El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante la disposición general correspondiente.
En su virtud, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública
DISPONE:
Artículo 1º
Mediante la presente orden la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos crea el fichero especificado en el anexo, que contiene la información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de los ficheros.
Artículo 2º
El titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 3º
Los datos de carácter personal, registrados en el fichero de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, al que se refiere el anexo, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.
Artículo 4º
Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Disposiciones adicionales
En el caso de cesiones de los datos a los servicios de Estadística de las Administraciones Públicas habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.
Disposiciones finales
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública
ANEXO
Fichero de nueva creación de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
Habilitado, gestión de pagos de habilitación.
a) Finalidad del fichero y uso previsto: gestionar los pagos por habilitación de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: empresas que suministren bienes o presten servicios para la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
c) Medidas de seguridad: nivel básico. Las medidas de seguridad por las que se regirá este fichero están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.
d) Datos de carácter personal recogidos:
-Datos de carácter identificativo: NIF, nombre y apellidos, dirección, localidad, código postal, ayuntamiento, provincia, teléfono, fax, correo electrónico.
-Datos de información comercial: actividades y negocios.
-Datos económico-financieros: datos bancarios, bienes y servicios suministrados, transacciones financieras y tipo de proveedor para hacienda.
e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, dependiente orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
f) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en el edificio administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela.
g) La responsabilidad de seguridad le corresponde a la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
h) Procedimiento de recogida de datos: se obtienen de las facturas o documentos sustitutivos emitidos por los proveedores.
i) Cesión de datos: ninguna.