios importantes en su reglamentación, la Consellería de Industria y Comercio podrá establecer singularmente requisitos adicionales para la renovación del carnet de instalador.

Se podrá cancelar la inscripción y proceder a la retirada del carnet de instalador autorizado de PPL mediante resolución motivada de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio o de la Dirección General de Industria, bien de oficio o por denuncia de parte interesada por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

En todo caso, el correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción y la retirada del carnet de instalador será tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

No obstante, en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas o de infracción, conforme se define en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, las delegaciones provinciales o la Dirección General de Industria, podrán suspender cautelarmente las actuaciones de un instalador autorizado de PPL mientras se sustancie el expediente

sancionador correspondiente por un período no superior a tres meses.

Capítulo III

Empresas instaladoras

Artículo 6º.-Categorías de las empresas instaladoras de PPL.

Paralelamente a las definidas para los instaladores, se establecen dos categorías en función de las instalaciones en las que pueden actuar las empresas autorizadas:

Categoría EP-I.

Las empresas instaladoras de PPL de la categoría EP-I podrán realizar los trabajos correspondientes a las instalaciones de productos petrolíferos para el consumo en la propia instalación reguladas por la vigente ITC MI-IP03.

Categoría EP-II.

Las empresas instaladoras de PPL de la categoría EP-II podrán realizar además de los trabajos señalados para la categoría IP-I, el resto de las instalaciones sometidas a las instrucciones técnicas complementarias que desarrollan el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

Artículo 7º.-Requisitos para la autorización de empresas instaladoras de PPL.

La autorización como empresa instaladora de PPL podrá obtenerse en la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio correspondiente a la dirección del peticionario, presentando para el efecto la solicitud, acompañada de la acreditación de los requisitos en función de la categoría que se indican a continuación:

Categoría EP-I.

a) Disponer de local, de recursos humanos y técnicos adecuados y reglamentariamente exigibles para llevar a cabo los trabajos inherentes de esta categoría.

b) Disponer en plantilla, con dedicación completa, como mínimo de un instalador autorizado con carnet profesional de la categoría IP-I.

c) Se justificará de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que el número de trabajadores encuadrados en la empresa dedicados a las actividades sobre las que versa la presente orden con cargo a cada persona con carnet profesional IP-I, es como máximo de cinco.

d) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante un seguro que cubra un importe mínimo de 50 millones de pesetas por siniestro. La cobertura mínima se actualizará anualmente según el IPC oficial.

e) Estar constituida legalmente.

f) Estar dada de alta en el epígrafe y ámbito adecuado.

g) Inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) En el caso de no figurar integrado en la plantilla, y para aquellas instalaciones petrolíferas que precisen de proyecto técnico, deberá disponer de un contrato de prestación de servicios con un técnico titulado competente para este tipo de instalaciones, con funciones

de asesoramiento técnico, y que podrá actuar como director facultativo de las obras de las instalaciones de PPL que lo requieran, subscribiendo, en su caso, el correspondiente certificado de dirección y final de obra.

Categoría EP-II.

a) Disponer de local y de recursos humanos y técnicos adecuados reglamentariamente exigibles para llevar a cabo los trabajos inherentes de esta categoría.

b) Disponer en plantilla, a jornada completa, como mínimo de un instalador autorizado con carnet profesional de la categoría IP-II.

c) Se justificara de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 21/1992, que el número de trabajadores, encuadrados en la empresa dedicados a instalaciones sobre las que versa la presente orden, el cargo de cada persona con carnet profesional IP-II, será como máximo cinco, o bien diez si uno de los trabajadores dispone del carnet IP-I.

d) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante un seguro que cubra un importe mínimo de 100 millones de pesetas por siniestro. La cobertura mínima se actualizará anualmente según el IPC oficial.

e) En el caso de no figurar integrado en la plantilla de personal deberá disponer de un contrato de prestación de servicios con un técnico titulado competente para este tipo de instalaciones, con funciones de asesoramiento técnico, y que podrá actuar como director facultativo de las obras de las instalaciones de PPL que lo requieran, subscribiendo, en su caso, el correspondiente certificado de dirección y final de obra.

f) Estar constituida legalmente.

g) Estar dada de alta en el epígrafe y ámbito adecuado.

h) Inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8º.-Registro de las empresas instaladoras de PPL.

Una vez acreditados los justificantes de los requisitos indicados en el artículo anterior y concluido el trámite, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio extenderá el certificado de empresa instaladora de PPL en la categoría correspondiente e inscribirá la empresa en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Dicho certificado tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por un plazo de tres años prorrogables, previa petición de los interesados antes de su vencimiento, por períodos iguales de tiempo, siempre que se mantengan las condiciones exigidas para su obtención.

Para ejercer la actividad en el ámbito territorial de otra provincia, bastará la preceptiva comunicación a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio correspondiente antes de iniciar su actividad.

Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y la retirada del certificado de empresa instaladora de PPL, de oficio por el órgano competente o a instancia de parte interesada, mediante resolución moti

vada por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

El correspondiente expediente de cancelación de la inscripción y la retirada del certificado de empresa instaladora de PPL será tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, en el caso de infracción conforme se define en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el órgano competente podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una empresa instaladora de PPL, mientras se sustancie el expediente sancionador, por un período no superior a tres meses.

Artículo 9º.-Responsabilidades de las empresas instaladoras.

Las empresas instaladoras de PPL serán responsables:

a) De la ejecución, montaje, modificación, ampliación, mantenimiento, reparación y conservación de las instalaciones que le sean confiadas de acuerdo con la reglamentación vigente, así como de que los materiales empleados sean conformes con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación.

b) De que los equipos y accesorios instalados cumplan la normativa vigente en cuanto las calidades y conformidad a normas.

c) De efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa supervisión o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del técnico director de obra, así como del resultado de los mismos.

d) De que las operaciones que tenga encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.

Artículo 10º.-Obligaciones de las empresas instaladoras de PPL.

Serán obligaciones de las empresas instaladoras de PPL:

a) Tener al día el certificado de empresa instaladora de PPL expedido por el órgano competente.

b) Inscribirse en los registros correspondientes de la Administración en relación con la localización de las operaciones que tengan encomendadas.

c) Disponer del número adecuado de empleados con carnet profesional y, en su caso, el contrato de colaboración con técnico competente, según las condiciones establecidas en el artículo 7º de la presente orden, para la categoría en la que se encuentre inscrita.

d) Tener vigente, en todo momento, la póliza de seguro de responsabilidad civil por la cuantía establecida para la categoría en la que está inscrita.

e) Emitir los preceptivos certificados de instalación de PPL o de revisión que se fijen en las normas y reglamentos vigentes. Dichos certificados serán suscritos por un instalador autorizado de PPL habilitado para la operación de que se trate, y avalados por la propia empresa instaladora de PPL en la que se encuentre encuadrado.

f) Coordinar con las empresas suministradoras y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupciones de suministro. No obstante, en aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o este tuviese lugar, interrumpirá el servicio en las partes afectadas, dando cuenta inmediatamente a los usuarios, a la empresa suministradora y al organismo competente de la Administración.

g) Garantizar, durante un período mínimo de 4 años, las deficiencias derivadas de una mala ejecución de las instalaciones que les fuesen encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven. Tal período de garantía deberá constar expresamente en el documento mediante el cual certifiquen los trabajos realizados.

h) Informar anualmente a la delegación provincial en la que se encuentre inscrita de:

Las variaciones nominales que se produzcan en la plantilla de personal de instaladores autorizados de PPL de su empresa y de técnicos competentes.

La vigencia del seguro de responsabilidad civil.

La relación de instalaciones de PPL ejecutadas por la empresa, señalando los instaladores autorizados que las realizaron.

Capítulo IV

Entidades reconocidas para la formación de instaladores de PPL

Artículo 11º.-Entidades reconocidas para la formación de instaladores de PPL.

Para impartir los cursos a los que se hace referencia en el artículo 4º, las entidades públicas o privadas interesadas se inscribirán en la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, para lo cual deberán cumplir los requisitos señalados en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

Capítulo V

Empresas propietarias o arrendatarias

Artículo 12º.-Empresas propietarias o arrendatarias.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo II, artículo 4, apartado 3º del Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, las empresas propietarias o arrendatarias de las instalaciones incluidas en dicho reglamento, podrán realizar el montaje de sus instalaciones si justifican ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que cumplen los requisitos que se indican en el artículo 4.1 del mencionado real decreto.

En este caso, cumplirán, además del anteriormente señalado, el que al respecto se indica en esta orden por equivalencia de las diversas categorías y modalidades de instalaciones que estas puedan realizar.

En los casos de cambio de producto suministrado a instalaciones existentes y cuando fuese preciso realizar operaciones de adaptación, transformación o

modificación tanto de las instalaciones como en los aparatos de consumo, estas deberán ser efectuadas por instaladores autorizados de acuerdo con la categoría que corresponda.

Disposiciones adicionales

Primera.-Aquellos instaladores que se encuentren en posesión de un carnet de instalador de PPL emitido por el organismo competente de otra Comunidad Autónoma o de otra Administración de la Unión Europea y que pretendan desarrollar su actividad en una empresa instaladora en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar junto con la solicitud dirigida á delegación provincial de Industria una certificación expedida por el organismo que emitió dicho carnet que comprenda las competencias para las que está facultado y que no está sancionado ni se encuentra implicado en expediente sancionador alguno.

La delegación provincial de Industria autorizará, mediante resolución, al instalador en las mismas competencias para las que está autorizado por el organismo que expidió el carnet, habilitándolo para trabajar en la Comunidad Autónoma de Galicia por el plazo de un año, sin que eso implique la expedición de un nuevo carnet ni suponga equivalencia alguna con las categorías establecidas en esta orden.

Segunda.-En aquellos aspectos que no estén regulados en la presente disposición se estará a lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los actuales instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria que hubieran obtenido el carnet antes del 23 de octubre de 1997, podrán solicitar a concesión del carnet IP-I en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Aquellos profesionales que obtuviesen dicho carnet entre las fechas señaladas en el párrafo anterior podrán obtener el carnet IP-I superando una prueba sobre las materias contenidas en el apartado K) del anexo A, en las dos primeras pruebas que convoque la Consellería de Industria y Comercio.

Segunda.-Aquellos profesionales que viniesen realizando instalaciones comprendidas en la actual clase MI-IP04 podrán acceder a la obtención del carnet IP-II, en exclusiva para realizar instalaciones de dicha clase, siempre y cuando acrediten una experiencia de por lo menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de petición, en la ejecución, reforma o mantenimiento de este tipo de instalaciones y superen un examen sobre conocimiento de las materias contenidas en el anexo B apartado F) en las dos primeras pruebas que convoque la Consellería de Industria e Comercio, sin que sea necesario acreditar curso previo alguno.

Dicha experiencia se acreditará mediante declaración jurada con identificación de los trabajos realizados así como documentos cotejados del período de cotización al régimen general de la Seguridad Social o especial de autónomos, según el caso, o copia cotejada del contrato de trabajo.

Tercera.-Las actuales empresas autorizadas para la instalación de PPL deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente orden en un plazo de tres meses a partir de la publicación en los tablones de las delegaciones provinciales de la primera lista definitiva de aprobados en las pruebas de capacitación de instaladores de PPL.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industria para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO A

TEMARIO PARA CURSO DE INSTALADORES DE PPL CLASE IP-I

Objetivo profesional: realizar trabajos de montaje, prueba, puesta en marcha y mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para su consumo en la propia instalación, con las garantías de seguridad y calidad adecuadas y con las limitaciones que se impongan a esta categoría, de conformidad con la reglamentación vigente.

Requerimientos teóricos.

A) Matemáticas.

a.1. Números enteros y decimales.

a.2. Operaciones básicas con números enteros y decimales.

a.3. Números quebrados.

a.4. Proporcionalidades.

a.5. Regla de tres simple.

a.6. Porcentaje.

a.7. Longitud, superficies y volúmenes.

a.8. Líneas rectas, curvas, paralelas, perpendiculares, etc.

a.9. Ángulos.

a.10. Polígonos.

a.11. Círculo, diámetro y circunferencia.

a.12. Superficies, cuadrado, triángulo, rectángulo.

a.13. Volúmenes: cilindros y paralelepípedos.

B) Física.

b.1. La materia.

b.2. Estados de la materia.

b.3. Fuerza, masa, aceleración y peso.

b.4. Masa volumétrica y densidad relativa.

b.5. Presión, concepto de presión, presión estática, Principio de Pascal, presión atmosférica.

b.6. Energía, potencia y rendimiento.

b.7. El calor, concepto, unidades, calor específico, etc.

b.8. Temperatura: concepto, medida, escalas.

b.9. Efectos del calor.

b.10. Transmisión del calor.

b.11. Nociones de electricidad, tomas de tierra.

b.12. Cuerpos aislantes y conductores.

b.13. Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados.

b.14. Corrientes de fugas, corrientes galvánicas.

b.15. Bases y fundamentos de la protección catódica.

C) Química.

c.1. Elementos y cuerpos químicos presentes nos PPL.

c.2. El aire como mezcla.

c.3. Productos petrolíferos líquidos comerciales. Clasificación y características.

c.4. Combustión.

c.5. Corrosión, clases y causas.

c.6. Protecciones: activas y pasivas.

D) Materiales, uniones y accesorios.

d.1. Tubo: características técnicas y comerciales.

d.2. Uniones mecánicas, termoplásticas y soldadas.

d.3. Accesorios: de sujeción, pasamuros, fundas, vainas.

d.4. Protecciones mecánicas.

d.5. Tipos de soldaduras.

E) Pruebas, ensayos y verificaciones.

e.1. Estudio y análisis de las contempladas en la reglamentación y normativa aplicable, equipos o elementos instalados.

e.2. Ensayos no destructivos y pruebas de estanqueidad.

e.3. Prescripciones especiales respecto a las direcciones de obras e intervención de la Administración u organismos de control autorizados.

e.4. Certificados oficiales, derechos y obligaciones.

e.5. Contratos de mantenimiento y conservación.

F) Ventilación de locales.

f.1. Evacuación de gases.

f.2. Aire para la combustión.

f.3. Aire para ventilación.

f.4. Chimeneas y conductos.

G) Protección y seguridad en instalaciones.

g.1. Identificación de riesgos y medidas de prevención en el proceso de montaje.

g.2. Conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra incendios.

H) Depósitos fijos y móviles, equipos de bombeo y trasiego, accesorios.

h.1. Equipos de distribución.

h.2. Válvulas de depósitos.

h.3. Válvulas de tres vías.

h.4. Válvulas de purga.

h.5. Mangueras de trasiego.

h.6. Acoplamientos.

h.7. Normas de aplicación (EN, UNE, DIN, etc.).

h.8. Bombas, conocimientos básicos.

h.9. Depósitos, tipos y características.

h.10. Instalación eléctrica básica.

I) Esquemas de instalaciones.

i.1. Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de principio de instalaciones.

J) Cálculo de instalaciones.

j.1. Capacidad de almacenamiento. Cálculo de consumos.

j.2. Trazado de conducciones y tuberías.

j.3. Tablas de consumo por aparatos.

j.4. Tablas de determinación de diámetros en función de los caudales, longitudes, perdidas de carga, etc.

K) Conocimientos de los reglamentos y normativa vigente.

k.1. Reglamento de instalaciones petrolíferas.

k.2. Instrucción técnica complementaria MI-IPO3.

k.3. Disposiciones y normas mencionadas en la anterior instrucción técnica relativas a las instalaciones petrolíferas (instalaciones contra incendios, instalaciones eléctricas, características de los equipos y componentes, etc.).

k.4. Legislación aplicable sobre seguridad y salud en el proceso de montaje.

k.3. Tramitación administrativa.

k.4. Condiciones para efectuar el suministro.

Requerimientos prácticos.

L) Instalaciones.

l.1. Croquis, trazado y medición de tuberías.

l.2. Curvado de tuberías.

l.3. Corte de tuberías.

l.4. Soldaduras de tubos de acero, cobre y plásticos.

l.5. Injertos y derivaciones.

l.6. Uniones mecánicas, racores, bridas etc.

l.7. Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.

l.8. Pruebas de estanqueidad.

l.9. Tuberías de materiales plásticos: corte, uniones.

l.10. Colocación de tuberías en zanjas y arquetas.

l.11. Aplicación de protecciones pasivas: desoxidantes, pinturas, cintas, etc.

l.12. Montaje de tanques y sus accesorios.

l.13. Pruebas y tarado de válvulas de seguridad.

l.14. Pruebas hidráulicas.

M) Aparatos.

m.1. Grupos de bombeo y trasiego.

m.2. Quemadores y calderas.

m.3. Aparatos de medida.

N) Practica final.

n.1. Realización de una instalación con depósito de suministro a caldera o motor.

Duración mínima del curso.

-Conocimientos teóricos: 90 horas lectivas.

-Conocimientos prácticos: 30 horas de taller.

ANEXO B

TEMARIO PARA CURSO DE INSTALADORES DE PPL CLASE IP-II

Objetivo profesional: realizar trabajos de montaje, prueba, puesta en marcha y mantenimiento de todo tipo de instalaciones de almacenamiento de PPL con las garantías de seguridad y calidad adecuadas, de conformidad con la reglamentación vigente.

Requerimientos teóricos.

A) Conceptos teóricos incluidos en el programa para instaladores IP-I, a excepción del apartado K) (anexo A).

B) Nociones sobre mecánica de fluidos.

C) Nociones sobre termotecnia e termodinámica.

D) Diseño y calculo de las instalaciones. Esquemas.

d.1. Instalaciones de almacenamiento de combustibles para la distribución al por mayor o al por menor. Parques y centros de almacenamiento.

d.2. Instalaciones para usos industriales, comerciales o domésticos. Usos propios.

Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación. Instalaciones de suministro a vehículos.

E) Estudio y análisis de la normativa respecto a la protección y seguridad, medio ambiente, etc. aplicable a estas instalaciones.

F) Estudio y análisis de la reglamentación y normativa aplicable:

f.1. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

f.2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

f.3. Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas e instrucciones técnicas complementarias MI-IP01 y MI-IP02 (modificada por R.D. 1562/1998, de 17 de julio).

f.4. Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifican los siguientes decretos: Real decreto 2085/1994, Real decreto 1427/1997 y el Real decreto 2201/1995.

f.5. Disposiciones y normas mencionadas en las anteriores instrucciones técnicas relativas a las instalaciones petrolíferas (instalaciones contra incendios, instalaciones eléctricas, etc.) así como las disposiciones autonómicas, en su caso, que las complementen.

f.6. Normativa aplicable de los componentes de este tipo de instalaciones en el ámbito de la calidad industrial y de la metrología.

Requerimientos prácticos.

G) Los establecidos en el programa para instaladores clase IP-I (anexo A).

En cuanto a las prácticas finales se ampliarán con aquellas que correspondan a las operaciones específicas para cada tipo de instalaciones según su uso o aplicación.

La práctica final consistirá en una instalación básica de una unidad de suministro para la venta al público de gasolina para automoción.

Duración mínima del curso.

-Conocimientos teóricos: 120 horas lectivas.

-Conocimientos prácticos: 30 horas de taller.

ANEXO C

TITULACIONES RELACIONADAS CON LAS MATERIAS SOBRE LAS QUE VERSA

LA PRESENTE ORDEN PARA LOS EFECTOS DE EXENCIÓN

DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO

Ingenieros e ingenieros técnicos en especialidades en las que se cursen las materias relacionadas en los anexos, y cualquier otra titulación de grado medio o superior que a criterio de la Administración competente acredite la formación necesaria en las materias relacionadas en los anexos.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA

TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA