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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 27 de noviembre de 2001 Pág. 15.133

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de setiembre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de adhesión de la empresa Don Rodrigo Spanish Saddlery, S.A. al convenio colectivo de marroquinería, cueros repujados y similares (zona centro).

Visto el acta de adhesión firmado el 7 de agosto de 2001, por la empresa Don Rodrigo Spanish Saddlery, S.A. (código convenio 1503882) y el comité de empresa que tuvo entrada en esta delegación el 24 de agosto de 2001 completada la documentación el 19 de septiembre, en la que se acuerda la adhesión al convenio colectivo del sector de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (zona centro), con código número 9903385, publicado en el BOE del 28 de septiembre de 2000, que por economía procedimental no se procede publicar con la presente resolución por ser de general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, obre registro y depósito de convenios de trabajo, y Real decreto 2412/1982,

de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de septiembre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Vimianzo, 7 de agosto de 2001.

En Vimianzo, siendo las 18 horas del día arriba indicado, comparecen para la firma del presente acuerdo los siguientes:

Por parte de la dirección de la empresa:

Antonia Lema Olveira, DNI 33246159, administradora.

Antonio Galdo Martínez, DNI 32787134, administrador.

Por parte da representación de los trabajadores:

Juan Luis Figueiras Caamaño, DNI 32411543, comité de empresa.

Rosa Trillo Barbeira, DNI 76348474, comité de empresa.

Esperanza Trillo Barbeira, DNI 76331784, comité de empresa.

María Santos Caamaño, DNI 76359779, comité de empresa.

Isabel López Rey, DNI 32838601, asesora UGT.

Las partes manifiestan su voluntad de incorporarse al contenido del convenio colectivo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (zona centro), publicado en el BOE del 28-9-2000 y con sus respectivas actualizaciones. No obstante, dadas las peculiaridades de la empresa así como sus especiales circunstancias económicas son conscientes de que esa incorporación no puede realizarse de forma automática.

En este sentido, a fin de armonizar las posturas existentes entre las partes se alcanza el acuerdo siguiente:

Primero.-Ámbito funcional y personal y territorial:

Este convenio regula las relaciones de trabajo entre Don Rodrigo Spanish Saddlery, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial, aplicándose con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborables vigentes.

Segundo.-Ámbito temporal y denuncia.

1. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde 1-1-2001 y hasta 31-12-2002, con efectos retroactivos a 1-1-2001, entrará en vigor a la fecha de su firma.

2. Si ninguna de las partes denunciara el acuerdo dentro de los 3 meses anteriores al vencimiento del mismo, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año.

Tercero.-Comisión paritaria.

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. La comisión mixta estará integrada paritariamente por 2 representantes de los trabajadores y por 2 representantes de la empresa.

Sus funciones son:

-Interpretación del convenio.

-Vigilancia del cumplimiento del mismo.

-Establecimiento de procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos.

-Tratar de dirimir las posibles diferencias que sobre el convenio colectivo puedan suscitarse previo sometimiento al orden jurisdiccional social.

-Analizar las posibles incidencias y acordar, en su caso, las adaptaciones que puedan derivarse de las modificaciones del convenio de la zona centro o demás legislación aplicable a la relación laboral mantenida entre trabajadores y empresa.

Cuarto.-Categorías profesionales y salarios base.

Con el fin de asimilar las relaciones laborales al convenio de la zona centro se establecen ya la misma denominación respecto del mismo, no obstante en materia económica todavía rigen las especialidades que constan a continuación:

Nivel 1: oficial 1ª, salario base 87.000 pesetas/mes.

Nivel 2: oficial 2ª, salario base 82.000 pesetas/mes.

Nivel 2: montadores 2ª, salario base 82.000 pesetas/mes.

Nivel 3: oficial 3ª, salario base 78.000 pesetas/mes.

Nivel 4: especialistas, salario base 76.500 pesetas/mes.

Quinto.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal de Don Rodrigo Spanish Saddlery, S.A. (tabla anexa) y siguientes:

Salario base: de acuerdo con las cuantías que constan en el punto cuarto para cada categoría profesional.

Complemento ad personan: dicho complemento está reconocido para los trabajadores y en cuantías que se relacionan en la tabla adjunta. Será revalorizado todos los años de conformidad con las subidas que se pacten y tendrá el mismo tratamiento que el salario base, esto es, se tendrá en cuenta a efectos de cálculo de la antigüedad, pagas extraordinarias, y cualesquiera otros conceptos que tomen de cálculo el salario base.

Antigüedad: se abonará a razón del 1% por cada año completo trabajado, con un tope de 27 años (límite equivalente a los 9 trienios que se establecen en el convenio de zona centro). Dicho porcentaje se calculará sobre el salario base salvo para los trabajadores que se relacionan en el anexo, a quienes se les incluirá además, en dicho cálculo, el complemento ad personam.

Pagas extraordinarias. Los trabajadores de Don Rodrigo Spanish Saddlery, S.A. tienen derecho a 3 pagas extraordinarias:

-Paga de junio: a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

-Paga de diciembre: a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

-Paga de beneficios: a razón de 9% del salario base y antigüedad, en 14 pagas.

No obstante lo anterior, las gratificaciones extraordinarias del personal que figura en al tabla anexa, incluirán también el complemento ad personam.

Sexto.-Trabajos a destajo.

Los trabajadores Gumersindo Trillo Ogando, Manuel Fernández Díaz, Juan Luis Figueiras Caamaño y José Antonio Souto Baña tendrán la categoría de montadores de 2ª con los salarios que constan en el anexo, si bien realizarán su actividad laboral bajo la modalidad a destajo. El precio de las piezas realizadas que integrará su retribución se fijará mediante acuerdo entre la empresa y los afectados.

Séptimo.-Paga de octubre.

Paga de octubre que consistirá en una paga lineal de 9.000 pesetas que se hará efectiva junto con la mensualidad de octubre. Esta paga comienza a hacerse efectiva en el mes de octubre de 2002.

Octavo.-Complemento de IT.

Los trabajadores que estén en situación de IT percibirán, a cargo de la empresa, un complemento hasta el 100% de su retribución.

Noveno.-Indemnizaciones por incapacidad o muerte derivadas de accidente.

En los casos de incapacidad total o absoluta o muerte derivada de accidente los trabajadores o sus beneficiarios percibirán una indemnización de 2.000.000 de pesetas.

Décimo.-Cláusula de revisión salarial.

Las tablas que figuran en el anexo y que son las vigentes para el año 2001 se incrementarán a partir del 2001 en la cuantía que se fije para el convenio de la zona centro, garantizando en todo caso el incremento del IPC real. Para hacer efectivo el mismo, se abonará el IPC en el momento en que e publique, con efectos de 1 de enero, si posteriormente se registrase un IPC superior, se abonarán las diferencias con efectos también, de 1 de enero. Se procederá de igual forma en los siguientes años. Asimismo, y al margen de expuesto en el apartado anterior, la empresa destinará el 5% de los beneficios netos del año anterior, después de impuestos, al incremento de las retribuciones, distribuyendo dicha cantidad de forma lineal entre todos los trabajadores de la plantilla sobre el salario base.

Undécimo.-Cláusula transitoria.

La denominada paga de octubre recogida en el presente acuerdo, así como el incremento del 5% sobre

los beneficios netos anuales de la empresa se mantendrán únicamente en tanto no se produzca la equiparación salarial plena al convenio de la zona centro, en cuyo momento desaparecerán.

Duodécimo.-Normas de aplicación supletoria.

Lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (zona centro). Por consiguiente, no serán de aplicación los preceptos del citado convenio que contravengan o no se adecuen a lo dispuesto en el presente acuerdo. Especialmente no serán de aplicación aquellos artículos de la zona centro de contenido económico que sean sustituidos íntegramente por las cláusulas del presente.

Décimo tercero.-Conversión de moneda.

El presente convenio experimentará a partir del 2002 la correpondiente conversión a euros de acuerdo con la legislación vigente.