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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miercoles, 12 de diciembre de 2001 Pág. 15.835

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 26 de octubre de 2001, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica a Enrique Sampedro Linares la resolución acordada en el expediente sancionador ES-P-0021/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública identificada como expediente PO-91/030, cuenta 4, devuelta por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación personal en la última dirección conocida del interesado (c/ Pateira, blq. 7, ptal. 8, 2º B en Vigo) se notifica a Enrique Sampedro Linares la resolución sancionadora dictada por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha de 5 de septiembre de 2001, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, identificada como expte. PO-91/030, cuenta 4, que le había sido adjudicada.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la misma ley, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente arriba referenciado, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha de 14 de junio de 2001, el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, acordó el inicio del procedimiento sancionador ES-P-0021/01, en el que se le imputaba a Enrique Sampedro Linares la comisión de la infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 5. c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, por no destinar a domicilio habitual y permanente y mantener deshabitada por tiempo superior a tres meses, la vivienda de promoción pública, identificada como expte. PO-91/030, cta. 4, sita en la calle Pateira, blq. 7, ptal. 8, 2º B en Vigo.

Segundo.-Notificado dicho acuerdo al interesado (tal y como acredita el acuse de recibo que consta en el expediente), éste no formuló alegaciones en el plazo de quince días otorgado para tal efecto al amparo del artículo 16 del R.P.

Tercero.-Con fecha de 23 de julio de 2001, la instructora del procedimiento emite la correspondiente propuesta de resolución, en la que propone la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), igualmente notificada al interesado.

Cuarto.-Frente a la citada propuesta, el inculpado no formuló alegaciones.

Hechos probados.

De las actuaciones realizadas durante la tramitación de este procedimiento sancionador, resulta probado que Enrique Sampedro Linares no destina a domicilio habitual y permanente y ha mantenido deshabitada durante más de tres meses, la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada, sin que mediase causa justificada.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Es competente para resolver el presente procedimiento el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda (DOG nº 109, del 9 de junio).

Segundo.-Los indicados hechos probados responden a la infracción administrativa tipificada en el artículo 5. c) de la Ley 13/1996, segundo el cual:

Tendrán la calificación de infracciones graves:

c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

Tercero.-De la mencionada infracción administrativa se considera responsable, en concepto de autor, a Enrique Sampedro Linares, como adjudicatario de dicha vivienda de protección oficial.

Cuarto.-De acuerdo con lo señalado en el artículo 7.1.b. de la Ley 13/1996, la citada infracción administrativa podrá ser sancionada con multa desde cien mil una a quinientas mil pesetas (100.001 a 500.000 ptas.).

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, y el Real decreto 1398/1993, la Ley 13/1996 y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Imponer a Enrique Sampedro Linares, como autor de los hechos señalados, una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) junto con la obligación de destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública adjudicada.

El importe de la sanción impuesta por la presente resolución deberá ser ingresada en la cuenta Tesoro de la Hacienda gallega -cuenta restringida del IGVSrecaudación de multas y sanciones número 2091-0388-3110000897 de Caixa Galicia, en el plazo determinado de acuerdo con lo establecido en el artí

culo 20 del Reglamento de recaudación: las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Se le advierte que, de no cumplir esta resolución administrativa en todos sus términos, podrán imponerse multas coercitivas de acuerdo con el artículo 13 da Ley 13/1996.

Notifíquesele la presente resolución a los interesados, con mención expresa de los requisitos exigidos por el art. 58.2º de la Ley 30/1992. Pontevedra, 5 de septiembre de 2001.

José Manuel Iglesias Carrera. Delegado provincial de Pontevedra.

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, a 26 de octubre de 2001.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-91/030 (expte. sancionador ES-P-0021/01).

Cuenta: 4.

Nombre: Enrique Sampedro Linares.

Dirección: c/ Pateira, blq. 7, ptal. 8, 2º B (Vigo).