El Pleno de la Corporación, en la sesión del día 15 de noviembre de 2001, prestó aprobación definitiva al plan especial de reforma interior del burgo medieval de Vilanova dos Infantes, rechazando las reclamaciones formuladas por los interesados que seguidamente se relacionan, asumiendo el informe del equipo redactor, que consta en el expediente y que sirve de motivación al acuerdo:
de entrada Reclamante
Nº de reclamación según registro
588 Ángel Vázquez Rodríguez
590 Ramona Armesto Ferro
591 Manuel González Núñez
643 M. Carmen Núñez Enríquez
645 Rosa Ferro Campos
697 Xoán Carlos Fernández Rodríguez
Asimismo, se aceptan parcialmente, asumiendo el informe del equipo redactor, que consta en el expediente y que sirve de motivación al acuerdo, las alegaciones formuladas por los siguientes interesados:
de entrada Reclamante
Nº de reclamación según registro
288 José Blanco Cid
344 Delfina y Emilio López Díaz
359 José Ferro Araújo
360 María Gloria Pérez González
361 Luis Santalices Rodríguez
396 Ildefonso Santalices Barge
397 María Araújo Campos
399 Ramona Araújo Fernández
400 Benito Ferro Araújo
401 Benito y José Ferro Araújo
402 María Gloria Pérez González
403 Ramona Araújo Fernández
481 María Nieves Fernández Argüelles
482 Dolores del Río Flores
485 Olga María Velo del Río
546 José Álvarez Pérez
595 Graciela Rodríguez Fernández
608 María Gloria Pérez González
610 Arturo Piñeiro Nieto
611 Luis Piñeiro Nieto
612 Adolfo Piñeiro Nieto
613 Adolfo Piñeiro Nieto
627 Celso Vidal Rodríguez
630 Dolores Vispo Núñez
631 Dolores Vispo Núñez
1.310 Sara Feijóo Soto
1.395 Sara Feijóo Soto
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer directamente quien se considere legitimado, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada en el BOP de Ourense, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1º b) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente, según derecho, significando que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
Celanova, 16 de noviembre de 2001.
El alcalde
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