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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 29 de noviembre de 2001 Pág. 15.229

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Plásticos Ferro, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Plásticos Ferro, S.L. (código 2700572), de la provincia de Lugo, firmado el día 14 de setiembre de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 24 de septiembre de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Capítulo I

Ámbitos de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la empresa Plásticos Ferro, S.L. dedicada a la fabricación y venta de toda clase de objetos y artículos de plástico y sus derivados, así como de toda clase de artículos y materiales de construcción y saneamiento.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores del centro de trabajo de Muras (Lugo) entendiéndose asimismo a cualquier otro centro de trabajo que, relacionado con la actividad principal de la empresa, pudiera esta tener en la provincia de Lugo.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa incluida en los ámbitos anteriores, salvo a los que no aparezcan en la clasificación del personal.

También afectarán a todo el personal que ingrese en la empresa durante la vigencia del convenio.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Su duración será de 2 años. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

3. Los efectos económicos serán retroactivos al primero de enero de 2000. Los atrasos correspondientes al año 2000 y 2001 se pagarán con la liquidación del mes de entrada en vigor.

4. Este convenio se entiende denunciado por ambas partes en el momento de su firma.

5. La denuncia del convenio no significará modificación alguna en su articulado, que se continuará aplicando hasta la negociación del nuevo convenio.

6. Este convenio colectivo de trabajo sustituye al anterior publicado en el BOP de Lugo con el número 40 de fecha 18 de febrero de 2000.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán aplicadas globalmente.

Artículo 6º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, a título individual y en computo anual.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección, trabajadores, y comité de empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1º de este artículo, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio y especialmente de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo tipificado en

el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. Para su ejercicio se procederá de la siguiente forma:

1. La dirección de la empresa deberá informar previamente al comité de empresa y a los delegados sindicales, si los hubiere.

2. En el supuesto de modificaciones sustanciales, en las que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores, ambas partes podrán solicitar conjuntamente la mediación de la comisión mixta o recurrir a un arbitraje externo a través de la misma.

3. Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 19º de este convenio.

4. No habiéndose producido el acuerdo sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será facultad y decisión de la dirección de la empresa la implantación de las mismas, con independencia de las acciones judiciales que correspondieran a los afectados, si interpretaran estos que las modificaciones habidas lesiona sus derechos contractuales.

5. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por la dirección de la empresa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Artículo 9º.-Nuevas tecnologías.

Cuando en la empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo o bien un período de formación y adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

Capítulo III

Contratación y promoción

Artículo 10º.-Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales de colocación y a las especiales para los trabajadores de edad madura, minusválidos etc.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contratos por tiempo determi

nado, contrato a tiempo parcial, contrato de aprendizaje, prácticas etc.

La dirección de la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores las previsiones de contratación. Los representantes de los trabajadores podrán emitir informes al respecto y velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.

Artículo 11º.-Período de prueba.

1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupos profesionales 1 y 2, seis meses.

Resto de grupos profesionales, dos meses.

2. Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

3. El empresario y trabajador están respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

4. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

5. Transcurrido el período de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al convenio colectivo. La situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento interrumpirán el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

6. Cuando el trabajador que se encuentra realizando el período de prueba no lo supere, la dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

7. Los cursos de formación dados por la empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

Artículo 12º.-Contratación.

La contratación se realizará según la legislación vigente.

1. Forma de los contratos.

Se celebrarán por escrito según la legislación vigente.

2. Formalización de los contratos.

Se registrarán en la oficina de empleo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su concertación dando una copia sellada al trabajador y copia básica sellada y firmada al secretario del comité de empresa.

La empresa deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en la fecha en que se inicia la rela

ción laboral, pudiendo denunciarse ante la inspección de trabajo el incumplimiento con el fin de obligar a la empresa a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

3. Duración de los contratos.

Los contratos podrán concertarse haciendo constar la duración de los mismos, ya que en otro caso se presumirán indefinidos.

4. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, cuando transcurrido el período de prueba no se haya dado de alta al trabajador en la Seguridad Social.

5. Se presumirán por tiempo indefinido:

-Los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

-Los contratos temporales, cuando el trabajador continúe prestando servicios en la empresa una vez finalizado el período máximo fijado para el contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

-Cuando el contrato no se hubiera formalizado por escrito.

Artículo 13º.-Modalidades de contratación.

Podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Se intentará por ambas partes, dirección de empresa y comité de empresa que las relaciones laborales sean prioritariamente de carácter indefinido.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.

Entre otros, podrán celebrarse los siguientes contratos:

1. Contratos para el fomento de la contratación indefinida.-Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual en todos los supuestos previstos en la legislación.

2. Contrato eventual por circunstancias de la producción.-Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

3. Contratos de interinidad.-En estos contratos se indicará expresamente los trabajadores, puestos de trabajo y circunstancias que son objeto de interinidad.

4. Contratos a tiempo parcial.-En virtud del cual se acuerda que el trabajador preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador establecida en el artículo 31º de éste convenio colectivo.

5. Contratos de trabajo en prácticas.-Se entenderán referidos a esta modalidad contractual los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1º del Estatuto de los trabajadores.

6. Contratos de obra o servicio determinado.-Son los que se conciertan para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Artículo 14º.-Empresas de trabajo temporal.

Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo legal y convencionalmente establecido, siempre y cuando se ajusten a derecho pasando por lo establecido en el artículo 10º de este convenio.

Artículo 15º.-Promoción.

Es voluntad de la empresa propiciar el desarrollo profesional de todo el personal para cubrir de la forma más satisfactoria los puestos y necesidades que el proyecto empresarial vaya demandando.

La dirección, ante cada nuevo puesto u ocupación y una vez definidas las aptitudes y competencias necesarias para su buen desempeño, buscará entre el personal los candidatos adecuados para este puesto. En caso de no existir entre el personal ningún perfil adecuado, se acudirá a la contratación externa.

En la aplicación de este artículo no se discriminará a nadie por motivos de raza, sexo, edad, o cualquier otro supuesto contemplado en la Constitución española.

La dirección comunicará al comité de empresa con quince días de antelación la necesidad de cobertura de los nuevos puestos, así como las aptitudes y competencias necesarias, pudiendo el comité de empresa proponer los candidatos que considere oportuno para su posterior valoración por la dirección.

Capítulo IV

Clasificación profesional y movilidad

Artículo 16º.-Clasificación funcional.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en grupos profesionales.

Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir

tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

Se entenderá que una categoría profesional es equivalente a otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda.

Los criterios de definición de las categorías y grupos serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

Los actuales puestos de trabajo se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.

Artículo 17º.-Definición de los grupos profesionales.

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa.

Grupo profesional 1.-Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios procesos de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a la dirección general. Queda comprendida en este grupo la categoría de director de división.

Grupo profesional 2.-Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de autonomía y responsabilidad. Queda comprendida en este grupo la categoría de responsable de área.

Grupo profesional 3.-Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad sobre los equipos de trabajo que las ejecutan. Quedan comprendidas en este grupo las categorías de responsable de turno y de encargado.

Grupo profesional 4.-Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones definidas, con una ejecución autónoma que exije, habitualmente, iniciativa y razonamiento para su desarrollo; asumiendo, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Pudiendo realizar, entre otras labores, la coordinación, integración y supervisión de las tareas de un grupo o sección homogénea. También se pueden incluir oficios específicos como, por ejemplo, conductor o cocinero. Quedan comprendidas en este grupo las categorías de oficial de 1ª administrativo, de responsable de grupo, y de oficial de 1ª de oficio.

Grupo profesional 5.-Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prác

ticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Realizan, entre otras, por ejemplo, funciones relacionadas con el proceso de fabricación y almacén, control de materia prima, pruebas de laboratorio, funciones de administración, ventas, contabilidad, control y gestión de stocks, facturación y tesorería. Quedan comprendidas en este grupo las categorías de vendedor, de auxiliar de laboratorio, de oficial de 2ª de oficio, y de oficial de 2ª administrativo.

Grupo profesional 6.-Se incluyen en este grupo al personal de producción, administración y operarios que realizan su cometido con un alto grado de supervisión y que normalmente exigen conocimientos profesionales de nivel básico. Realizan, entre otras labores, por ejemplo, movimientos de almacén, control de cantidades, ayuda en el proceso de producción, tareas de ayuda en mantenimiento, tareas de oficina bajo supervisión: centralita, archivo, correspondencia y utilización de aplicaciones informáticas a nivel de operador. Quedan comprendidas en este grupo las categorías de auxiliar administrativo, de subalterno y de ayudante.

Grupo profesional 7.-Se incluyen en este grupo al personal de producción y operarios que realizan sus tareas con instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que requieren preferentemente esfuerzo físico y atención. Realizan, entre otras labores, por ejemplo, manipulado, envasado, limpieza de instalaciones, carga y descarga en el interior de las instalaciones. Queda comprendida en este grupo la categoría de peón.

Grupo profesional 8.-Se incluye en este grupo aquel personal que, sin la formación previa necesaria, realiza las labores que se le encomiende bajo la supervisión directa de los trabajadores incluidos en los grupos 1 al 5, y que recibe formación teórica y práctica para el desempeño de un puesto de trabajo. Queda comprendida en este grupo la categoría de aprendiz.

Artículo 18º.-Categorías profesionales.

Dentro de los grupos profesionales definidos en el artículo anterior se incluyen las siguientes categorías profesionales:

1. Director de división.

2. Responsable de área.

3. Responsable de turno. Encargado.

4. Oficial de 1ª administrativo. Responsable de grupo.

5. Oficial de 1ª de oficio.

6. Vendedor.

7. Auxiliar de laboratorio.

8. Oficial de 2ª de oficio.

9. Oficial de 2ª administrativo.

10. Auxiliar administrativo. Subalterno.

11. Ayudante.

12. Peón.

13. Aprendiz.

Artículo 19º.-Movilidad funcional.

1. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, la empresa dotará al trabajador de la formación necesaria.

3. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

4. La dirección, en caso de necesidad, podrá encomendar a los trabajadores realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

5. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La dirección de la empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

6. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. Cuando el trabajador realice trabajos propios de categoría superior a la que tenga atribuida, por sustituciones o de una forma continuada, percibirá, durante el tiempo que realice tales trabajos, la remuneración total correspondiente a la categoría a la que circunstancialmente quedase adscrito, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

7. A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la ley.

8. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o

a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Artículo 20º.-Traslados.

Los traslados de personal, que impliquen cambio de residencia para el afectado, podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, y por necesidades del servicio.

1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, siendo mínimas las expuestas en el párrafo 5 del apartado 3 de éste artículo.

3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, 30 días mínimo, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos.

El traslado requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que un trabajador o trabajadores concurren en las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la dirección al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos necesarios para el traslado inicial al nuevo lugar de residencia, o a la extinción de su contrato, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La compensación incluirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él, y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. La empresa pondrá a disposición del trabajador siete días de alojamiento, anteriores a la incorporación a su nuevo destino, en una habitación de hotel elegido por la empresa en la localidad de traslado para el disfrute del trabajador y un acompañante. Igualmente se concederán cuatro días de permiso con derecho a remuneración, cuyo disfrute se efectuará con anterioridad a la fecha de efectividad del traslado.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se

muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.

Los traslados contemplados en este artículo afectan al personal del centro de trabajo de Muras.

Artículo 21º.-Desplazamientos.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la dirección podrá efectuar desplazamientos temporales de los trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje, estancia y manutención, todo ello con justificación. A este respecto será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.4º del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo V

Sistema retributivo

Artículo 22º.-Salario.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador, serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o en este convenio.

Artículo 23º.-Sistema retributivo.

1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los siguientes complementos:

-Plus convenio.

-Paga convenio.

-Plus extrasalarial.

-Pagas extraordinarias.

-Antigüedad.

2. El régimen retributivo salarial para todo el personal afectado por este convenio, será el establecido en las tablas salariales incluidas como anexo.

3. El incremento correspondiente al año 2000, establecido en las tablas salariales incluidas como anexo, es el resultado de aplicar un incremento del 3,8% sobre todos los conceptos salariales establecidos según las tablas de salarios de 1999, ya incrementadas éstas en un 0,5% de conformidad con la cláusula de revisión prevista en el artículo 23 del convenio de 1999.

4. El incremento correspondiente al año 2001, establecido en las tablas salariales incluidas como anexo, es el resultado de aplicar un incremento del 2% sobre

todos los conceptos salariales establecidos según las tablas de salarios de 2000.

Artículo 24º.-Pluses.

Se establecen los siguientes pluses:

1. Plus extrasalarial que tendrá la cuantía detallada en la tabla anexa. Este plus se establece como compensación al transporte y distancia, y precisamente con base en su carácter compensatorio, no será cotizable a la Seguridad Social de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

2. Plus de turnos. Tendrá una cuantía del 10% sobre el salario base diario, contabilizando todos los días del mes.

3. Plus de nocturnidad. Tendrá una cuantía del 25% del salario base diario, en los días trabajados en el turno de noche.

4. Plus de convenio. Tendrá una cuantía que se detalla en la tabla anexa.

El plus de turnos, plus de nocturnidad y plus de convenio serán cotizables a la Seguridad Social.

Artículo 25º.-Paga de convenio.

Se establece una paga de convenio que será prorrateada en doce mensualidades, en la cuantía que se establece en la tabla salarial adjunta.

Artículo 26º.-Antigüedad.

Se reconoce un complemento de antigüedad, constituido por unas cantidades fijas según la tabla que se adjunta como anexo, establecidas en función del grupo profesional y del tiempo transcurrido desde el ingreso en la empresa. Este complemento se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan, según corresponda, tres años, seis años, once años, dieciséis años, o veintiun años continuados de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este convenio.

Los complementos de antigüedad que al día de la firma de este convenio sean superiores a los que correspondan según la tabla anexa, quedarán bloqueados hasta que sean superados por la tabla de complemento de antigüedad en vigor.

Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se percibirán el 15 de julio y 15 de diciembre, a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 28º.-Liquidación y pago.

La liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares será de un mes. La liquidación y el pago del salario será en los cinco primeros días de cada mes, entendiéndose que la empresa pondrá todos los medios a su alcance para asegurarse que el importe de dicho salario esté disponible para el trabajador en ese mismo período.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Estos anticipos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 72 horas.

Artículo 29º.-Cláusula de revisión.

En el supuesto que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre del año 2001 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2000 superior al 2%, se efectuará una revisión salarial; tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año 2001 al tiempo que se efectúe la liquidación del mes de febrero de 2002, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2002.

Artículo 30º.-Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, requieran o no hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, paga convenio, plus extrasalarial, antigüedad y plus de turnos.

En caso de incapacidad temporal motivada por enfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, paga convenio, plus extrasalarial, antigüedad y plus de turnos.

El trabajador que acceda a su primera incapacidad temporal del año natural, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá, durante los dos primeros días de la baja el 100% de los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, paga convenio, plus extrasalarial, antigüedad y plus de turnos.

Capítulo VI

Tiempo de trabajo y su ordenación

Artículo 31º.-Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en 40 horas semanales.

No excederá de 1.800 horas en cómputo anual.

La jornada será partida o a turnos.

La jornada partida se realizará de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.

La jornada a turnos se realizará con jornada de 8 horas diarias.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 32º.-Horas extraordinarias.

Se retribuirán conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Es voluntad de las partes procurar, en la medida de lo posible, la reducción de éstas.

Artículo 33º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales.

Se disfrutarán según calendario a elaborar entre la dirección de la empresa y el comité de empresa teniendo en cuenta los períodos de mayor necesidad de producción.

El calendario deberá ser fijado con dos meses de antelación.

Señaladas las fechas para el disfrute de las vacaciones, si el trabajador antes de su inicio accediese a la situación de incapacidad temporal, y ésta se extendiera al período vacacional previsto, la empresa y el trabajador fijarán, de mutuo acuerdo y dentro del mismo año natural, un nuevo período vacacional teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, de tantos días como los que quedasen por disfrutar, es decir, de tantos días como los que hubiesen coincidido la situación de incapacidad temporal con el período de vacaciones previsto.

Si una vez comenzadas las vacaciones, y dentro de ese espacio de tiempo el trabajador accediese a la situación de incapacidad temporal, el disfrute de las vacaciones no quedará interrumpido, por lo que la empresa no tendrá la obligación de fijar un nuevo período vacacional.

El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho al importe de la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones no disfrutadas.

Artículo 34º.-Permisos y licencias.

Previo aviso y justificación posterior a la Empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, nietos políticos, cónyuge, hermanos, hermanos políticos, se concederán días de permiso de acuerdo con las normas y/o reglamentos que se establezcan entre la dirección de la empresa y el comité de empresa. A tal fin será de aplicación todo lo previsto en el artículo 44º de este convenio colectivo.

3. Un día en caso de matrimonio de hijos, en el día de celebración de la ceremonia.

4. Un día por traslado de domicilio habitual.

5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y el desempeño de la función de jurado. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe otra actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

10. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente justificante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

11. Para la aplicación de éste artículo será de aplicación todo lo previsto en el artículo 44º de este convenio colectivo.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 35º.-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos de este convenio.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

Artículo 36º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 37º.-Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos en el horario de entrada.

2. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

5. Fumar en los lugares prohibidos.

6. Utilización de teléfono móvil personal en el centro de trabajo, en horas de trabajo.

7. Pequeños descuidos en la conservación del material. Si de estos descuidos o mal uso se produjeran averías que ocasionen perjuicios de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

8. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar a la relación con otros trabajadores, al proceso productivo de la empresa, o a la imagen que de ésta puedan tener los clientes.

9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

11. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 38º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, de dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la retención a cuenta del impuesto de la renta sobre las personas físicas. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, contestando o firmando por él.

7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo.

11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 39º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. Ausencias sin causa justificada, a partir de dos días durante un período de treinta días.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

8. Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo, que supongan un riesgo de accidente para si mismo o sus compañeros.

9. La embriaguez habitual y la reiterada intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

10. Introducir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

11. Consumir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas en horas de trabajo o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

12. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

13. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

14. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

15. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

17. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

19. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conoci

miento de la dirección de la empresa y del comité de empresa.

20. El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

21. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 40º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita dirigida al trabajador.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga por faltas graves y muy graves.

Artículo 41º.-Actuación ante síntomas de embriaguez o intoxicación de drogas.

Con independencia de la aplicación del régimen disciplinario establecido, el trabajador que se presente al trabajo con síntomas de embriaguez, o que durante la jornada de trabajo manifieste síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a juicio de sus superiores, previa comunicación a un miembro del comité de empresa o a dos testigos si no hubiera ningún miembro del comité de empresa, no será admitido en el puesto de trabajo o será separado del mismo, según los casos.

Artículo 42º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 43º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo VIII

Reglamento y legislación suplementaria

Artículo 44º.-Reglamento interno.

Para un correcto entendimiento de las normas de funcionamiento, tanto derechos como obligaciones de la empresa y de los trabajadores, la dirección y comité de empresa llegan al acuerdo de redactar un reglamento interno de normas para ese fin.

Es voluntad de las partes que dicho reglamento esté terminado lo antes posible.

Cada norma incluida en ese reglamento deberá ser aprobada, como mínimo, por la mayoría del comité de empresa y de los representantes de la empresa.

Una vez aprobadas dichas normas, serán efectivas y tendrán validez a todos los efectos, como si fueran publicadas en el BOP o escritas en este convenio.

Artículo 45º.-Legislación suplementaria.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de la libertad sindical y demás disposiciones legales vigentes.

Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen el carácter de mínimas y en su virtud serán nulos los pactos y cláusulas que, individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores.

Para un mejor entendimiento de este convenio será de aplicación todo lo previsto en el artículo 44º de este convenio colectivo.

Artículo 46º.-Seguridad y salud.

Se estará a lo dispuesto por el comité de seguridad y salud.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley de prevención de riesgos laborales, reglamentos de los servicios de prevención y demás normas complementarias.

Capítulo X

Régimen asistencial

Artículo 47º.-Premio por jubilación.

Se establecen unos premios por jubilación en las siguientes cuantías, siempre que ésta sea efectiva dentro del primer mes del cumplimiento de edad:

* Por jubilación voluntaria a los 64 años: 450.000 pesetas.

* Por jubilación voluntaria a los 63 años: 650.000 pesetas.

* Por jubilación voluntaria a los 62 años: 850.000 pesetas.

* Por jubilación voluntaria a los 61 años: 1.050.000 pesetas.

* Por jubilación voluntaria a los 60 años: 1.250.000 pesetas.

Artículo 48º.-Ayuda escolar.

Se creará una ayuda escolar a todos los trabajadores con hijos en edad comprendida entre los 3 años cumplidos y los 16 años cumplidos.

Artículo 49º.-Póliza de seguros.

La empresa establecerá una póliza de seguros que cubra los riesgos de:

-Muerte motivada por accidente, sea o no sea laboral, en la cuantía de dos millones quinientas mil pesetas.

-Incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y gran invalidez, motivadas por accidente, sea o no sea laboral, en la cuantía de cinco millones quinientas veinte mil pesetas.

Esta cobertura será efectiva durante el tiempo de permanencia del trabajador en la empresa, cesando la cobertura de la póliza en el momento de la jubilación o cese en la empresa. Se excluyen expresamente los accidentes ocurridos prestando servicio como contratado en otra empresa, o como titular de la misma.

Artículo 50º.-Ropa de trabajo.

Se entregarán al personal dos prendas de trabajo, buzos, batas o chaquetillas, dependiendo del puesto de trabajo, por año.

El personal de almacén y mantenimiento recibirá tres buzos por año.

La conservación y limpieza de dichas prendas serán por cuenta del trabajador, que deberá mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza, o de la empresa en aquellos casos que determine el comité de seguridad y salud.

Se entregarán once pares de guantes como mínimo a cada operario de producción o almacén por año.

El uso de las prendas de trabajo será obligatorio dentro de la jornada laboral.

A los trabajadores que realicen trabajos en el exterior se les dotará de ropa de agua.

Se facilitará a los trabajadores de producción, almacén y mantenimiento, un par de botas de seguridad por año. Se prohibe su utilización fuera del centro de trabajo.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 51º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normativa vigente.

Capítulo XII

Comité mixto paritario

Artículo 52º.-Comité mixto paritario.

Para la interpretación, conciliación y vigilancia de este convenio se crea una comisión paritaria compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores.

Como máximo sólo puede haber dos representantes de la comisión negociadora del convenio por cada una de las partes.

La comisión podrá utilizar los servicios de asesores, en cuantas materias crean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La comisión tendrá que resolver en el plazo de 15 días.

La comisión puede ser convocada indistintamente por cualquiera de las dos partes, dirección de empresa y comité de empresa.

Capítulo XIII

Medio ambiente

Artículo 53º.-Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que la empresa actúe de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la empresa en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.

Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:

-Promover y conseguir una actuación responsable de la empresa en materia de medio ambiente, concretando las medidas a adoptar.

-Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

-Mejorar la formación de los trabajadores, con el fin de lograr una mejor actuación dentro de la empresa en relación con la defensa y protección del medio ambiente.

-Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable tanto de la empresa como de sus trabajadores, tanto individual como colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la dirección de la empresa eomo del comité de empresa.

Manifiesto

Los representantes de la empresa manifiestan expresamente su voluntad de tratar de mantener en el transcurso del año 2001 el número de puestos de trabajo actualmente existentes.

Disposiciones adicionales

Primera.-Modificaciones del texto del convenio.

Se faculta al presidente y al secretario del comité de empresa, así como a dos representantes de la dirección de la empresa, para corregir los errores de redacción u omisión del texto del convenio colectivo y de sus tablas salariales.

Segunda.-Seguro de responsabilidad civil.

La empresa deberá tener un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones y funciones.

La dirección de la empresa notificará a los representantes de los trabajadores los pormenores de los mismos y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.

Tercera.-Equiparación de salarios.

La comisión negociadora de éste convenio acuerda la equiparación de salarios, según tablas anexas, entre los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal.

Cuarta.-Garantía retroactiva de los incrementos del convenio.

Los incrementos fijados para cada año de vigencia del convenio, así como la revisión salarial resultante de la desviación del IPC real a fin de año sobre el que ha servido inicialmente de referencia, lo son con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año, con todos los trabajadores en alta durante la vigencia del convenio afectados por el mismo y para todo el período en que, durante el año, hayan estado en activo en la empresa, aun cuando la determinación de los porcentajes a aplicar se efectúe con posterioridad a la extinción de su relación laboral.

Quinta.-Fondo de pensiones.

Si durante la vigencia del presente convenio colectivo se produjese algún cambio legislativo relativo a este asunto que permitiese abordar la posibilidad de establecer un fondo de pensiones, dicho cambio se pasaría al comité mixto paritario a los efectos de realizar los estudios necesarios.

Si en el seno del citado comité, y como consecuencia del referido estudio, se llegase a algún tipo de acuerdo, sus miembros lo elevarían a la comisión negociadora para la integración en el texto del vigente convenio.

Sexta.-Plus extrasalarial.

En caso de que la cuantía del plus extrasalarial supere el 20% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo, el exceso de dicho 20% será incluido en la base de cotización, de conformidad con la legislación vigente.

Séptima.-Tablas salariales 2002.

En caso de que a 1 de enero de 2002 no haya entrado en vigor el convenio colectivo para el año 2002, transitoriamente serán de aplicación las tablas salariales previstas en este convenio para el año 2002.

ANEXO

Situación partida año 2000

Categorías

Salario base

1999

2000

Plus convenio

1999

2000

Plus extra

1999

2000

Paga convenio

1999

2000

Total

1999

2000

1Director de división198.062199.0527.1977.23313.85413.92316.50516.5883.223.5403.239.656

2Responsable de área167.679168.5177.1977.23313.85413.92313.97314.0432.767.7942.781.626

3Responsable de turno.

Encargado

134.049134.7197.1977.23313.85413.92311.17111.2272.263.3502.274.662

Of. 1ª admvo.

Responsable de grupo

113.582114.1507.1977.23313.85413.9239.4659.5121.956.3401.966.116

4Oficial de 1ª de oficio3.7413.7602382394554573123141.956.7501.966.650

Vendedor102.560103.0737.1977.2339.3679.4148.5478.5901.737.1721.745.866

Aux. de laboratorio102.560103.0737.1977.2339.3679.4148.5478.5901.737.1721.745.866

5Oficial de 2ª de oficio3.3733.3902382393073092812821.735.0151.743.700

Oficial de 2ª admvo.102.560103.0737.1977.2339.3679.4148.5478.5901.737.1721.745.866

Aux. admvo. sub.98.46498.9567.1977.2336.9396.9748.2058.2461.646.5881.654.820

6Ayudante3.2383.2542382392272282702711.644.4251.652.320

7Peón3.1213.13723823986862602611.539.5851.547.115

8Aprendiz1.7281.737144145786.960791.150

Cálculos año 2000 con subida de convenio del 3,8%

GruposCategoríasSalario base

2000

Plus convenio

2000

Plus extra

2000

Paga convenio

2000

Total

1Director de divisiónM206.6167.50814.45217.2183.362.760

2Responsable de áreaM174.9217.50814.45214.5772.887.338

3Responsable de turno.

Encargado

M139.8387.50814.45211.6542.361.100

Of. 1ª admvo.

Responsable de grupo

M118.4887.50814.4529.8732.040.828

4Oficial de 1ª de oficioD3.9032484743262.041.295

VendedorM106.9907.5089.7728.9161.812.212

Aux. de laboratorioM106.9907.5089.7728.9161.812.212

5Oficial de 2ª de oficioD3.5192483212931.810.205

Oficial de 2ª admvo.M106.9907.5089.7728.9161.812.212

Aux. admvo. sub.M102.7167.5087.2398.5591.717.696

6AyudanteD3.3782482372811.715.240

7PeónD3.256248892711.605.720

8AprendizD2.356000989.520

Cálculos año 2001 con subida de convenio del 2%

GruposCategoríasSalario base

2001

Plus convenio

2001

Plus extra

2001

Paga convenio

2001

Total

1Director de divisiónM210.7487.65814.74117.5623.430.004

2Responsable de áreaM178.4197.65814.74114.8692.945.082

3Responsable de turno.

Encargado

M142.6357.65814.74111.8872.408.322

Of. 1ª admvo.

Responsable de grupo

M120.8587.65814.74110.0702.081.640

4Oficial de 1ª de oficioD3.9812534833332.082.110

VendedorM109.1307.6589.9679.0941.848.448

Aux. de laboratorioM109.1307.6589.9679.0941.848.448

5Oficial de 2ª de oficioD3.5892533272991.846.160

Oficial de 2ª admvo.M109.1307.6589.9679.0941.848.448

Aux. admvo. sub.M104.7707.6587.3848.7301.752.044

6AyudanteD3.4462532422871.749.980

7PeónD3.321253912761.637.725

8AprendizD2.4030001.009.260

Cálculos en euros año 2001

GruposCategoríasSalario base

2001

Plus convenio

2001

Plus extra

2001

Paga convenio

2001

Total

1Director de divisiónM1.266,6246,0388,60105,5520.614,74

2Responsable de áreaM1.072,3246,0388,6089,3617.700,30

3Responsable de turno.

Encargado

M857,2546,0388,6071,4414.474,31

Of. 1ª admvo.

Responsable de grupo

M726,3746,0388,6060,5212.510,91

4Oficial de 1ª de oficioD23,931,522,902,0012.513,73

VendedorM655,8846,0359,9054,6611.109,40

Aux. de laboratorioM655,8846,0359,9054,6611.109,40

5Oficial de 2ª de oficioD21,571,521,971,8011.095,65

Oficial de 2ª admvo.M655,8846,0359,9054,6611.109,40

Aux. admvo. sub.M629,6846,0344,3852,4710.530,00

6AyudanteD20,711,521,451,7210.517,59

7PeónD19,961,520,551,669.842,93

8AprendizD14,440,000,000,006.065,77

Situación partida año 2000-0,50%

Grupos

Antigüedad

Categorías

1999

3 años

2000 partida

3 años

1999

6 años

2000

partida

6 años

1999

11 años

2000 partida

11 años

1999

16 años

2000 partida

16 años

1999

21 años

2000 partida

21 años

1Director de división7.5757.61315.15115.22725.75725.88636.36236.54445.45345.680

2Responsable de área6.1586.18912.31512.37720.93621.04129.55629.70436.94637.131

3Responsable de turno.

Encargado

5.4015.42810.80310.85718.36618.45825.92726.05732.41032.572

4Of. 1ª admvo.

Responsable de grupo

4.9925.0179.98510.03516.97417.05923.96524.08529.95530.105

Oficial de 1ª de oficio4.9294.9549.8579.90616.75816.84223.65723.77529.57229.720

5Vendedor4.8074.8319.6139.66116.34216.42423.07123.18628.84028.984

Aux. de laboratorio4.8074.8319.6139.66116.34216.42423.07123.18628.84028.984

Oficial de 2ª de oficio4.7404.7649.4819.52816.11816.19922.75622.87028.44528.587

Oficial de 2ª admvo.4.8074.8319.6139.66116.34216.42423.07123.18628.84028.984

6Aux. admvo. sub.4.6534.6769.3069.35315.82115.90022.33622.44827.91928.059

Ayudante4.5924.6159.1839.22915.61115.68922.04022.15027.55027.688

7Peón4.5014.5249.0019.04615.30115.37821.60221.71027.00227.137

Cálculos año 2000 con subida de convenio del 3,8%

Grupos

Antigüedad

Categorías

2000

3 años

2000

6 años

2000

11 años

2000

16 años

2000

21 años

1Director de división7.90215.80626.87037.93347.416

2Responsable de área6.42412.84721.84130.83338.542

3Responsable de quenda.

Encargado

5.63411.27019.15927.04733.810

4Of. 1ª admvo. responsable

de grupo

5.20810.41617.70725.00031.249

Oficial de 1ª de oficio5.14210.28217.48224.67830.849

5Vendedor5.01510.02817.04824.06730.085

Aux. de laboratorio5.01510.02817.04824.06730.085

Oficial de 2ª de oficio4.9459.89016.81523.73929.673

Oficial de 2ª admvo.5.01510.02817.04824.06730.085

6Aux. admvo. sub.4.8549.70816.50423.30129.125

Ayudante4.7909.58016.28522.99228.740

7Peón4.6969.39015.96222.53528.168

Cálculos año 2001 con subida de convenio del 2%

Grupos

Antigüedad

Categorías

2001

3 años

2001

6 años

2001

11 años

2001

16 años

2001

21 años

1Director de división8.06016.12227.40738.69248.364

2Responsable de área6.55213.10422.27831.45039.313

3Responsable de turno.

Encargado

5.74711.49519.54227.58834.486

Grupos

Antigüedad

Categorías

2001

3 años

2001

6 años

2001

11 años

2001

16 años

2001

21 años

4Of. 1ª admvo. responsable de grupo5.31210.62418.06125.50031.874

Oficial de 1ª de oficio5.24510.48817.83225.17231.466

5Vendedor5.11510.22917.38924.54830.687

Aux. de laboratorio5.11510.22917.38924.54830.687

Oficial de 2ª de oficio5.04410.08817.15124.21430.266

Oficial de 2ª admvo.5.11510.22917.38924.54830.687

6Aux. admvo. sub.4.9519.90216.83423.76729.708

Ayudante4.8869.77216.61123.45229.315

7Peón4.7909.57816.28122.98628.731

Cálculos en euros año 2001

Grupos

Antigüedad

Categorías

2001

3 años

2001

6 años

2001

11 años

2001

16 años

2001

21 años

1Director de división48,4496,90164,72232,54290,67

2Responsable de área39,3878,76133,89189,02236,28

3Responsable de turno.

Encargado

34,5469,09117,45165,81207,27

4Of. 1ª admvo.

Responsable de grupo

31,9363,85108,55153,26191,57

Oficial de 1ª de oficio31,5263,03107,17151,29189,11

5Vendedor30,7461,48104,51147,54184,43

Grupos

Antigüedad

Categorías

2001

3 años

2001

6 años

2001

11 años

2001

16 años

2001

21 años

Aux. de laboratorio30,7461,48104,51147,54184,43

Oficial de 2ª de oficio30,3260,63103,08145,53181,90

Oficial de 2ª admvo.30,7461,48104,51147,54184,43

6Aux. admvo. sub29,7659,51101,17142,84178,55

Ayudante29,3758,7399,83140,95176,19

7Peón28,7957,5697,85138,15172,68

Salarios por grupos a partir de 1 de enero

de 2002

GruposS. basePlus convenioPlus extraPaga convenioTotal

1M1.266,6246,0388,60105,5520.614,74

2M1.072,3246,0388,6089,3617.700,30

3M857,2546,0388,6071,4414.474,31

4M726,3746,0388,6060,5212.510,91

5M655,8846,0359,9054,6511.109,32

6M629,6846,0344,3852,4710.530,00

7M607,1246,2316,7350,499.842,93

8M336,100,000,000,004.642,10

Antigüedad3 años6 años11 años16 años21 años

Grupo 148,4496,90164,72232,54290,67

Grupo 239,3878,76133,89189,02236,28

Grupo 334,5469,09117,45165,81207,27

Grupo 431,9363,85108,55153,26191,57

Grupo 530,7461,48104,51147,54184,43

Grupo 629,7659,51101,17142,84178,55

Grupo 728,7957,5697,85138,15172,68