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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miercoles, 05 de diciembre de 2001 Pág. 15.454

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 23 de noviembre de 2001 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas y sanciones.

El artículo 14 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, dispone que constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública de Galicia, entre otros, el producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de su competencia.

Por su parte, en el artículo 2 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, se establece que la gestión recaudatoria en período voluntario se llevará por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda y de los organismos autónomos que tenga atribuida la gestión de los correspondientes recursos, y en período ejecutivo, por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda.

La gestión recaudatoria de las multas y sanciones estaba regulada por la Orden de 22 de mayo de 1997, definiendo una serie de procesos en cuanto al ingreso en distintas cuentas restringidas y remisión de información, que han sido superados a lo largo del tiempo por procesos automáticos para el tratamiento de la gestión recaudatoria, los cuales ya se vienen aplicando a otros recursos.

Con el objetivo de homogeneizar los procedimientos recaudatorios y la adaptación de los mismos a la nueva moneda, hace preciso abordar un cambio en el sistema actual para la recaudación de multas y sanciones.

En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 7 del citado Decreto legislativo 1/1999,

DISPONGO:

Primero.-Del procedimiento de recaudación en período voluntario.

1. El procedimiento aquí definido será de aplicación a las multas y sanciones impuestas por la Administración de la Xunta de Galicia y por los organismos autónomos y entes públicos que no tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

2. Las multas y sanciones impuestas por los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma que tengan atribuida la potestad sancionadora por el ordenamiento jurídico serán notificadas conforme a lo prevenido en el citado ordenamiento a los interesados.

3. Los órganos sancionadores notificarán junto con la resolución sancionadora el documento de ingreso, según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

4. Los documentos de ingreso serán confeccionados por esta consellería para cada uno de los órganos sancionadores. A cada órgano sancionador, previa soli

citud por parte del mismo, se le asignará un código de ingreso que permitirá su identificación a nivel de consellería, servicio y ámbito territorial.

5. El ingreso se tendrá que realizar en aquellas entidades colaboradoras que se consignen en el propio documento de ingreso.

6. El documento de ingreso constará de tres ejemplares, el primero para el interesado, el segundo para la entidad financiera y el tercero para el órgano sancionador, que quedará en poder de este como antecedente del documento de ingreso expedido.

7. Por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda, dentro de los diez primeros días de cada mes, se obtendrá de la aplicación informática la recaudación en período voluntario obtenida en el mes anterior. El detalle de esa información será remitida a cada uno de los órganos sancionadores en ese mismo plazo.

Segundo.-Del procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

1. Este procedimiento será llevado únicamente por los órganos de recaudación de esta consellería, por lo que los trámites que a continuación se definen serán de aplicación en todo el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia.

2. Transcurrido el período voluntario de ingreso sin que conste haberse efectuado el abono del importe de la multa o sanción, por el órgano sancionador se emitirá una relación certificada según anexo II, en la que se incluirán todos aquellos deudores que no pagaron en período voluntario las sanciones administrativas firmes impuestas por infracción de las disposiciones vigentes.

3. La relación a que se refiere el punto anterior será remitida por duplicado a la delegación territorial de esta consellería correspondiente al ámbito territorial del órgano sancionador, con independencia del domicilio fiscal del deudor.

4. El Servicio de Recaudación de la Delegación Territorial tramitará dicha relación conforme con los procedimientos establecidos y devolverá una copia debidamente diligenciada con el recibí al órgano sancionador, así como la indicación, en su caso, de las causas que impidan la incorporación de las deudas a la aplicación informática al objeto de su subsanación y posterior envío en una próxima relación.

5. Dentro de los diez primeros días de cada mes, los órganos de recaudación de esta consellería rendirán a los órganos sancionadores información sobre la gestión recaudatoria en período ejecutivo obtenida respecto al mes anterior.

Tercero.-Aportación informatizada de la información.

En la medida en que los medios técnicos lo permitan, se habilitarán los mecanismos necesarios para que el trasvase de información entre los órganos de recaudación de esta consellería y los órganos sancionadores, y viceversa, se efectúe por vía telemática.

Disposición adicional

Primera.-Aquellos organismos autónomos y entes públicos que tengan atribuida la gestión de los corres

pondientes recursos y deseen acogerse, no obstante, al procedimiento de recaudación voluntaria previsto en el punto primero, deberán manifestarlo previamente a esta consellería.

Segunda.-Las cuentas restringidas de recaudación aperturadas actualmente para la recaudación de multas y sanciones serán canceladas el 28 de febrero de 2002, salvo las correspondientes a los organismos autónomos y entes públicos que, en función de lo dispuesto en la disposición adicional primera, opten por continuar con la gestión recaudatoria de estos recursos conforme al procedimiento anterior.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1987, por la que se determina el procedimiento que se tiene que seguir en la recaudación en período voluntario y ejecutivo de multas y sanciones.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda