De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a los herederos de Revertina Giráldez Paredes, resolución de contrato, dictada por el delegado provincial de
la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha de 3 de octubre, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de 14 de marzo, de estructura orgánica del IGVS (modificado por el Decreto 258/1999, de 17 de septiembre), que literalmente dice:
«Vistas las actuaciónes practicadas en relación con la adjudicataria, en régimen de compraventa, Revertina Giráldez Paredes, teniendo en cuenta los siguientes
Hechos.
1º Que según carta de adjudicación del día 21 de noviembre de 1985, la Comisión Provincial de Vivienda le adjudicó, en régimen de compraventa, a Revertina Giráldez Paredes, la vivienda de promoción pública, situada en el polígono de Torneiros, 3ª fase, bloque 23, portal 2, piso 1º B, en el ayuntamiento de O Porriño, del expediente PO-83/490, cuenta 88.
2º Con fecha de 23-6-1998, se presentó en este área provincial, a nombre de Antonio Crespo Pereira, solicitud de regularización de ocupantes, al amparo del Decreto 123/1998, de 16 de abril.
3º Con fecha del día 16 de mayo de 1986, Revertina Giráldez Paredes presentó su renuncia a la referida vivienda, por motivos de salud.
Fundamentos de derecho.
1. Es competente para resolver el presente procedimiento el delegado provincial de Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de 14 de marzo, de estructura orgánica del IGVS (modificado por el Decreto 258/1999, de 17 de septiembre,
2. Los hechos expuestos constituyen causa legal suficiente para la resolución del contrato, por extinción de compraventa, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 29-1994, de 24 de noviembre, de arrendamiento urbanos y el artículo 59 del Decreto 4104/1964, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos.
3. En la tramitación de este expediente se observaron las normas vigentes contenidas en el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección oficial y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial
RESUELVE:
Declarar la extinción del contrato de compraventa, por renuncia de su titular, sin perjuicio de la liquidación que proceda, con la recuperación de la posesión de la vivienda.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, de con
formidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 3 de octubre de 2001. José Manuel Iglesias Carrera. Delegado provincial de Pontevedra».
Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 16 de octubre de 2001.
Andrés Iglesias López
Jefe de Área Provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente administrativo: PO-83/490.
Nombre: Revertina Giráldez Paredes.
Domicilio: Torneiros, 3ª fase, bloque 23, portal 2, piso 1º B.
Municipio: O Porriño.