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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 18 de diciembre de 2001 Pág. 16.167

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-P-2001/109 y dos más.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaría a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

Para resolver este expediente es competente el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra, de acuerdo con el artículo 40.3º de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en relación con el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndolos de que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).

El plazo máximo parra dictar resolución en el presente expediente es de seis meses contados a partir de la fecha del acuerdo de incoación, lo que notifico de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 9 de noviembre de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/109.

Denunciado: Miguel A. Martínez Diz.-Ed. Jufersa, 5º B-As Carolinas, Vilagarcía de Arousa.

DNI: 35461509.

Hechos denunciados: pescar con cebo no autorizado -escalo- en masas de agua salmoneras. El denunciado se encontraba con el cebo dentro del agua, a las 9.30 horas del día 3 de junio de 2001, en el río Umia a su paso por Lantañón, en el ayuntamiento de Portas.

Fecha del acuerdo de incoación: 27-8-2001.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el artículo 3 y anexo II de la Orden de 20-1-2000 por la que se fijan las normas generales de pesca en las augas continentales de la Comunidade Autónoma de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 20.000 pesetas (120,20 euros).

Expediente: P-P-2001/134.

Denunciado: Alfredo Urrabieta Calvo-Doutor Loureiro Crespo, 41, de Pontevedra.

DNI: 31141453.

Hechos denunciados: pescar con más artes de las autorizadas, 2 cañas y 2 líneas de mano. Pesca desde embarcación al currican, se nego a su identificación, por lo que fue precisa la presencia da Policía Autonómica, e hizo caso omiso de la llamada de los agentes. Hechos acontecidos a las 8.15 horas del día 29 de junio de 2001, en el río Lérez-intermareal, Monte Porreiro, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Fecha del acuerdo de incoación: 6 de septiembre de 2001.

Precepto infringido: artículo 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el artículo 51 del Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 8.000 pesetas (48,08 euros).

Expediente: P-P-2001/142.

Denunciado: Antonio Pereira Mendes-Torneiros Fase, 3 bloque, 4 Ptal. 7 bajo A-O Porriño.

DNI: X-0580249.

Hechos denunciados: pescar sin llevar consigo la licencia de pesca, a las 18.15 horas del día 8 de julio de 2001, en la laguna de As Barreiras, lugar de Pontellas-Centeáns, en el ayuntamiento de O Porriño.

Fecha del acuerdo de incoación: 7 de septiembre de 2001.

Precepto infringido: artículo 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 2.000 pesetas (12,02 euros).