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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 29 de noviembre de 2001 Pág. 15.243

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 21 de noviembre de 2001 por la que se modifica la de 12 de julio de 2001, por la que regulan ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores.

La Orden de 12 de julio de 2001 (DOG nº 140, del 19 de julio), de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, regula las ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores. En su exposición de motivos se establece que en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en la aplicación 14.02.212A.480.0., existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 14.000.000 de pesetas (84.141,69 euros) para las ayudas que se establecen en su articulado.

Resultando que hay un remanente de crédito en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.461.0., se considera ajustado modificar la orden de ayudas en lo que respecta a la cuantía dedicada para el financiamiento de la misma, que resulta incrementada con dicho remanente una vez realizada la correspondiente transferencia de crédito. Por eso se hace necesario modificar el artículo 4 de la orden en lo que respecta al límite máximo de la ayuda que se puede recibir por niño/a, que debe ser por tanto una cantidad más elevada.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificar el párrafo sexto de la exposición de motivos de la Orden de 12 de julio de 2001 por la que se regulan ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores, quedando la nueva redacción en la forma siguiente:

«Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en la aplicación 14.02.212A.480.0. existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 43.662.126 de pesetas (262.414,66 euros) para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden».

Artículo 2º

Modificar el artículo 4º de la orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La ayuda consistirá en un pago único por niño/a nacido/a, adoptado o en acogimiento preadoptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de esta orden.

La cuantía de la ayuda será la resultante de dividir la totalidad del crédito consignado para esta orden entre todos los niños/as. En ningún caso esta ayuda podrá ser superior a 125.000 pesetas (751,27 euros) por niño/a».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud