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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 17 de diciembre de 2001 Pág. 15.982

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto de contaminación atmosférica y se aprueban los diferentes modelos de declaración y de declaración liquidación, así como los documentos de ingreso en euros a utilizar para la gestión de tributos propios y cedidos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por el Decreto 29/2000, de 20 de enero, se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica. La disposición final primera del referido decreto faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones se estimen oportunas para el desarrollo y ejecución del decreto citado.

Por otro lado, próxima la finalización del periodo transitorio de coexistencia de la peseta y el euro como unidad de cuenta y medio de pago, que se producirá el 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se hace necesario acomodarnos a lo prescrito en el artículo 23 de la ley citada, a cuyo tenor, a partir del 1 de enero de 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Esto viene a suponer que las declaraciones que los sujetos pasivos deban presentar a partir del 1 de enero de 2002, deberán efectuarse necesariamente en euros, sin que quepa la posibilidad de utilizar los modelos anteriores en pesetas.

En concreto, mediante esta orden, se aprueban los modelos de declaración liquidación estimación directa y declaración resumen del impuesto sobre la contaminación atmosférica en euros, que introducen alguna modificación respecto a los existentes en pesetas, el modelo de declaración liquidación estimación obje

tiva en euros, que es nuevo, y el modelo de declaración de alta/modificación, que introduce algunas modificaciones respecto al anterior. Además de las ya referidas, los modelos de declaración liquidación y declaración resumen incorporan decimales y el símbolo gráfico del euro en su diseño.

Asimismo, se concede autorización a una serie de entidades financieras para que actúen como entidades colaboradoras en la recaudación de ingresos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, posibilitando de esta manera que los sujetos pasivos puedan realizar los ingresos correspondientes en cualquiera de las oficinas de dichas entidades financieras.

Por último, se aprueban mediante disposiciones adicionales los modelos de ingresos en euros correspondientes al impuesto sobre el bingo, a la tasa fiscal del juego mediante máquinas recreativas o de azar y los diferentes instrumentos jurídicos que expresan importes monetarios en materia de tasas y precios. Todos estos modelos se diferencian de sus homólogos en pesetas por la introducción de decimales en los mismos, así como por el distintivo gráfico del euro que incorporan en su diseño.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueban los modelos de declaración liquidación en euros en estimación directa y en estimación objetiva y el modelo de declaración resumen en euros que figuran como anexos I, II y III de esta orden.

Cada uno de los modelos constará de 3 ejemplares, un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad financiera colaboradora.

Artículo 2º

En el supuesto de que un sujeto pasivo sea titular de más de un foco emisor, las declaraciones liquidaciones y declaraciones resumen citadas en el artículo anterior se referirán a cada uno de los focos emisores de los que sea titular.

Artículo 3º

1. Los sujetos pasivos deberán formular durante cada mes natural declaración liquidación de la base imponible acumulada correspondiente al año en curso hasta el fin del mes inmediato anterior. Durante el mes de enero se formulará declaración liquidación de la base imponible acumulada correspondiente al año inmediato anterior hasta el fin del mes de diciembre.

2. Los sujetos pasivos deberán efectuar el ingreso de la diferencia que resulte entre la cuota correspondiente a la base a que se refiere el apartado anterior y la ingresada en los meses anteriores referida al ejercicio objeto de liquidación, en cualquier oficina de las entidades financieras a que se refiere el punto siguiente, que devolverá al interesado los 2 ejemplares correspondientes a la Administración y al interesado debidamente validados. El sujeto pasivo procederá a

la presentación del ejemplar para la Administración debidamente validado ante la Delegación Territorial de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al lugar donde radique el foco emisor. Estas obligaciones deberán realizarse en el plazo señalado en el apartado anterior.

3. Se autoriza a las entidades financieras relacionadas en el anexo V para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma, con sujeción a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

Artículo 4º

Se aprueba el modelo de declaración de alta/modificación a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del impuesto de contaminación atmosférica, a efectos del registro de focos emisores y que figura como anexo IV de esta orden.

Este modelo constará de 2 ejemplares, un ejemplar para la Administración y otro ejemplar para el interesado. El titular del foco emisor deberá presentar el modelo ante la delegación territorial de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté ubicado el foco emisor y ésta le devolverá el ejemplar para el interesado debidamente sellado.

Artículo 5º

A los focos emisores que sean inscritos en el registro antes citado se les proporcionará un número de código que se notificará al titular de los mismos y que deberá figurar en todas las declaraciones que, en relación con ese foco emisor, se presenten en el futuro en la gestión del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Artículo 6º

En el caso de declaración de alta/modificación producida por el establecimiento y la puesta en marcha de un nuevo foco emisor, los datos referidos al año natural consistirán en previsiones o estimaciones anuales y el plazo para formular y presentar la declaración de alta será de 1 mes a contar desde el día de su puesta en funcionamiento.

Artículo 7º

1. Cuando se produzcan variaciones en los datos consignados en la declaración de alta/modificación, los sujetos pasivos deberán presentar comunicación de las modificaciones ante la delegación correspondiente a través del modelo a que se refiere el artículo 4 de esta orden.

2. Cuando los datos que sufran variaciones tengan carácter anual, la declaración de modificación tendrá lugar en el mes de enero siguiente al año natural en que se produzca dicha circunstancia.

Se considera que tienen carácter anual los datos declarados relativos a consumos de combustibles, materias primas y productos en procesos, energía consumida, número de días de operación y emisión de sustancias contaminantes.

3. Cuando el resto de datos consignados en el modelo sufra variaciones no relacionadas en el punto anterior, el plazo para efectuar la declaración de modificación será de un mes a contar desde el día en que se produzca dicha circunstancia.

4. Los obligados a presentar declaración liquidación mensual y declaración resumen anual no vendrán obligados a presentar declaración de modificación en el mes de enero si los únicos datos que se han modificado a lo largo del año inmediato anterior han sido los datos que tienen carácter anual, de acuerdo con el punto 2 anterior.

5. Tampoco vendrán obligados a presentar declaración de alta/modificación los focos emisores que no hayan sido inscritos en el registro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del impuesto sobre contaminación atmosférica, para los que durante el año inmediato anterior hayan variado los datos de emisión de sustancias contaminantes, siempre que dicha emisión no supere las 100 tm.

Disposiciones adicionales

Primera.-A efectos de lo establecido en el artículo 3º.3 de esta orden, se modifica el artículo 1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1997, por la que se regula el procedimiento de presentación centralizada de ingresos por las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:

a) El primer párrafo queda redactado de la forma que figura a continuación: «Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma autorizadas, según lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, así como las entidades relacionadas en el anexo V de la Orden de 27 de noviembre de 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de gestión y liquidación del impuesto sobre la contaminación atmosférica en euros, vienen obligadas a tener abiertas en la oficina principal de cada delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda, dos cuentas restringidas de recaudación, con la siguiente denominación:

-Tesoro Hacienda Pública Gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de ... por declaraciones-liquidaciones. Autoliquidaciones.

-Tesoro Hacienda Pública Gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de... por liquidaciones notificadas».

b) Se añaden como modelos de ingreso que se canalizarán a la cuenta Tesoro Hacienda Pública Gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de ... por declaraciones-liquidaciones. Autoliquidaciones, los siguientes modelos:

Modelo 002.-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Declaración liquidación mensual en euros. Estimación directa.

Modelo 003.-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Declaración resumen anual en euros.

Modelo 005.-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Declaración liquidación mensual en euros. Estimación objetiva.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar el anexo V de esta orden.

Tercera.-Se aprueba el modelo 001 Impuesto sobre el bingo. Declaración liquidación en euros que figura en el anexo VI de la presente orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de julio de 1991, por la que se aprueban los modelos de declaración liquidación del impuesto sobre el bingo.

Cuarta.-Se aprueba el modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas recreativas y de azar. Declaración liquidación en euros que figura en el anexo VII de la presente orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo I de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo C.

Quinta.-Se aprueba el modelo A Tasas. Autoliquidación en euros que figura en el anexo VIII de la presente orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo I de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

Sexta.-Se aprueba la declaración complementaria en euros de la tasa por servicios profesionales por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, que figura en el anexo IX de la presente orden y que sustituirá a todos los efectos a la declaración que figura en el anexo II de la orden citada en la disposición adicional anterior.

Séptima.-Se aprueban los efectos timbrados con valor facial 0,30 A, 1,20 A y 6,01 A que figuran en el anexo X de la presente orden y que sustituirán a todos los efectos a los efectos timbrados denominados en pesetas que figuran en el anexo III de la orden citada en la disposición adicional quinta.

Octava.-Se aprueba el modelo T Documento de ingreso para efectos timbrados en euros que figura en el anexo XI de la presente orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo IV de la orden citada en la disposición adicional quinta.

Novena.-Se aprueba el modelo de liquidación en euros de precios públicos/privados que figura en el anexo XII de la presente orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo III de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Décima.-Se aprueban los modelos en euros D650, 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que figuran respectivamente en los anexos XIII, XIV y XV de la presente orden y que sustituirán a todos los efectos a los modelos que figuran en los anexos I, II y III de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Undécima.-Se aprueban los modelos en euros que se incluyen en los anexos XVI, XVII, XVIII y XIX siguientes y que son, respectivamente, los que se relacionan a continuación:

1. Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Declaración liquidación en euros.

2. Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Declaración liquidación en euros.

3. Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados. Declaración liquidación en euros.

4. Modelo 630. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio. Declaración liquidación en euros.

Duodécima.-El día 31 de diciembre de 2001 se declara inhábil a efectos de presentación e ingreso de declaraciones liquidaciones de tributos propios y cedidos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-En el mes de enero del año 2002, los sujetos pasivos deberán presentar declaración liquidación mensual referida al mes de diciembre de 2001. Para ello, utilizarán el modelo 002 en euros, consignando el tipo de gravamen redondeado por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4º de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo de gravamen a cada uno de los tramos de la base imponible se consignarán asimismo con 6 decimales, mientras que el resultado de la suma de dichas cuotas se consignará redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo. De esta can

tidad se deducirá la cifra total de las cuotas ingresadas en los meses anteriores referida al ejercicio objeto de liquidación, convertida a euros, redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo.

En el mes de marzo del año 2002, los sujetos pasivos deberán presentar declaración resumen anual referida al año 2001. Para ello, utilizarán el modelo 003 en euros, consignando el tipo de gravamen redondeado por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4º de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo de gravamen a cada uno de los tramos de la base imponible se consignarán asimismo con 6 decimales, mientras que el resultado de la suma de dichas cuotas se consignará redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo. De esta cantidad se deducirá la cifra total de las cuotas ingresadas correspondientes al ejercicio 2001, convertida a euros, redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo.

Segunda.-La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia dictará las liquidaciones complementarias que correspondan por la tasa fiscal del juego sobre el bingo por la utilización de los cartones que habiendo sido liquidados por su valor facial en pesetas, sean utilizados con valor facial en euros.

Tercera.-En tanto no se aprueben por orden de esta consellería los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros, del pago en metálico del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se utilizarán los modelos estatales que a tales efectos fueron aprobados por Orden de 12 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, excepto en lo referente a lo establecido en la disposición adicional duodécima, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1996 por la que se aprueban los modelos de gestión y liquidación del impuesto sobre la contaminación atmosférica y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 20 de junio de 1995 sobre los modelos de impresos a utilizar en la declaración-liquidación de los tributos cedidos e impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda