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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 19 de noviembre de 2001 Pág. 14.829

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE A CORUÑA

EDICTO (697/2000).

Carmen Iglesias Fungueiro, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, hace saber:

En cumplimiento de lo acordado por providencia dictada con esta fecha en el procedimiento judicial de or. suma. hip. artículo 131 L. hipot. número 00697/2000 instado por Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, representado por el letrado de la Xunta

de Galicia contra Antonio Carro Castro y Elvira Ramos Veiga se anuncia por medio del presente edicto la venta en pública subasta y por un término de veinte días de la siguiente finca:

-Finca nº 17.736, vivienda nº 14 del edificio número 1 sobre solar al sitio de Condesa de Betanzos; cuyo precio de tasación pericial que servirá de tipo para la subasta es de 7.554.974 pesetas.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado el día 15 de febrero de 2002 a las 13 horas con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Que el tipo de la subasta es de 7.554.974 pesetas pactado en la escritura de constitución de la hipoteca.

Segunda.-Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan están de manifiesto en la secretaría.

Tercera.-Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.

Cuarta.-Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Quinta.-Para tomar parte en la subasta los postores deberán identificarse en forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y depositar previamente el treinta por ciento del valor del bien. El depósito se efectuará en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Sexta.-Si la mejor postura fuera igual o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la cuenta de consignaciones y depósitos la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

Séptima.-Si fuere el ejecutante quien hiciese la mejor postura o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por la secretaria judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

Octava.-Si sólo se hicieran posturas superiores al setenta por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

Novena.-Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al setenta por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al setenta por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el cincuenta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, S.Sª, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.

Décima.-En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Undécima.-Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Duodécima.-El ejecutante no necesita consignar cantidad alguna, pero solo podrá mejorar posturas, y sólo él podrá ceder el remate a tercero.

Decimotercera.-Que el inmueble se encuentra ocupado por los demandados.

Decimocuarta.-Las posturas pueden hacerse por escrito, en pliego cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración.

Decimoquinta.-Que tratándose de una vivienda sometida al régimen de protección oficial, su adjudicación, aunque sea en subasta, sólo puede hacerse a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 98/1992, de 26 de marzo (DOG nº 80,

del 28 de abril), sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, que básicamente son:

-Acreditar unos ingresos ponderados anuales totales o inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (artículo 10.1º 1 del decreto).

-Residir habitualmente o tener el puesto de trabajo en el municipio donde se ubiquen las viviendas (artículo 10.1º 2).

-Carecer de vivienda en calidad de propietario, inquilino o usufructuario, o encontrase en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10.1º 3 del referido decreto.

A Coruña, 22 de octubre de 2001.

La secretaria

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