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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Viernes, 23 de noviembre de 2001 Pág. 15.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de noviembre de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación Pazo Universitario Provincial y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

En fecha 12 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 30 de octubre de 2001, por la que se clasifica como mixta la Fundación Pazo Universitario Provincial, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Sarria, el día 18 de enero de 2001, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número ciento setenta y nueve de su protocolo, por Francisco Cacharro Pardo, Blanca García Montenegro, Jesús Lence Ferreiro, José María López Rancaño, Juan Yáñez Díaz,

Ramón Cortizo Cosme, Ramiro López López, Roberto López García, Ana María López Amarante, Manuel Pérez Masero, Eduardo Arias Ferreiro, Manuel Núñez Aldegunde, Carlos Costas Lombardía, Francisco López Santos González-Paraños, Isidro Otero Bello, Antonio de Castro Vila, Antonio Garaloces Paz, Eduardo Míguez López, José Ramón Baldonedo Moreira, Alfredo Horacio Mosterín Castañer, Antonio Luis Borrajo Cossío, María Trinidad Lombardero Fernández, José Ferreiro Fernández, Raúl José López López, Domingo José Trigo Pérez, Eduardo Valín Fernández, Edmundo Novoa González, Antonio López Vega y Pablo Campo Fernández; intervienen Francisco Cacharro Pardo en nombre y representación de la Diputación Provincial de Lugo y en nombre y representación, en su calidad de mandatario verbal, de la entidad mercantil denominada Promotora de Alojamientos Lucenses S.A.; José Ferreiro Fernández, en nombre y representación, en su calidad de mandatario verbal, de las siguientes entidades mercantiles: a) Fundación

Caixa Galicia-Claudio San Martín, b) José Sanjurjo Construcciones, S.L., c) Edelmiro López Rodríguez, d) Torvar, S.L., e) J. Constantino Núñez, S.L., f) Plásticos Ferro, S.L., g) M. D. Lugo, S.L., h) Sementes de Galicia S.L., i) Ovidio Villar, S.A., j) Bloques Cando, S.L., k) Muebles La Fábrica Sarria, S.L., l) De Madera Madera, S.L.; Raúl José López López en nombre y representación de las entidades mercantiles: Empresa Monforte, S.A.; Transportes La Unión, S.A., Hemisferios, S.L. y Vigo-Barcelona, S.A. y Dársena Motor, S.L.; Blanca García Montenegro, en nombre y representación de la entidad mercantil El Progreso de Lugo, S.L.; Jesús Lence Ferreiro en nombre y representación de la entidad mercantil Leite Río, S.L.; José María López Rancaño en nombre y representación de la entidad mercantil Lácteos de Abadín, S.L.; Juan Yáñez Díaz en nombre y representación de la entidad mercantil Obras y Viales Bascuas, S.L.; Ramón Cortizo Cosme en nombre y representación de la entidad mercantil

Obras y Construcciones Cortizo, S.L.; Ramiro López López en su propio nombre y derecho; Roberto López García en nombre y representación de la entidad mercantil Ingapan, S.L.; Ana María López Amarante en nombre y representación de la entidad mercantil Cemar Alimentación, S.L.; Manuel Pérez Masedo en nombre y representación de la entidad mercantil Computer 3, S.L.; Eduardo Arias Ferreiro en nombre y representación de la entidad mercantial Edusol, S.L.; Manuel Núñez Aldegunde en nombre y representación de la entidad mercantil Hotel Torre de Núñez, S.L.; Carlos Costas Lombardía en nombre y representación de la entidad mercantil Costas Asesores, S.L.; Francisco López Santos González-Paraños en nombre y representación de la entidad mercantil Electromecánicos Viveiro, S.L.; Isidro Otero Bello en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Isidro Otero, S.L.; Antonio de Castro Vila en nombre y representación de la entidad mercantil Castro Parga, S.L.; Antonio Garaloces Paz

en nombre y representación de la entidad Balneario de Lugo, S.L.; Eduardo Míguez López en nombre y representación de la organización de productores pesqueros de Lugo; José Ramón Baldonedo Moreira en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones y Promociones J.Díaz Fernández, S.L.; Alfredo Horacio Mosteirín Castañer en nombre y representación de la entidad mercantil Castañer y Cas

tañer, S.L.; Antonio Luis Borrajo Cossío en nombre y representación de la entidad mercantil Pebosa, S.A.; María Trinidad Lombardero Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil Hotel Santiago, S.L.; Domingo José Trigo Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Sport Auto Lugo, S.L.; Eduardo Valín Fernández en nombre y representación, en su calidad de mandatario verbal, de la entidad mercantil Transportes Valín e Hijos, S.A.; Edmundo Novoa González en nombre y representación de la entidad mercantil Lartimer, S.A.; Antonio López Vega en nombre y representación de la entidad mercantil Investigación y Control Lugo, S.L. y Pablo Campo Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil Europizarras, S.A.

Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artigo 4 de sus estatutos, tiene por objeto fomentar la práctica deportiva entre la juventud y la comunidad educativa y universitaria, y además, a título enunciativo, podrá:

-Gestionar actividades deportivas, directamente o a través de convenios o contratos.

-Ser titular de acciones u otros títulos de entidades de naturaleza societaria o asociativa.

-Fomentar y organizar encuentros, seminarios y convenciones, a fin de profundizar en el acercamiento de la juventud, de la familia y de la comunidad universitaria al deporte, directamente o a través de convenios o contratos.

-Ser un nexo de unión con las empresas y entidades interesadas en fomentar una cultura y valores tomando como referencia el deporte y su vinculación con la familia, con la juventud y con la comunidad universitaria.

-Potenciar la integración de la universidad y lo que representa en la provincia, a través del concepto que supone la práctica del deporte y su gestión.

-Coadyuvar al sostenimiento y promoción del deporte, a través de contratos o convenios con entidades deportivas.

-Fomento, promoción y participación en proyectos y programas nacionales e internacionales, propios o ajenos, que contribuyan al desarrollo económico, cultural y ambiental, en su sentido más amplio.

-Elaboración de estudios y proyectos sobre los puntos anteriores.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar de interés gallego a la Fundación Pazo Universitario Provincial, al cumplir sus estatutos las

prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación Pazo Universitario Provincial en el registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública