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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2001 Pág. 15.539

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2001 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero para reparar los daños causados por las lluvias y temporales en los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

Con fecha 29 de noviembre de 2001, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y el Igape firmaron un convenio de apoyo financiero para reparar los daños causados por las lluvias y temporales en los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

Por lo que antecede, en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio de apoyo financiero para reparar los daños causados por las lluvias

y temporales en los parques de cultivo de moluscos de O Carril, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Convenio de apoyo financiero para reparar los daños causados por las lluvias y temporales en los parques de cultivo de moluscos de O Carril

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2001.

El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, por otra parte, por Enrique César López Veiga, conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia para reparar los daños causados por las lluvias y temporales en los parques de cultivo de moluscos, acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001.

Dadas las especiales características de los beneficiarios y gastos atendidos en este convenio, no ha sido posible encuadrarlo en el marco general de ayudas para este fin, considerándose necesario habilitar un mecanismo específico.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos formalizados a estos efectos con entidades financieras que fueran destinados a financiar la reparación o reposición de instalaciones, maquinaria, arena y semilla que se vieron dañados como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados en el ámbito de los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

Estos préstamos podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes

Cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto y dotación presupuestaria.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de ayudar a la financiación de los daños producidos por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001 en el ámbito de los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos formalizados a estos efectos con entidades financieras que hayan sido destinados a financiar la reparación o reposición de instalaciones, maquinaria, arena y semilla que se vieran dañados como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados en el ámbito de los parques de cultivo de moluscos de OCarril.

La ayuda se someterá a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

El crédito disponible para la concesión de la ayuda asciende a un máximo de 240.404,84 euros (equivalentes a 40.000.000 de pesetas) y se financiará con cargo a la partida 02.01 01/01/12 656700 de los presupuestos del Igape para el año 2002.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente convenio los socios de la Cofradía de O Carril o de la Asociación de Parquistas de O Carril, que sean:

a) Titulares de concesiones de parques de cultivo.

b) Personas físicas o jurídicas que tengan en trámite la solicitud de concesión, renovación o transmisión de las concesiones.

c) Personas que exploten directamente los parques de cultivo y que tuvieran ya formalizadas, en el período comprendido entre el mes de noviembre del año 2000 y a la entrada en vigor de este convenio, operaciones de préstamo o crédito que cumplan los términos y condiciones previstos en él.

2. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas previstas en este convenio deberán tener la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A estos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores,

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros (equivalentes a 6.655.440.000 pesetas), o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros (equivalentes a 4.492.422.000 pesetas), y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este límite podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) e b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia según el formulario establecido en el anexo I a este convenio.

Cláusula 3ª.-Vigencia y plazo de presentación de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y el plazo de presentación de solicitudes de subsidiación finalizará a los 30 días naturales siguientes. El convenio desarrollará su vigencia en tanto persistan las obligaciones económicas derivadas de él.

Cláusula 4ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en la subsidiación hasta 4 puntos porcentuales de los tipos de interés de los préstamos que los beneficiarios hubiesen ya formalizado para financiar la reparación o reposición de instalaciones, maquinaria, arena y semilla que se hubiesen visto dañadas como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados en el ámbito de los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

2. La ayuda financiera que se conceda se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

a) Se calcularán en pesetas corrientes según lo previsto en la cláusula 4.1 de este convenio (o su contravalor en euros) los valores absolutos de las subvenciones a percibir, según el sistema de liquidación establecido en el contrato de crédito o préstamo, tomando como fecha de devengo la de la formalización del contrato.

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero vigente a la fecha de la entrada en vigor de este convenio.

3. En el momento del abono de la subvención, el importe resultante se destinará en primer lugar a la cancelación del principal pendiente de amortizar, pudiendo la cantidad restante aplicarse a intereses, comisiones y otros gastos del beneficiario.

4. Tipo de interés resultante para el beneficiario.

A los efectos de aplicación de los puntos de subsidiación, el tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés nominal en el momento de la formalización menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1%. En el caso de que el tipo resultante sea inferior a dicho límite, se reducirá la subsidiación en los puntos correspondientes.

5. Las referencias que se hacen en este convenio al tipo de interés, se entenderá siempre al tipo de interés nominal anual.

Cláusula 5ª.-Tramitación.

1. Solicitudes y documentación:

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus delegaciones provinciales en el modelo normalizado que se publicará en el Diario Oficial de Galicia (anexo II).

A la solicitud se acompañará la documentación establecida en el anexo III, por duplicado ejemplar y deberá aportarse en original o copia cotejada con los originales.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la cláusula 3ª de este convenio, serán objeto de resolución de archivo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este convenio o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se le considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.

4. En el plazo de 5 días desde que el expediente estuviese completo, la Secretaría General de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura remitirá los expedientes al Igape junto con su informe que al menos tendrá que pronunciarse sobre los siguientes extremos:

-Si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

-Si el préstamo formalizado para el que se solicita la subsidiación fue destinado al objeto del convenio.

-La cuantía del gasto subvencionable según la justificación documental aportada (facturas, medios de pago, etc.) que acredite la ejecución y pago del mismo.

La emisión de informe de la citada consellería será vinculante para la resolución de la ayuda por el Igape.

5. Instruído el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, y dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los expedientes en el Igape, la Dirección General del Igape elevará al presidente del Igape la propuesta de resolución de la Dirección del Área de Financiación. La resolución de concesión incluirá el tipo de interés nominal vigente en la fecha de formalización del contrato, los puntos de subsidiación efectivos, el tipo de interés resultante para el beneficiario, el importe, plazo y condiciones financieras del préstamo o crédito subsidiable, el importe de los gastos subvencionables, y el importe de la subvención concedida. Las resoluciones denegatorias deberán ser motivadas.

7. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de los expedientes completos en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

8. Notificación y aceptación.

El Igape notificará al solicitante la concesión o denegación de la subsidiación. Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en este convenio y demás disposiciones aplicables.

9. Recursos.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

10. Silencio administrativo.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Cláusula 6ª.-Liquidación y pago de la subsidiación.

1. Los beneficiarios que acepten la concesión de la ayuda deberán solicitar su abono al Igape, adjuntando a tal efecto solicitud de cobro de subvención según el modelo establecido en el anexo V.

2. Los beneficiarios deberán presentar en el Igape, en el plazo de 30 días desde la fecha de pago de la subvención, certificación de la entidad financiera prestamista acreditativa de la amortización del principal del préstamo o crédito.

Cláusula 7ª.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, con el objeto de que el instituto pueda resolver la misma con anterioridad a su expiración.

Cláusula 8ª.-Pérdida de la subvención.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

2. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida, y, en su caso, proporcionalmente al gasto no justificado. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000 de 21 de noviembre.

Cláusula 9ª.-Compatibilidad.

No se podrán acoger a las ayudas establecidas en este convenio aquellos gastos que hubieran solicitado apoyo para el mismo fin por cualesquiera otros programas del Igape.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas -salvo las referidas en el párrafo anterior-, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Cláusula 10ª.-Control.

Los beneficiarios, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que en su caso pueda efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Cláusula 11ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la contraria con un mínimo de 30 días de aviso previo.

La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 12ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión paritaria de vigilancia y seguimiento, integrada por representantes del Igape y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura:

Fdo.: Enrique César López Veiga

Conselleiro

Por el Igape:

Fdo.: José Antonio Orza Fernández

Presidente del Igape