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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 03 de diciembre de 2001 Pág. 15.362

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 5 de noviembre de 2001 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 224, del martes 20 de noviembre de 2001, procede hacer las siguientes correcciones:

En la página 14.867, en el artículo 1º, punto 1, procede sustituir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:

Grupos

y niveles

Porcentaje

aumento %

Tarifas

médicos

propios

(pesetas)

Tarifas

médicos

propios

(euros)

Tarifas

médicos

Sergas

(pesetas)

Tarifas

médicos

Sergas

(euros)

G. INI

NII

NIII

2

2

2

3.761

4.767

5.668

22,60465

28,650247

34,065366

2.710

3.718

4.642

16,287428

22,345630

27,898982

G. IINI

NII

NIII

2

2

2

4.950

6.806

10.571

29,750099

40,904884

63,532990

3.888

5.752

9.561

23,367351

34,570216

57,462767

G. IIINI

NII

2

2

5.976

8.772

35,916483

52,720782

4.943

7.774

29,708028

46,722681

G. IVNIA

NIB

NII

NIII

2

2

2

2

10.251

7.874

10.948

10.948

61,609751

47,323693

65,798805

65,798805

9.191

6.831

9.916

9.916

55,239023

41,055137

59,596360

59,596360

G. VNI

NII

NIII

2

2

2

9.188

10.214

13.911

55,220992

61,387376

83,606794

8.232

9.266

12.940

49,475316

55,689782

77,770966

G. VINI

NII

NIII

2

2

2

8.302

11.862

13.904

49,896025

71,292056

83,564723

7.332

10.923

12.966

44,066207

65,648552

77,927229

G. VIINI

NII

NIII

2

2

2

17.355

21.218

26.818

104,305651

127,522748

161,179426

16.400

20.276

25.858

98,565985

121,861214

155,409710

-En la página 14.868, en el punto 3.2. Rehabilitación, procede sustutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:

Porcentaje

aumento

Ptas.Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria-13.00778,17

2. Por cada sesión de este tratamiento-5213,131273

-En la misma página, punto 3.3. Fisioterapia y logopedia, procede sustituir Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:

Porcentaje

aumento

Ptas.Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria-15.15391,07

2. Por cada sesión de este tratamiento-6023,618093

-En la misma página, punto 3.4. Rehabilitación para paralíticos cerebrales, procede sustituir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:

Porcentaje

aumento

Ptas.Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría-28.320170,21

2. Por cada sesión de este tratamiento-1.1346,815477

-En la misma página, punto 3.5. Hemodiálisis por sesión, procede sustitutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:

Porcentaje

aumento

Ptas.Euros

1. En centros hospitalarios220.324122,149700

2. en un club de diálisis219.677118,261152

3. En centros satélites con personal

sanitario del Servicio Gallego de

Salud

215.66694,154556

4. En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada218.628111,956535

5. En el domicilio del paciente con máquina217.313104,053226

6. Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis217.313104,053226

En la misma página, punto 3.6. Hemodiálisis por día, procede sustutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:

Porcentaje

aumento

Ptas.Euros

1. Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC)-6.33638,080127

2. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora-11.08666,628202

3. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (<15 l./día)-8.90153,496087

4. Diálisis peritoneal ambulatoria a través de club de diálisis-6.24837,551236

5. Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático-7.81546,969096

En la misma página, punto 3.7. Suplemento de diálisis, procede sustutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:

Porcentaje

aumento

Ptas.Euros

1. Suplemento por dialización mediante concentrados de bicarbonato:
a) Hemodiálisis en el domicilio del paciente con máquina-2.38314,322118
b) Resto de hemodiálisis-1.2847,716995

2. Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa-9475,691585

En la página 14.869, procede sustutir el recuadro del punto 3.7 que hay al principio de la columna de la izquierda por la que sigue:

Ptas.Euros

1. Hemodiálisis a domicilio con máquina:
-Material fungible7.26543,663530
-Material fijo10.04860,389696

2. Diálisis ambulatoria continua:
-Material fungible6.33638,080127

3. Diálisis a domicilio con ciclador:

-Material fungible

8.79552,859015
-Material fijo2.29113,769187

4. Diálisis a domicilio con ciclador bajo volumen (<15 l./día):

-Material fungible

7.12142,798072
-Material fijo1.78010,698015

5. Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático:
-Material fungible6.67340,105538
-Material fijo1.1426,863558

En la misma página 14.869, donde dice: «Asimismo... se abonará la cantidad de 500 pesetas (3,01 euros) por sesión», debe decir: «Asimismo en la diálisis domiciliaria realizada mediante un club de diálisis, en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios se abonará la cantidad de 500 pesetas (3,005061 euros) por sesión»; y donde dice: «El Sergas abonará al enfermo..., la cantidad de 675 pesetas (4,06 euros) por sesión... abonándose al enfermo..., la cantidad de 1.849 pesetas (11,11 euros) mensuales...», debe decir: «El Sergas abonará al enfermo por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 675 pesetas (4,056832 euros) por sesión como compensación económica por el consumo de agua y electricidad, abonándose al enfermo, en el supuesto de la diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, la cantidad de 1.849 pesetas (11,11 euros) mensuales por gastos de electricidad».

En la misma página, punto 3.9. Exploraciones mediante resonancia nuclear magnética, donde dice: «Complemento de anestesia», debe decir: «Complemento por anestesia»; y donde dice: «Complemento de contraste», debe decir: «Complemento por contraste».