Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 224, del martes 20 de noviembre de 2001, procede hacer las siguientes correcciones:
En la página 14.867, en el artículo 1º, punto 1, procede sustituir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:
y niveles aumento % médicos
propios
(pesetas) médicos
propios
(euros) médicos
Sergas
(pesetas) médicos
Sergas
(euros)
Grupos
Porcentaje
Tarifas
Tarifas
Tarifas
Tarifas
NII
NIII 2
2 4.767
5.668 28,650247
34,065366 3.718
4.642 22,345630
27,898982
NII
NIII 2
2 6.806
10.571 40,904884
63,532990 5.752
9.561 34,570216
57,462767
NII 2 8.772 52,720782 7.774 46,722681
NIB
NII
NIII 2
2
2 7.874
10.948
10.948 47,323693
65,798805
65,798805 6.831
9.916
9.916 41,055137
59,596360
59,596360
NII
NIII 2
2 10.214
13.911 61,387376
83,606794 9.266
12.940 55,689782
77,770966
NII
NIII 2
2 11.862
13.904 71,292056
83,564723 10.923
12.966 65,648552
77,927229
NII
NIII 2
2 21.218
26.818 127,522748
161,179426 20.276
25.858 121,861214
155,409710
G. INI
2
3.761
22,60465
2.710
16,287428
G. IINI
2
4.950
29,750099
3.888
23,367351
G. IIINI
2
5.976
35,916483
4.943
29,708028
G. IVNIA
2
10.251
61,609751
9.191
55,239023
G. VNI
2
9.188
55,220992
8.232
49,475316
G. VINI
2
8.302
49,896025
7.332
44,066207
G. VIINI
2
17.355
104,305651
16.400
98,565985
-En la página 14.868, en el punto 3.2. Rehabilitación, procede sustutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:
aumento
Porcentaje
Ptas. Euros
1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria - 13.007 78,17
2. Por cada sesión de este tratamiento - 521 3,131273
-En la misma página, punto 3.3. Fisioterapia y logopedia, procede sustituir Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:
aumento
Porcentaje
Ptas. Euros
1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria - 15.153 91,07
2. Por cada sesión de este tratamiento - 602 3,618093
-En la misma página, punto 3.4. Rehabilitación para paralíticos cerebrales, procede sustituir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:
aumento
Porcentaje
Ptas. Euros
1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría - 28.320 170,21
2. Por cada sesión de este tratamiento - 1.134 6,815477
-En la misma página, punto 3.5. Hemodiálisis por sesión, procede sustitutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:
aumento
Porcentaje
Ptas. Euros
sanitario del Servicio Gallego de
Salud
1. En centros hospitalarios 2 20.324 122,149700
2. en un club de diálisis 2 19.677 118,261152
3. En centros satélites con personal
2 15.666 94,154556
4. En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada 2 18.628 111,956535
5. En el domicilio del paciente con máquina 2 17.313 104,053226
6. Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis 2 17.313 104,053226
En la misma página, punto 3.6. Hemodiálisis por día, procede sustutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:
aumento
Porcentaje
Ptas. Euros
1. Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC) - 6.336 38,080127
2. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora - 11.086 66,628202
3. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (<15 l./día) - 8.901 53,496087
4. Diálisis peritoneal ambulatoria a través de club de diálisis - 6.248 37,551236
5. Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático - 7.815 46,969096
En la misma página, punto 3.7. Suplemento de diálisis, procede sustutir la Actualización de precios de conciertos vigentes por la que sigue:
aumento
Porcentaje
Ptas. Euros
1. Suplemento por dialización mediante concentrados de bicarbonato: a) Hemodiálisis en el domicilio del paciente con máquina - 2.383 14,322118 b) Resto de hemodiálisis - 1.284 7,716995
2. Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa - 947 5,691585
En la página 14.869, procede sustutir el recuadro del punto 3.7 que hay al principio de la columna de la izquierda por la que sigue:
Ptas. Euros
-Material fungible -Material fungible
1. Hemodiálisis a domicilio con máquina: -Material fungible 7.265 43,663530 -Material fijo 10.048 60,389696
2. Diálisis ambulatoria continua: -Material fungible 6.336 38,080127
3. Diálisis a domicilio con ciclador:
8.795 52,859015 -Material fijo 2.291 13,769187
4. Diálisis a domicilio con ciclador bajo volumen (<15 l./día):
7.121 42,798072 -Material fijo 1.780 10,698015
5. Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático: -Material fungible 6.673 40,105538 -Material fijo 1.142 6,863558
En la misma página 14.869, donde dice: «Asimismo... se abonará la cantidad de 500 pesetas (3,01 euros) por sesión», debe decir: «Asimismo en la diálisis domiciliaria realizada mediante un club de diálisis, en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios se abonará la cantidad de 500 pesetas (3,005061 euros) por sesión»; y donde dice: «El Sergas abonará al enfermo..., la cantidad de 675 pesetas (4,06 euros) por sesión... abonándose al enfermo..., la cantidad de 1.849 pesetas (11,11 euros) mensuales...», debe decir: «El Sergas abonará al enfermo por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 675 pesetas (4,056832 euros) por sesión como compensación económica por el consumo de agua y electricidad, abonándose al enfermo, en el supuesto de la diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, la cantidad de 1.849 pesetas (11,11 euros) mensuales por gastos de electricidad».
En la misma página, punto 3.9. Exploraciones mediante resonancia nuclear magnética, donde dice: «Complemento de anestesia», debe decir: «Complemento por anestesia»; y donde dice: «Complemento de contraste», debe decir: «Complemento por contraste».