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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 19 de noviembre de 2001 Pág. 14.828

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (195/2001-L).

La secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña hace saber que en los autos que a continuación se dirán obra dictada sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

Pablo González-Carreró Fojón, magistrado juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña, ha visto los presentes autos de juicio verbal nº 195/2001-L, sobre deshaucio, promovidos por el procurador José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Margarita Herrero García, con DNI 32378000, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domicilio en c/ Eladio Rodríguez nº 25, 4º D, defendida por el letrado José Antonio

Andrade Figueiras, contra Marcos García Rey, con DNI 53161567, con domicilio actualmente desconocido, por cuyo motivo ha sido citado por edictos, en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes.

Fallo que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de Margarita Herrero García, que a su vez actúa en representación de Pedro Herrero Martínez, contra Marcos García Rey, en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, sobre el piso tercero de la casa nº 11 de la calle Vista Alegre de esta ciudad. Condeno al demandado a que desaloje y deje libre la expresada vivienda, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento si así no lo hiciere; igualmente condeno al demandado a que satisfaga a la actora la suma de 135.000 pesetas en concepto de rentas vencidas e impagadas a la fecha de la presentación de la demanda (diciembre de 2000, enero y febrero de 2001), y las demás rentas que con posterioridad hayan vencido o venzan hasta que se haga entrega efectiva de la vivienda a la demandante, a razón de 45.000 pesetas mensuales.

Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, haber satisfecho las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada en ignorado paradero.

Dado en A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

La secretaria

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