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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 18 de diciembre de 2001 Pág. 16.162

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 2 de noviembre de 2001, del Servicio de Estructuras Rurales de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de Piñeira-Vilaselán (Ribadeo-Lugo).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Piñeira-Vilaselán (Ribadeo-Lugo), y no excediendo, el número de recursos presentados y pendientes de resolver, del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, estableciendo como fecha límite para esta el día 31-12-2001. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados (y se entiende sin prejuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la citada ley.

Según establece el artículo 46 da Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985, los interesados podrán reclamar, ante este servicio, sito en la Ronda de la Muralla nº 70 de Lugo, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el prazo de treinta días, contados desde el día siguiente a la fecha en que las fincas de reemplazo se pongan a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas.

Asimismo, se pone en conocimiento de todos, que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a los que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios, los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre el aportante y el adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de contribución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión, después de la petición al Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Lugo, 2 de noviembre de 2001.

Fernando López Gutiérrez

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de Lugo