La Orden de 4 de junio de 2001 establece el Reglamento de la gestión de las ayudas para inversiones en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios incluidas en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006. Las condiciones y limitaciones estable
cidas en la misma se basaron en lo señalado en el propio Programa Operativo y en el Real decreto 117/2001.
Elaborado con posterioridad el complemento del programa, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, y no poniendo objeciones la Comisión de la Unión Europea a las condiciones recogidas en el mismo, referentes a la mejora de las condiciones y transformación de productos agrarios, conviene adaptar la orden ya publicada a su contenido.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el apartado 3º del artículo 3 de la Orden de 4 de junio de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las ayudas no podrán ser destinadas a las inversiones que se relacionan en el anexo I de la presente orden, salvo en el caso de cofinanciación exclusiva con fondos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. En este caso, no se tendrán en cuenta las limitaciones señaladas en los apartados 5, 6, 8, 9, 10 e 11, del referido anexo.
Asimismo, no serán objeto de ayudas los gastos previstos en el anexo II, ni en las siguientes inversiones:
a) Los relativos a la fase de comercio al por menor.
b) Los referentes a la comercialización o transformación de productos de terceros países.
c) Las inversiones que no utilicen productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea».
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2001.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Agricultura, Ganadería
y Política Agroalimentaria