De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-01/191 y tres más, por infracción a la Ley
81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª José León Gómez y secretario a Santiago Camarero Merino, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general, de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio, sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 15 de noviembre de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Expediente -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado Preceptos -Sanción
infringido sancionador
Avda. de Galicia, 53-2º
36630 Cambados
Calle Coruña, 64 E-F
36208 Vigo
Couso, 48-Guláns
36869 Ponteareas
Avda. de Vigo, 99-4º C
36940 Cangas
PO-I-01/191 Antonio Núñez Cores
Quema sin autorización en época prohibida. Art. 137 b) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 5.001
PO-I-01/202 Vicente Ballesteros Giménez
Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 b) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 50.000
PO-I-01/203 César Fernández Groba
Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 b) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 50.000
PO-I-01/206 Alberto Martínez Cordeiro
Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 50.000