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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 18 de diciembre de 2001 Pág. 16.163

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2001 por la que se otorga a Dolores Otero Chouza S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en Santiago de Compostela (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento de permiso de actividad para la explotación de una estación depuradora, centro de expedición y cetárea, se apreciaron los siguientes

A) Hechos:

Primero.-Mediante escrito de 19 de septiembre de 2000, Dolores Otero Chouza (DNI 33031653-L), en representación de Dolores Otero Chouza, S.L. (CIF: B15292303), solicitó permiso de actividad para la explotación de una estación depuradora, centro de expedición y cetárea, en la calle República de El Salvador, 34, Santiago de Compostela (A Coruña).

Segundo.-La interesada aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, publicado en el Diario Oficial de Galicia.

-Informe técnico biológico.

-Informe urbanístico, del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho:

Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se

determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000 (DOG del 5 de abril), por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Examinadas las disposiciones citadas, el artigo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Dolores Otero Chouza, S.L. con CIF nº B15292303, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que se indica a continuación:

-Nombre: Dolores Otero Chouza, S.L.-Tipo: estación depuradora.-Actividad: eliminación de gérmenes patógenos.-Especies: moluscos.-Tipo: centro de expedición.-Actividad: clasificación y envasado.-Especies: moluscos.-Tipo: cetárea.-Actividad: mantenimiento de crustáceos vivos.-Especies: bogavante (Homarus gammarus); langosta (Palinurus elephas); buey (Cancer pagurus); centolla (Maja squinado); nécora (Necora púber) y camarón (Palaemon serratus).-Ubicación: c/ República de El Salvador nº 34-Santiago de Compostela (A Coruña).-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1.

Superficie:

Dominio privado: 748 m.

Dominio público: no ocupa.-Estación depuradora:

Piscinas nº: 2.

Superficie total: 7,20 m.-Centro de expedición:

Local nº : 1.

Superficie total: 55,60 m.-Cetárea:

Piscinas nº: 9.

Superficie total: 35,60 m.

Bajo la seguintes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) anos, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo

conforme al proyecto de: Reforma-ampliación de instalaciones existentes de la cetárea de crustáceos, ubicada en la c/ República de El Salvador, nº 31 de Santiago de Compostela, suscrito en enero de 2000 por el ingeniero técnico industrial Manuel López García, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de dicha Orden de 27 de marzo de 2000.

Cuarta.-El establecimiento no se podrá destinar a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones; en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, o por la finalización del contrato de arrendamiento de los locales en donde se ubica el establecimiento.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2001.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura