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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 19 de noviembre de 2001 Pág. 14.843

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 22 de octubre de 2001, del Área Provincial de A Coruña, por la que se publica la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido, por renuncia de José Ángel Luaces Díaz en representación de los herederos del titular de aquél Constantino Luaces Luaces (expediente C-2-CD/68, cuenta 1152).

Visto el expediente correspondiente a la vivienda 1152, construida al amparo del expediente C-2-CD/68.

Resultando que con fecha 22 de febrero de 1974 fue otorgado contrato de acceso diferido sobre la citada vivienda a favor de Constantino Luaces Luaces.

Resultando que en fecha 2-10-2001 comparece ante funcionario José Ángel Luaces Díaz con DNI 32.675.253, en nombre de los herederos de aquél para hacer entrega de las llaves de la vivienda.

Considerando que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es, según la Ley 3/1998, de 27 de abril, un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con plena capacidad de obrar en el ámbito del derecho público y privado, estableciendo el artículo 4 como función propia, entre otras, la administración, gestión, conservación y disposición de las viviendas de su patrimonio.

Considerando que el Decreto 70/1997, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, en su artículo 17, atribuye a los delegados provinciales la competencia para la firma de los contratos y otra documentación relativa a la adjudicación de viviendas y locales.

Considerando que la entrega de las llaves por parte de José Ángel Luaces Díaz supone la renuncia a todos los derechos que pudiera ejercitar sobre la vivienda así como la petición de resolución del contrato suscrito por Constantino Luaces Luaces.

Vistos los preceptos legales citados, la legislación de viviendas de protección oficial y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Aceptar la renuncia formulada y, en consecuencia, acordar la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido otorgado sobre la vivienda identificada como expte. C-2-CD/68, cuenta 1152, sita en el polígono de Caranza, Ferrol, c/ Cádiz, bloque 16, P-6, 6º D.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse ante el conselleiro de la CPTOPV recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, expido, firmo y sello está cédula en A Coruña a 22 de octubre de 2001.

Mª Teresa Morán Calero

Jefa del Área Provincial de A Coruña