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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 18 de diciembre de 2001 Pág. 16.167

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador PO-I-01/191 y tres más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-01/191 y tres más, por infracción a la Ley

81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª José León Gómez y secretario a Santiago Camarero Merino, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general, de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio, sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 15 de noviembre de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado-Último domicilio conocido-Hecho denunciadoPreceptos-Sanción

infringidosancionador

PO-I-01/191Antonio Núñez Cores

Avda. de Galicia, 53-2º

36630 Cambados

Quema sin autorización en época prohibida.Art. 137 b) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF5.001

PO-I-01/202Vicente Ballesteros Giménez

Calle Coruña, 64 E-F

36208 Vigo

Abandono de un vehículo en masa forestal.Art. 137 b) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF50.000

PO-I-01/203César Fernández Groba

Couso, 48-Guláns

36869 Ponteareas

Abandono de un vehículo en masa forestal.Art. 137 b) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF50.000

PO-I-01/206Alberto Martínez Cordeiro

Avda. de Vigo, 99-4º C

36940 Cangas

Abandono de un vehículo en masa forestal.Art. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF50.000