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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 26 de noviembre de 2001 Pág. 15.078

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración firmado el 18 de octubre de 2001 entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo, la sociedad anónima Centro de Supercomputación de Galicia y las tres universidades de Galicia para la creación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia y de los estatutos del citado consorcio.

Con fecha de 18 de octubre de 2001 las consellerías de la Presidencia y Administración Pública, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la sociedad anónima Centro de Supercomputación

de Galicia y las tres universidades de Galicia, firmaron un convenio de colaboración para la creación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia autorizado por el Consejo de la Xunta de Galicia de 11 de octubre de 2001.

Antes de proceder a la constitución del citado consorcio.

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio de colaboración entre las consellería de la Presidencia y Administración Pública, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la sociedad anónima de gestión Centro de Supercomputación de Galicia y las tres universidades de Galicia para la creación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia, firmado el 18 de octubre de 2001, que figura como anexo I de esta resolución, así como sus estatutos que figuran como anexo II a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2001.

Miguel A. Ríos Fernández

Secretario general de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Y LA CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO, LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE GALICIA Y LAS TRES UNIVERSIDADES DE GALICIA PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2001.

REUNIDOS

Jaime Pita Varela, conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Jesús Pérez Varela, conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Miguel Ángel Ríos Fernández, secretario general de Investigación y Desarrollo, como presidente del Consejo de Administración de la S.A.X. Centro de Supercomputación de Galicia en virtud de las facultades delegadas conferidas en la reunión de su Consejo de Administración celebrada al 23 de marzo de 1998.

Darío Villanueva Prieto, rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

José Luis Meilán Gil, rector magnífico de la Universidad de A Coruña, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de la Coruña.

Domingo Docampo Amoedo, rector magnífico de la Universidad de Vigo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 97 de los estatutos de la Universidad de Vigo.

EXPONEN

1. Que con fecha 4 de diciembre de 1998, la Xunta de Galicia y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, firmaron un protocolo de intenciones para el desarrollo de la Red de Bibliotecas de Galicia.

2. Que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración Autonómica a la que le corresponden las competencias y funciones en materia de coordinación y planificación del Sistema Universitario de Galicia.

3. Que la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo es el órgano de la Administración autonómica competente en materia de bibliotecas, por lo que le corresponde el desarrollo de recursos integrados en las redes de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia para dar respuesta a las necesidades existentes en esta materia.

4. Que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo tiene atribuidas, entre otras funciones, la ordenación, planificación y ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación y la elaboración de la propuesta y, en su caso, ejecución de planes específicos de apoyo para el acceso a la información del personal investigador.

5. Que las tres universidades de Galicia tienen, entre sus objetivos, proporcionar el mejor servicio bibliotecario a las respectivas comunidades universitarias.

6. Que la S.A.X. Centro de Supercomputación de Galicia se constituye como un elemento fundamental en el apoyo al desarrollo tecnológico de la investigación en Galicia, dando soporte al servicio compartido de publicaciones electrónicas del Sistema Universitario de Galicia.

Es por ello que las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.-La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, la S.A.X. Centro de Supercomputación de Galicia y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, todas ellas gozando de autonomía

en este campo, participan de común acuerdo y voluntariamente para crear conjuntamente el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia, dotándolo con los recursos económicos necesarios.

Segunda.-El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia nace con la voluntad de servicio a la sociedad, con personalidad y con la independencia necesaria para poder desarrollar sus objetivos con máximo rigor y con pleno respeto a la autonomía universitaria.

Tercera.-El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia tendrá como objetivo fundamental la mejora continua de la calidad de los servicios bibliotecarios a través de la cooperación interbibliotecaria.

Cuarta.-Se crea el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia y se aprueban sus Estatutos, que se acompañan en el anexo a este convenio.

Quinta.-La Xunta de Galicia y las Universidades del Sistema Universitario de Galicia contribuirán anualmente, a partir del año 2002, a la financiación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia, con cargo a sus presupuestos de gasto, con un importe mínimo de 305.950.000 pesetas (1.838.796,53 euros) de los que 29.150.000 pesetas (175.195,03 euros) se destinarán a financiar gastos corrientes del Consorcio y 276.800.000 pesetas (1.663.601,50 euros) a inversiones. A este fin cada socio realizará en cada ejercicio presupuestario las contribuciones que a continuación se indican con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se señalan:

EntidadAportación

a gastos corrientes

Aportación

a inversiones

Xunta de Galicia

Cons. Educación y O. U.

7.579.000 ptas.

07.05.322C.440.4

35.292.000 ptas.

07.05.322C.741.0

Xunta de Galicia

Cons. Cultura y C. Social

11.368.500 ptas.

10.04.432A.440.0

0

Xunta de Galicia

S. Xeral I+D

0199.988.000 ptas.

04.07.432A.740.0

Universidades (UDC, USC y UVI)10.202.500 ptas*41.520.000 ptas.*

*: cada universidad aportará la tercera parte

Asimismo, y para el presente ejercicio, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo aportará para inversión un total de 60.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 a fin de garantizar los servicios de las publicaciones actualmente disponibles.

Sexta.-Se crea una comisión de seguimiento e interpretación de este convenio. Sus funciones serán las de seguimiento, resolución de los problemas derivados de su ejecución, propuestas de mejora del mismo y resolución de conflictos que puedan surgir. Su composición será la siguiente:

-Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el director general de Universidades o persona en quien delegue.

-Por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la directora general de Comunicación Social o persona en quien delegue.

-Por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, el secretario general o persona en quien delegue.

-Por la Universidad de Santiago de Compostela, el rector o persona en quien delegue.

-Por la S.A.X. Centro de Supercomputación de Galicia o director del CESGA o persona en quien delegue.

-Por la Universidad de A Coruña, el rector o persona en quien delegue.

-Por la Universidad de Vigo, el rector o persona en quien delegue.

Séptima.-El presente convenio tendrá vigencia durante cinco años y se considerará prorrogado automáticamente por períodos similares salvo que sea denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de 2 meses antes de su finalización. Serán causas de resolución del convenio la no realización de la finalidad del mismo, así como cualquier otro incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas. En este supuesto, y previa reunión de la comisión de seguimiento, podrá darse por resuelto por cualquiera de las partes el convenio, procediendo, en su caso, a la devolución de las aportaciones realizadas con destino específico si su finalidad no fue cumplida.

En prueba de conformidad y obligándose a su cumplimiento, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

ANEXO II

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA

1. Disposiciones generales.

1.1. La Xunta de Galicia (a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual), la sociedad anónima Centro de Supercomputación de Galicia, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo constituyen un consorcio denominado Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios a través de la cooperación interbibliotecaria y con las finalidades siguientes:

a) Crear y gestionar el catálogo colectivo de las bibliotecas del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia, de manera que se incremente la efectividad de la investigación y de la enseñanza al aumentar los recursos bibliotecarios disponibles de forma inmediata.

b) Incrementar la productividad científica al mejorar el acceso de la comunidad universitaria integrada en el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia a las colecciones bibliográficas existentes, a través de la información bibliográfica y del préstamo interbibliotecario.

c) Mejorar los servicios bibliotecarios y ahorrar costes en la catalogación, al compartir recursos ya existentes, especialmente registros bibliográficos y de autoridades.

d) Experimentar y fomentar la aplicación de nuevas tecnologías de la información a los servicios bibliotecarios y potenciar la formación tecnológica del personal que trabaja en las bibliotecas.

e) Crear y gestionar el servicio de publicaciones electrónicas y bases de datos referenciales.

f) Adquisición de recursos documentales, bien sea mediante el establecimiento de planes cooperativos de adquisición y/o de contratos de subministro de publicaciones mediante convocatorias públicas comunes a las tres universidades.

g) Conexión a redes nacionales e internacionales.

h) Elaboración de estudios generales sobre las necesidades bibliográficas comunes.

i) Colaborar en otras iniciativas que surgen de la cooperación interbibliotecaria y de catálogos colectivos, especialmente en el ámbito gallego.

j) Cualquier otra iniciativa de cooperación interbibliotecaria que pueda surgir y posibilite o mejore otros servicios de las bibliotecas del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

1.2. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia tiene carácter voluntario e indefinido, siendo una entidad de derecho público regida por sus estatutos y de manera complementaria por la legislación vigente.

1.3. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia tiene personalidad jurídica propia y puede realizar actos administrativos, disposiciones de bienes, celebración de contratos y, en general, cualquier otro acto para cumplir, de acuerdo con la legislación vigente, los objetivos establecidos en estos estatutos.

1.4. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia podrá incorporar otras instituciones, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y aceptación de estos estatutos por parte de la institución solicitante y pasará a integrarse en el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia con todos los derechos y obligaciones del resto de los miembros, y sus representantes pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno, en la forma que se determine.

1.5. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia tendrá su sede en el Centro Superior Bibliográfico de Galicia situado en la calle del Hórreo, nº 61 en Santiago de Compostela.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá cambiar la dirección de la sede del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

2. Organos de gobierno.

El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia se regirán por los siguientes órganos:

-Consejo de Gobierno.

-Comisión técnica.

-Dirección técnica.

2.1. Consejo de Gobierno.

2.1.1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia y está formado por:

-Dos representantes de la Universidad de A Coruña.

-Dos representantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Dos representantes de la Universidad de Vigo.

-Un representante de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

-Un representante de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-Un representante de la Dirección General de Universidades.

-Un representante de la S.A.X. Centro de Supercomputación de Galicia.

-El director técnico del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia, con voz pero sin voto.

2.1.2. El Consejo de Gobierno dispondrá de los siguientes cargos:

-Presidente: el puesto será desempeñado por uno de los representantes de las universidades seleccionado por el órgano de Gobierno. Este puesto será rotatorio y de carácter bianual.

-Vicepresidente: el puesto será desempeñado por uno de los representantes de la Xunta de Galicia, seleccionados por la propia Xunta de Galicia.

-Secretario: el puesto será desempeñado por el director técnico del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán asistir los miembros de la comisión técnica, con voz pero sin voto.

2.1.3. Cualquier cambio en la representación de las instituciones que formen parte del Consejo de Gobierno del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia se comunicarán a éste en el momento de producirse.

2.1.4. Las atribuciones del Consejo de Gobierno son las siguientes:

a) Aprobación de la memoria de gestión del ejercicio.

b) Aprobación de cuentas y presupuestos.

c) Aprobación del plan anual de actividades.

d) Admisión de nuevos miembros del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

e) Nombramiento o cese del director técnico.

f) Modificación, interpretación y desarrollo de los presentes estatutos.

g) Aprobación de los reglamentos del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

h) Acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

i) Actos de disposición del patrimonio del Consorcio de Bibliotecas Univesitarias de Galicia.

j) Ejercicio de acciones judiciales.

k) Creación de comisiones de asesoramiento sobre temas relacionados con los objetivos del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

2.1.5. El presidente del Consejo de Gobierno representará legalmente al Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia en los actos, convenios o contratos en los que deba intervenir y ante las autoridades y tribunales de toda clase, para lo cual podrá otorgar los apoderamientos que estime oportuno.

2.1.6. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se puede reunir en sesión urgente por iniciativa del presidente o cuando lo soliciten como mínimo la tercera parte de sus miembros.

2.1.7. El secretario del Consejo de Gobierno redactará acta de cada reunión del Consejo de Gobierno.

2.1.8. El presidente del Consejo de Gobierno formalizará las convocatorias a las reuniones del consejo del siguiente modo:

a) Convocatoria escrita incluyendo el orden del día.

b) Antelación mínima, por lo menos de 15 días excepto las sesiones extraordinarias que serán con una antelación mínima de 3 días hábiles.

2.1.9. Las sesiones del Consejo de Gobierno quedarán constituidas cuando se cuente con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, más el presidente y el secretario.

2.1.10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En el caso de empate, volverá a establecerse el asunto en la siguiente sesión, si el empate persistiera, la propuesta será rechazada.

2.1.11. Deberá contarse con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Gobierno para adoptar acuerdos relativos a:

a) Propuesta de admisión de nuevos miembros en el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

b) Propuesta de modificación de los estatutos y su desarrollo reglamentario.

c) Nombramiento o cese del director del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

d) Modificaciones en la participación económica de los miembros en el patrimonio del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

2.1.12. Deberá contarse con el voto favorable de la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

a) Para incrementar el presupuesto anual de gastos del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia

siempre que dicho incremento suponga aumentar la contribución de los miembros.

b) Para realizar modificaciones en el porcentaje de participación de los miembros en el presupuesto anual del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia prevista en el apartado 3.1.a) de los presentes estatutos.

La modificación de las obligaciones financieras de las instituciones del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia requerirán autorización previa, de forma expresa y por escrito, de los órganos de gobierno de estas instituciones, para lo que estas se comprometen a verificarlo con la urgencia necesaria respetando la legislación vigente.

2.1.13. Los acuerdos y actos del Consejo de Gobierno no previstos en estos estatutos se ajustarán a la legislación vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común. Sus decisiones agotarán la vía administrativa, y contra estas podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

2.2. Comisión técnica.

2.2.1. La comisión técnica es el órgano de administración, propuesta y asesoramiento, con las facultades que le asigne el Consejo de Gobierno.

2.2.2. La comisión técnica estará integrada por:

-El presidente del Consejo de Gobierno, que será también presidente de la comisión técnica. El presidente de la comisión técnica podrá delegar sus funciones en el vicepresidente del Consejo de Gobierno.

-Los directores de Biblioteca de las Universidades del Sistema Universitario de Galicia.

-El director técnico del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia, que actuará también como Secretario.

2.2.3. Son atribuciones de la comisión técnica:

-La propuesta del programa global de actividades.

-La propuesta del presupuesto, tarifas y cuadro de personal.

-La propuesta de revisión de presupuesto.

-El informe de la memoria de gestión y balance del ejercicio anterior.

-La propuesta de admisión de nuevos miembros.

-La propuesta de modificación de estatutos.

-La propuesta de reglamentos del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

-La propuesta de ejercicio de acciones judiciales.

-La creación de grupos de trabajo de apoyo técnico.

2.2.4. La comisión técnica se reunirá, convocada por el presidente al menos una vez cada trimestre.

2.2.5. Para la toma de decisiones de la comisión técnica deberán estar presentes al menos la mitad

de sus miembros, así como el presidente y el secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos.

2.3. Dirección técnica.

2.3.1. La dirección técnica es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos y del cumplimiento de los objetivos marcados por el Consejo de Gobierno así como de las tareas de gestión y planificación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.

2.3.2. El director técnico desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de las actividades del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

b) Elaboración y presentación de la memoria de gestión y rendición de cuentas del ejercicio anterior.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuestos.

d) Propuesta y ejecución del plan anual de actividades.

e) Análisis técnico de admisión de nuevos miembros en el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

f) Propuesta de reglamentos de operación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

g) Propuesta de operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería.

h) Contratación de personal.

i) Gestión de pagos e ingresos de acuerdo con el presupuesto.

j) Dirección del personal del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia así como contrataciones de obras, bienes y servicios.

k) Establecer contactos con terceras instituciones y organismos para llevar a cabo los objetivos del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia dando cuenta al Consejo de Gobierno.

l) Mantener informado al presidente de los temas que excediendo sus atribuciones, por su urgencia, puedan afectar a la consecución de los objetivos marcados por el Consejo de Gobierno.

m) Proponer a la comisión técnica la creación de grupos de trabajo de apoyo técnico.

n) Cualquier otra función que le sea delegada expresamente por el Consejo de Gobierno.

3. Régimen de financiamiento.

3.1. Aportación para gastos de funcionamiento.

Para la realización de sus objetivos el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia se financiará con los siguientes recursos:

a) La Xunta de Galicia y las Universidades del Sistema Universitario de Galicia contribuirán anualmente al financiamiento del Consorcio de Bibliotecas

Universitarias de Galicia con un importe mínimo de 305.950.000 pesetas (1.836.993,50 euros) de los que 29.150.000 pesetas (175.195,03 euros) se destinarán a financiar gastos corrientes del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia y 276.800.000 pesetas, (1.663.601,50 euros) a inversiones. A este fin cada socio contribuirá con el porcentaje siguiente:

EntidadAportación

a gastos corrientes

Aportación

a inversiones

Xunta de Galicia

Cons. Educación y O. U.

2612,75

Xunta de Galicia

Cons. Cultura y C. Social

390

Xunta de Galicia

S. Xeral I+D

072,25

Universidades (UDC, USC y UVI)35*15*

*: cada universidad aportará la tercera parte

b) Aportaciones, subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo recibidas de instituciones públicas o privadas o de particulares, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

c) Cuotas de utilización de usuarios.

d) Cualquier otra que le corresponda percibir.

3.2. Para la realización de sus objetivos, el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia recibirá las siguientes cesiones de uso por tiempo indefinido del equipamiento procedente de las instituciones que a continuación se detallan:

* Consellería de Cultura, Comunicación Social y Audiovisual:

* 3 servidores de datos para publicaciones electrónicas: 10.700.000 pesetas.

* S.A.X. Centro de Supercomputación de Galicia: no contribuirá al financiamiento de ningún gasto del consorcio y únicamente cede el uso, por tiempo indefinido, del material siguiente:

-Servidor de datos GP7000: 38.448.530 pesetas.

-Software Innopac: 68.770.500 pesetas.

3.3. El consorcio tiene la consideración de Administración instrumental, y, por tanto, debe aplicársele el derecho administrativo y estará sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Concretamente deberá aplicar la normativa que en cada caso se indica par las siguientes materias:

a) En materia de personal: normativa sobre función pública o convenio Colectivo de la Xunta de Galicia y demás normativa laboral para la cobertura de puestos de personal laboral.

b) En materia de contratación administrativa: texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y la restante normativa complementaria.

c) En materia económica-financiera y presupuestaria: Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como la restante normativa complementaria.

4. Baja de miembros y disolución.

4.1. La baja de cualquiera de las entidades que forman el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia será notificada al presidente del Consejo de Gobierno quedando obligada dicha entidad a cumplir con todos los compromisos asumidos hasta la conclusión del ejercicio presupuestario en vigor, sin que resulten perjudicados los intereses del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia podrá ejercer contra la entidad que lo abandone sin cumplir todos los compromisos asumidos, las acciones legales que sean pertinentes.

4.2. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia se podrá disolver por acuerdo unánime de las entidades que integran el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia o por imposibilidad legal o material de cumplir su finalidad.

El acuerdo de disolución deberá determinar el procedimiento a seguir así como la distribución de su patrimonio y la liquidación de todos sus bienes, incluidos los derivados de la propiedad intelectual de las bases de datos bibliográficas.

5. Régimen jurídico.

El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia, como entidad pública se regirá por los presentes estatutos, los reglamentos que lo desarrollan y, de manera supletoria:

a) Por la legislación de aplicación a las universidades, en especial, la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

b) Por la normativa que regule los derechos de propiedad intelectual.

c) Por la legislación que sobre bibliotecas y consorcios de bibliotecas pueda dictarse en el futuro.