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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 17 de diciembre de 2001 Pág. 15.982

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

DECRETO 306/2001, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, alínea 1, del mismo texto legal, e para establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la Comunidad Autónoma, y teniedo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa,

DISPONGO:

Artículo único.-La Xunta de Galicia estará integrada por los siguientes departamentos:

-Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Consellería de Economía y Hacienda.

-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Consellería de Industria y Comercio.

-Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Consellería de Sanidad.

-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Consellería de Medio Ambiente.

-Consellería de Asuntos Sociales.

-Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Disposición transitoria

Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2001 mantendrán hasta el 31 de diciembre su actual codificación presupuestaria y, en su caso, en el presupuesto prorrogado para 2002 se identificarán los créditos según la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente