Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 224, del martes 20 de noviembre de 2001, procede hacer las siguientes correcciones:
-En la página 14.872, en el artículo 1º, donde dice: «Los puntos a), b) c) d) y e)», deben ser substituídos por lo que sigue:
«a) Media estancia durante el primer mes de internamiento:
Tarifa máxima: 9.197 pesetas/día (55,275083 euros).
Porcentaje de aumento: 3,7%.
b) Media estancia durante el segundo y tercer mes de internamiento:
Tarifa máxima: 8.116 pesetas/día (48,778142 euros).
Porcentaje de aumento: 3,7%.
c) Módulo asistencia por estancia en régimen de larga estancia.
Tarifa máxima: 4.004 pesetas/día (24,064525 euros).
Porcentaje de aumento: 3,7%.
d) Módulo residencial por estancia en régimen de larga estancia.
Tarifa máxima: 3.570 pesetas/día (21,456132 euros).
Porcentaje de aumento: 3,7%.
e) Asistencia en régimen de asistencia domiciliaria.
Tarifa máxima: 4.869 pesetas/día (29,263279 euros).
Porcentaje de aumento: 3,7%».