El Pleno de la Corporación, en la sesión del día 15 de noviembre de 2001, prestó aprobación definitiva
al plan especial de reforma interior del entorno del monasterio de San Salvador de Celanova, rechazando las reclamaciones formuladas por los interesados que seguidamente se relacionan, asumiendo el informe del equipo redactor, que consta en el expediente y que sirve de motivación al acuerdo:
de entrada Reclamante
Nº de reclamación según registro
405 María del Carmen Manso Lozano
484 Ramón Costa Banga
520 Ricardo Soto Martínez
528 Carlos López Blanco
547 Antonio López Domínguez
565 Manuel Álvarez González
581 Cesáreo Moreiras Álvarez
589 María Dolores Lloves Álvarez
609 Higinio Salgado Nieto
614 María Consuelo Cardero Tabarés
626 María de los Ángeles Álvarez Estévez
628 Concepción Fernández González
629 Sara Álvarez e hijos
632 José Núñez Fernández
633 José Núñez Fernández
634 José Núñez Fernández
644 Odilio Sousa Tesouro
646 Ramón Rodríguez Mouriño
648 Rafael Freire Pérez
649 Concepción Pérez Reza
655 Isabel Sampedro Fernández
685 Cesáreo Manuel Ramos Fernández
861 José González Rodríguez
1.350 Carmen Marina Martínez Casal
Asimismo, se aceptan parcialmente, asumiendo el informe del equipo redactor, que consta en el expediente y que sirve de motivación al acuerdo, las alegaciones formuladas por los siguientes interesados:
de entrada Reclamante
Nº de reclamación según registro
287 Antonio Calderón Barroso
300 Estrella González Durán
390 Sebastián Burdeos Martínez
458 Sofía Quiroga Vergara
478 Pablo López Álvarez
507 Dolores Balado Fernández, Irene y María Dolores González Balado
650 Amadino Pereira Fernández, Higinio Montes Lorenzo y otros
653 Encarnación Feijóo Pérez
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer directamente quien se considere legitimado, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis
trativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada en el BOP de Ourense, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1º b) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente, según derecho, significando que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
Celanova, 16 de noviembre de 2001.
El alcalde
Rubricado