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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 26 de noviembre de 2001 Pág. 15.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 20 de noviembre de 2001 por la que se modifica la de 4 de junio de 2001, que establece las condiciones de concesión de ayudas a los investimentos en transformación y comercialización de productos agrarios.

La Orden de 4 de junio de 2001 establece el Reglamento de la gestión de las ayudas para inversiones en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios incluidas en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006. Las condiciones y limitaciones estable

cidas en la misma se basaron en lo señalado en el propio Programa Operativo y en el Real decreto 117/2001.

Elaborado con posterioridad el complemento del programa, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, y no poniendo objeciones la Comisión de la Unión Europea a las condiciones recogidas en el mismo, referentes a la mejora de las condiciones y transformación de productos agrarios, conviene adaptar la orden ya publicada a su contenido.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el apartado 3º del artículo 3 de la Orden de 4 de junio de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las ayudas no podrán ser destinadas a las inversiones que se relacionan en el anexo I de la presente orden, salvo en el caso de cofinanciación exclusiva con fondos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. En este caso, no se tendrán en cuenta las limitaciones señaladas en los apartados 5, 6, 8, 9, 10 e 11, del referido anexo.

Asimismo, no serán objeto de ayudas los gastos previstos en el anexo II, ni en las siguientes inversiones:

a) Los relativos a la fase de comercio al por menor.

b) Los referentes a la comercialización o transformación de productos de terceros países.

c) Las inversiones que no utilicen productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea».

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria