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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 27 de noviembre de 2001 Pág. 15.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo), con nº de código 3600522, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-8-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 18-7-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de septiembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo)

Años 2001 y 2002

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo se formaliza conforme al Estatuto de los trabajadores, a fin de fomentar el espíritu de justicia social, mejorando el nivel de vida de los trabajadores e incrementando su productividad.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa situados en Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo), en sus centros de trabajo mencionados y en los que durante su vigencia se puedan abrir en la provincia.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo) y de los centros comerciales dependientes de la misma, que esté en plantilla a la firma del mismo y a los que se contrate durante su vigencia. No obstante, quedarán expresamente excluidos el director y comptoller de Mosa-Vigo, con los cuales la gerencia negociará cada año las condiciones económicas que les correspondan.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio es para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 6º.-Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, con tres meses de antelación, como máximo, a su fecha de caducidad, en escrito del que acusará recibo la parte receptora.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Queda constituida una comisión paritaria de cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, para interpretar el convenio y como órgano de arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento.

Artículo 8º.-Unidad de convenio.

El presente convenio se aplicará con exclusividad de cualquier otro y constituye un todo orgánico, único e indivisible, quedando las partes vinculadas al cumplimiento de su totalidad, salvo que las partes acordaran modificaciones parciales del mismo.

Artículo 9º.-Condiciones más beneficiosas; garantía personal.

El personal que con anterioridad al presente convenio viniera disfrutando de condiciones más ventajosas que las que aquí se establecen, globalmente, deberá conservarlas.

Artículo 10º.-Compensación.

Las condiciones económicas y sociales pactadas por el presente convenio, en su cómputo global y anual, son compensables con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, por mejora de la empresa o pacto de cualquier clase.

Artículo 11º.-No absorción de mejoras.

Todas las mejoras que por disposición legal se establezcan no serán absorbidas por el presente convenio en lo que sobrepasen el nivel de este, considerado anual y globalmente. Sí lo serán en la medida que no superen dicho nivel.

Artículo 12º.-Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Con carácter supletorio, en lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales vigentes.

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

En todo lo relativo a la organización del trabajo en la empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes sobre la materia.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo y horario.

Salvo los meses de junio, julio y agosto, el personal de administración, talleres y recambios trabajará la jornada partida común que se establece en el cuadro horario anexo I.

El calendario laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año o 40 horas semanales.

Se declaran festivos abonables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. Asimismo, para el año 2002 los trabajadores podrán disfrutar un día festivo, el cual se reflejará en el calendario laboral para dicho año.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de (30) treinta días naturales para todo el personal que lleve un año o más de permanencia en la empresa.

La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en la temporada estival, estándose, en caso de desacuerdo, a lo previsto en la ley.

Las vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario.

En las vacaciones, al personal productivo de taller se le abonará la media de los tres últimos meses de los incentivos.

Artículo 16º.-Prestaciones económicas en caso de enfermedad o accidente.

En caso de baja por enfermedad o accidente, debidamente justificada, la empresa completará las prestaciones económicas hasta el importe íntegro del sueldo empresa (sueldo convenio, mejora empresa, antigüedad y primas fijas).

Se excluyen los incentivos por quedar regulados por acuerdo aparte entre empresa y trabajadores.

No obstante, siempre que las causas de la no asistencia al trabajo sean por enfermedad de duración superior a un mes, se abonará a la persona afectada un 40% de los incentivos percibidos en el mes anterior. Asimismo, en caso de accidente laboral, se abonará al personal de talleres, recambios y administración el 75% de los incentivos del mes anterior.

Artículo 17º.-Productividad.

El personal afectado por el presente convenio pondrá el máximo interés y buena voluntad en la prestación de su trabajo para que su productividad permita compensar las retribuciones económicas y prestaciones sociales pactadas en el presente convenio.

Artículo 18º.-Salarios.

Para el año 2001, los salarios vigentes serán los recogidos en las tablas adjuntas al anexo II, para cada categoría, que es el resultado de incrementar un 3%

sobre la masa salarial bruta. Dichos salarios entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Para el año 2002, los salarios aplicables serán el resultado de incrementar el IPC previsto por el Gobierno en la Ley de presupuestos para dicho año, más el 0,50% adicional.

Para el año 2002, se establece una cláusula de revisión salarial consistente en que si el IPC real, a 31 de diciembre de 2002, tuviera un incremento con respecto al 31 de diciembre de 2001 superior al porcentaje de incremento pactado para el año 2002, se procederá a reajustar en el exceso las tablas salariales con efectos a partir del mes en que el IPC real haya superado dicho porcentaje de incremento.

Artículo 19º.-Antigüedad.

Los premios por antigüedad consistirán en cuatrienios, al 5% sobre el sueldo convenio.

Para el cómputo del premio por antigüedad se considerará la fecha inicial del ingreso en la empresa, cualquiera que sea la categoría en que se realizara, y se conservará en caso de ascenso.

Los cuatrienios por antigüedad se irán computando durante la vida del productor y se considerarán tiempo hábil a estos efectos el aprendizaje y el aspirantazgo, percibiéndolo incluso aprendices, aspirantes, auxiliares de caja, personal de limpieza, etc. siempre que reúnan cuatro años al servicio de la empresa.

El personal que se incorpore a partir del 1-1-2000 no generará antigüedad a efectos de percepción económica y en compensación percibirá la cantidad de 1.500 pesetas (9,02 euros) mensuales al cumplir cada cuatro años al servicio de la empresa.

Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una de ellas, a salario real, en cada uno de los meses siguientes: marzo, julio, octubre y diciembre «Navidad». Las pagas de marzo y octubre deben ser abonadas no después del día 15 de dichos meses y la extraordinaria de Navidad no después del día 20 del mes de diciembre.

Artículo 21º.-Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en la legislación laboral vigente, con las modificaciones que a continuación se exponen:

-En caso de matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

-En caso de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o hijos, 5 días naturales.

-En caso de traslado de domicilio habitual, 2 días naturales.

-En caso de fallecimiento de padres, suegros, hermanos, cuñados, nietos, abuelos o abuelos políticos, 3 días naturales.

Para los permisos no especificados en el párrafo anterior, los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos conforme a lo estipulado en los artículos 22 y 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo preceptuado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Prestaciones sociales.

A) Premios de natalidad y nupcialidad:

Al personal de la empresa se le concederán los siguientes premios en los casos que se citan a continuación:

a) Al contraer matrimonio: diez mil pesetas (10.000 pesetas) (60,10 euros).

b) Al nacimiento de cada hijo: doce mil pesetas (12.000 pesetas) (72,12 euros).

La empresa podrá exigir certificación acreditativa por el hecho que originen las percepciones mencionadas.

B) Ayuda por defunción:

En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa abonará a la persona que aquél haya designado como beneficiario, mediante escrito a la dirección de la misma, una mensualidad por cada año de servicio en la empresa, con un máximo de seis mensualidades.

En defecto de designación expresa, el citado derecho se atribuirá al cónyuge superviviente o personal que con él conviva o a los que sean declarados herederos legales del causante.

C) Fondo de estudios:

La empresa, previa relación presentada por el comité de empresa u otra comisión asignada al efecto, abonará 10.000 pesetas (diez mil pesetas) (60,10 euros) en concepto de ayuda escolar por cada hijo de los trabajadores comprendidos en edad escolar entre los 4 y 16 años. Esta cantidad estará destinada a facilitar los estudios del trabajador o de sus hijos comprendidos en la edad citada. La empresa abonará dicha cantidad en el mes de octubre, con criterio fundamentalmente social.

D) Seguro de vida:

La empresa seguirá manteniendo en vigor el seguro de vida, para casos de muerte o invalidez, que ha concertado, con la compañía aseguradora La Sud América, en beneficio de su personal.

El seguro de vida se mantendrá hasta que el trabajador alcance la edad de 65 años o hasta que cause baja por incapacidad permanente total.

E) Ayuda para disminuido psíquico:

aquellos productores que tengan descendientes disminuidos psíquicos, de cualquier calificación, que de ellos dependan, se les abonarán siete mil pesetas (7.000 pesetas) (42,07 euros) mensuales, por cada uno, previa justificación por INSS.

F) Fondo de anticipos:

Se mantiene el fondo de anticipos reintegrables hasta la suma de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pesetas) (9.015,18 euros) destinado a atender necesidades económicas urgentes y graves del personal de plantilla de Mosa-Vigo.

Dicho fondo de anticipos podrá solicitarse, como máximo, por una cuantía equivalente a cuatro mensualidades de salario del solicitante. El reintegro se verificará por deducciones periódicas en nómina y por un tiempo máximo de un año, fraccionado mes a mes. No podrá solicitar un nuevo préstamo el trabajador que tenga pendiente de amortizar otro anterior, hasta la cancelación total del mismo. El comité de empresa de Mosa-Vigo es el encargado de conceder, denegar o disminuir los préstamos solicitados, a la vista de las peticiones habidas y de la importancia y urgencia de las mismas, comprobando previamente la existencia de anticipos anteriores y fondos existentes. La solicitud de préstamos a la caja de anticipos se realizará mediante una carta dirigida a la dirección, con la aprobación del comité de empresa y acompañada de los documentos que acrediten la urgencia y necesidad de ellos.

G) Gastos de locomoción:

Se establece en doce mil ciento sesenta y ocho (12.168 pesetas) (73,13 euros) la ayuda para la locomoción, a percibir durante los meses del año, excepto el correspondiente a vacaciones. En caso de enfermedad justificada por el INSS no se pierde el derecho a esta ayuda por locomoción.

H) Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos:

El personal de las secciones de chapa, pintura y turismos, que efectúe trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos se les incrementará su salario base, en un 20%. Si concurrieran dos trabajos de la misma naturaleza expresada, el incremento del salario sería del 25% y del 30% si fuesen tres o más.

I) Ropa de trabajo:

El personal productivo de talleres y recambios, al igual que viene recibiendo en la actualidad, tendrá derecho a que la empresa lo provea de tres prendas y dos toallas al año. Caso de que por razones excepcionales una prenda de trabajo sea inservible, le será repuesta por la empresa, estudiándose cada caso individualmente por el comité de seguridad y la dirección. Las prendas nuevas anuales serán entregadas en los meses de enero, mayo y septiembre.

J) Seguridad e higiene:

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, la empresa estará en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo.

K) Reconocimiento médico:

Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico al año, en los centros sanitarios que la empresa determine y con preferencia en el ISH de Rande.

L) Trabajadores disminuidos:

Los trabajadores afectados de incapacidad disminuida, previa certificación médica, podrán ser aplicados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que, por convenio, pactos etc., experimentara en lo sucesivo, la categoría que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.

La asignación de estos puestos será hecha de común acuerdo entre la dirección y el comité de empresa. La incapacidad certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social debe conformarla el médico de empresa.

Artículo 24º.-Jubilación.

La jubilación será forzosa al cumplir el trabajador 65 años de edad, con las dos únicas siguientes excepciones:

a) Si al cumplir los 65 años no le correspondiera en la Seguridad Social el 100 por 100 de porcentaje, podrá continuar trabajando por el tiempo necesario, para completar el derecho al siguiente porcentaje mayor al que le correspondería al cumplir los 65 años. En ningún caso dicho período podrá ser superior a un año.

b) En el caso de que le faltara tiempo de carencia para adquirir derecho a la prestación de jubilación en la Seguridad Social, podrá continuar en la empresa hasta completarlo.

En el momento de la baja en la empresa por jubilación se abonará la cantidad de 1.339.000 pesetas (8.047,55 euros) o 1.030.000 pesetas (6.190,42 euros) si la baja se produce por reconocimiento oficial de incapacidad permanente total.

Artículo 25º.-Sala de reuniones.

La empresa facilitará una sala destinada a las reuniones del comité de empresa, conforme a la legislación vigente.

Artículo 26º.-Contratación.

Se acuerda la adhesión a lo dispuesto en el convenio colectivo del comercio del metal para la provincia de Pontevedra, en lo referido a la duración máxima del contrato eventual, según lo dispuesto en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 27º.-Derechos sindicales.

Los derechos sindicales serán los que dispongan las leyes vigentes en cada momento.

Artículo 28º.-Disposición final. Cumplimiento del convenio.

Si alguna de las partes incumple lo acordado en el presente convenio, la otra parte tiene derecho a denunciarlo, total o parcialmente ante la autoridad competente, salvo que haya pacto en contrario por modificaciones parciales.

Artículo 29º.-Partes firmantes.

Firman el presente convenio, por la parte social, los miembros del comité de empresa: Enrique Román Romero, Arturo Estébanez García y Ramiro Pérez de los Ángeles; y por la parte empresarial: Mar Jara Sánchez, Manuel Fafián Alonso (director-gerente) y Jesús Prieto Bueno (apoderado).

ANEXO I

Convenio colectivo año 2001

Cuadro horario

A) Departamento comercial.

a) De lunes a viernes:

De mañana: de 9 a 13 horas y 16 minutos.

De tarde: de 16 a 19 horas y 20 minutos.

b) El sábado: sólo de mañana, de 9 a 13 horas, vacando un sábado de cada dos.

B) Departamento de administración: talleres y recambios.

a) De lunes a viernes (excepto el verano):

De mañana: de 8 a 13 horas.

De tarde: de 15.30 a 18.30 horas.

b) Verano (meses de junio, julio y agosto):

Jornada continuada de 7 a 15 horas e igualmente de lunes a viernes.

c) Turno para la mañana de los sábados:

Se establece un turno de un administrativo y un dependiente de recambios para la mañana de los sábados, que será cubierto por el personal afectado, mediante compensación en tiempo o en metálico.

d) Turno para las tardes del verano:

Para atender las necesidades de los servicios de administración y recambios se establece un turno de un administrativo y un dependiente, que harán la jornada partida.

C) Departamento Peugeot rápido.

Se establece el horario del departamento, de lunes a viernes de 8 a 20 horas y sábados de 9.30 a 13.30 horas. Las horas realizadas en sábado serán compensadas económicamente.

En el caso de que el personal actual de la plantilla de servicio renunciara a cubrir este servicio, la empresa podrá contratar nuevo personal con los horarios adecuados al efecto.

ANEXO II

Tabla de salarios 2001

Grupo I
Ingenieros y licenciados139.127836,17 euros
Ayudantes técnicos126.839762,32 euros

Grupo II
Jefe de sección117.670707,21 euros
Viajantes112.283674,83 euros

Dependientes de 25 años110.960666,88 euros
Dependientes de 22 a 25 años106.799641,87 euros
Ayudantes dependiente104.344627,12 euros

Grupo III
Jefe administrativo131.755791,86 euros
Jefe sección administrativo119.847720,29 euros
Contable y cajero114.742689,61 euros
Oficial administrativo110.960666,88 euros
Auxiliar administrativo104.534628,26 euros

Grupo IV
Profesional de oficio de 1ª106.232638,47 euros
Profesional de oficio de 2ª104.910630,52 euros
Profesional de oficio de 3ª104.344627,12 euros
Mozo y mozo especializado104.344627,12 euros

Grupo V
Vigilante, sereno104.344627,12 euros

ANEXO III

Este convenio queda automáticamente denunciado, a la presentación del mismo en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Xunta de Galicia).