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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 29 de noviembre de 2001 Pág. 15.254

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (631/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 631/2001, a instancia de Eugenio Pedraja Regüela contra la empresa Construcciones Anlofi, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 17-10-2001 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Eugenio Pedraja Regüela contra la empresa Construcciones Anlofi, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de la cantidad de 277.742 pesetas en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 8.800 pesetas diarias.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contado a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además la cantidad de

25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Anlofi, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 30 de octubre de 2001.

La secretaria judicial

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