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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 28 de noviembre de 2001 Pág. 15.213

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2001 sobre concesión del título-licencia de agencia de viajes mayorista con XG-200 a Viagal Tours Viaxes, S.A., sita en la calle Santiago de Chile nº 30, entresuelo, de Santiago de Compostela.

Examinado el expediente instruido a instancia de José Mariano Rodríguez Tejedor, en su calidad de representante legal de Viagal Tours Viaxes, S.A., titular de Viagal Tours Viaxes, S.A. en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista, sita en la calle Santiago de Chile nº 30, entresuelo de Santiago de Compostela.

Resultando que con la referida solicitud se acompañó la documentación que se indica en el artículo 6 del Reglamento de las agencias de viajes aprobado por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta dirección general,

RESUELVE:

Conceder el título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista, con XG-200, a Viagal Tours Viaxes, S.A., con casa central en Santiago de Chile nº 30, entresuelo de Santiago de Compostela, de la que es titular Viagal Tours Viaxes, S.A., que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, con sujección a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas

y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

María A. Antón Vilasánchez

Directora general de Turismo