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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2001 Pág. 15.536

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito local para la empresa Urbaser, S.A. de Vilalba.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Urbaser, S.A. de Vilalba (Lugo), (Código 2700851), firmado el día 19 de septiembre de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 4 de octubre de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.

de Vilalba 2001

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de basuras del Ayuntamiento de Vilalba: Urbaser, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se subscribe para el ámbito territorial del término municipal de Vilalba, en el cual Urbaser, S.A. realiza, por concesión administrativa del Ayuntamiento de Vilalba, la limpieza viaria y recogida de basuras en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras del Ayuntamiento de Vilalba.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años, con vigencia desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5º.-Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2001.

Artículo 6º.-Denuncia.

Se estipula un plazo de duración de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2004, pactándose de común acuerdo que con antelación de 2 meses a la fecha de expiración se considera automáticamente denunciado.

Artículo 7º.-Salarios.

Durante la vigencia del convenio los salarios son los señalados en las tablas que se anexan.

Artículo 8º.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del convenio serán los señalados en las tablas que se anexan.

Artículo 9º.-Plus penoso tóxico y peligroso.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla anexa.

El plus penoso, tóxico y peligroso se valora como el 20% del salario base, percibiendo cada año de vigencia de este convenio, el 5% del salario base hasta completar el 20%.

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas y media, teniendo derecho a media paga en el mes de marzo, y dos pagas completas en los meses de julio y diciembre, respectivamente, en una cuantía de salario base más antigüedad.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutan de un período vacacional de 30 días. Se establece como período vacacional los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Los trabajadores que las disfruten fuera de ese período, tendrán derecho a dos días más de vacaciones.

Artículo 12º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal (IT), derivada de accidente laboral o enfermedad común con hospitalización, se establece el abono del 100% de la mensualidad normal sin límite alguno. En los demás casos según lo que establece la ley.

Artículo 13º.-Vestuario.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada año las siguientes prendas:

Conductores:

Invierno:

1 pantalón, 1 jersey, 1 camisa, 1 cazadora, 1 anorak, guantes anticortes, 1 par de botas seguridad.

Verano:

1 pantalón, 2 camisas, 1 cazadora, 1 par de botines.

Peones:

Invierno:

2 pantalones, 1 traje de aguas, 2 camisas, 1 par de botas de seguridad, 2 jerseys, 1 par de botas de agua, 1 cazadora, 1 gorra de invierno, 1 anorak, guantes anticortes.

Verano:

1 pantalón, 2 camisas, 1 cazadora, 1 par de botines, 1 gorra de verano.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo; la ropa de invierno, del 15 al 30 de septiembre.

Artículo 14º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria que debe interpretar este convenio estará compuesta por el delegado de personal y por el representante de la empresa; a las reuniones de la comisión podrá asistir un asesor por cada una de las partes.

A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.

Artículo 15º.-Garantía del puesto de trabajo.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad

al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del R.D. 1194/85, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fahacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehecientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad hubieren prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquélla puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal especificando: nombre, apellidos, número de afiliación Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La jornada será de 39 horas semanales de lunes a sábado, con un descanso de 30 minutos para el bocadillo. Se establece una libranza para todos los trabajadores de un sábado al mes en período no vacacional.

Artículo 17º.-Póliza de seguros.

Para todos los trabajadores se contratará por parte de la empresa una póliza de seguro individual o colec

tiva que cubre en caso de muerte o invalidez derivada de accidente laboral, por una cuantía de 2.000.000 de pesetas para el año 2001 y 2002, y de 3.000.000 de pesetas durante el resto de vigencia del Convenio.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Mientras persista la actual situación de desempleo no se realizarán horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. En este supuesto se establece una cuantía de 1300 pesetas, con revisión anual según tablas.

Artículo 19º.-Festivos.

Los festivos trabajados se abonarán con un sobresueldo de 7.000 pesetas por día trabajado, con revisión anual según tablas.

Artículo 20º.-Festividad patronal.

La festividad de San Martín de Porres el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o en día de díficil aplicación, se trasladará al miércoles anterior o posterior.

Artículo 21º.-Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:

-15 días por matrimonio.

-2 días en caso de nacimiento de hijo.

-2 días por enfermedad grave o muerte del de familiares de primer grado (padres, hijos, hermanos, cónyuge) por consanguinidad o afinidad.

-4 días cuando el motivo anterior necesite desplazamiento.

-1 día por traslado de domicilio habitual.

-5 días por asuntos propios, distribuidos de la siguiente forma:

-Año 2001: 1 día.

-Año 2002: 2 días.

-Año 2003: 4 días.

-Año 2004: 5 días.

-Los permisos por asuntos propios no podrán ser disfrutados en sábado; sólo se podrá disfrutar de un permiso por día.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público

Artículo 22º.-Revisión médica.

A todos los trabajadores se les efectuará una revisión médica una vez al año, que se realizará en Vilalba. Los resultados de la revisión serán entregados al trabajador.

Artículo 23º.-Atrasos salariales.

Los atrasos salariales se abonarán con la nómina del mes de octubre de 2001.

Artículo 24º.-Antigüedad.

El plus de antigüedad se devengará por trienios y quinquenios con una cuantía de 5.000 pesetas según tabla:

PéríodoPesetasEuros

0-55.00030,5

6-810.00060,1

9-1315.00090,15

14-1620.000120,2

17-2125.000150,25

21-2430.000180,3

Artículo 25º.-Anticipos reintegrables.

La empresa creará una bolsa de 500.000 pesetas con un límite de 50.000 pesetas por trabajador/año, a fin de facilitar a los trabajadores anticipos sobre su salario. El reintegro del anticipo concedido se realizará en las 12 pagas siguientes.

Artículo 26º.-Paga de firma de convenio.

Se establece una paga extraordinaria completa de firma de convenio, de carácter no consolidable, a abonar con la nómina del mes de septiembre de 2001.

Artículo 27º.-Incremento salarial.

-Ano 2001: 2,5% sobre salario actual.

-Ano 2002: 2,5% sobre tablas 2001.

-Ano 2003: 2,5% sobre tablas 2002.

-Ano 2004: 2,5% sobre tablas 2003.

Los años 2003 y 2004 tendrán una revisión al IPC real de cada año con carácter retroactivo a 1 de enero de cada año.

La tabla de 2004 se elaborará una vez conocido el IPC real de 2003.

Artículo 28º.-Plus nocturno.

El plus nocturno se valora como el 25% del salario base, percibiendo un 6,25% del salario base por cada año de vigencia hasta completar el 25%.

Tabla salarial año 2001

Pesetas

Salario basePlus transportePlus penosoPlus nocturnoTotal anual

14,512,0298298

Encargado123,75414.35020602.028.103

Conductor día106.74814.35017801.773.058

Conductor noche106.74814.3501782221.839.331

Peón día98.24414.35016401.645.536

Peón noche98.24414.3501642051.706.529

Tabla salarial año 2001

Euros

Salario basePlus transportePlus penosoPlus nocturnoTotal anual

14,512,0298298

Encargado743,7886,251,240,0012.189,14

Conductor día641,5786,251,070,0010.656,29

Conductor noche641,5786,251,071,3311.054,60

Peón día590,4686,250,990,009.889,87

Peón noche590,4686,250,991,2310.256,45

Tabla salarial año 2002

Pesetas

Salario basePlus transportePlus penosoPlus nocturnoTotal anual

14,512,0298298

Encargado126.84814.70942302.141.807

Conductor día109.41614.70936501.871.728

Conductor noche109.41614.7093654562.007.587

Peón día100.70014.70933601.736.688

Peón noche100.70014.7093364201.861.725

Tabla salarial año 2002

Euros

Salario basePlus transportePlus penosoPlus nocturnoTotal anual

14,512,0298298

Encargado762,3788,402,540,0012.872,52

Conductor día657,6088,402,190,0011.249,31

Conductor noche657,6088,402,192,7412.065,84

Peón día605,2288,402,020,0010.437,71

Peón noche605,2288,402,022,5211.189,19

Tabla salarial año 2003

Pesetas

Salario basePlus transportePlus penosoPlus nocturnoTotal anual

14,512,0298298

Encargado130.01915.07665002.259.929

Conductor día112.15215.07656101.974.223

Conductor noche112.15215.0765617012.183.106

Peón día103.21815.07651601.831.370

Peón noche103.21815.0765166452.023.614

Tabla salarial año 2003

Euros

Salario basePlus transportePlus penosoPlus nocturnoTotal anual

14,512,0298298

Encargado781,4390,613,910,0013.582,45

Conductor día674,0590,613,370,0011.865,32

Conductor noche674,0590,613,374,2113.120,73

Peón día620,3590,613,100,0011.006,76

Peón noche620,3590,613,103,8812.162,17